¿Tengo obligación de pagar la pensión de alimentos si mi hijo es un “nini”?

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos incluye los gastos para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y estudios de los hijos

Los alimentos son mucho más que el sustento material del menor. Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

La obligación alimenticia no tiene una duración automática. Efectivamente, ni la obligación de alimentos a favor del menor concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ni existe una obligación vitalicia. Con carácter general la obligación de alimentos cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.

¿Se puede evitar que un “nini” se convierta en un “parásito”?

El abandono o falta de aprovechamiento en los estudios, el maltrato físico o psicológico, o la vagancia pueden ser causas para perder el derecho a la pensión de alimentos.

Tal y como hemos dicho la obligación de la pensión alimenticia a favor de los hijos cesa con la independencia económica de los mismos tras alcanzar la mayoría de edad, y el problema por tanto surge en determina qué es eso de la independencia económica.

Para concretar qué es la independencia económica y cuando puede cesar la obligación de satisfacer una pensión de alimentos, es necesario analizar lo que establece la jurisprudencia.

El abandono, vagancia y falta de aprovechamiento en sus estudios por parte del hijo puede ser una causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia. Así lo ha dicho entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 14 de marzo de 2017. En su resolución la Audiencia afirma que la situación económica de la joven (de 23 años) responde a su propia conducta. Explica la Audiencia que los padres de la joven se separaron cuando ella ya era mayor de edad y en la sentencia de separación no se fijó pensión alimenticia alguna a favor de la hija. Entonces la joven reclamó judicialmente a sus padres una pensión que el Juzgado de Primera Instancia desestimó. Ante esta negativa, la chica decidió recurrir a la Audiencia, órgano que respaldó la decisión de la juez de instancia al entender que “ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama”. La Audiencia entendió que la obligación de alimentos se extiende “hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. Para probar que la hija es la única responsable de su situación el Tribunal alude a que “no ha concluido pese a su edad la enseñanza secundaria obligatoria” o que “ha solicitado y obtenido dinero de parientes para la realización de diversos cursos sin obtener resultado ninguno, bien por no matricularse, bien por no asistir de forma continua o regular a las clases”. También se refiere a los distintos trabajos que la joven ha tenido y que ha finalizado “por diversos motivos” como “excesivo esfuerzo, demasiadas horas o escasa retribución”.

El maltrato psicológico también es una causa para denegar la pensión de alimentos. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) en su Sentencia núm. 597/2016 de 19 julio, desestimó la demanda de una hija que solicitaba a su madre una prestación de alimentos. La resolución recuerda que la obligación alimenticia tiene un origen legal y es de derecho natural, por la que se obliga a determinadas personas, cuando concurren determinados requisitos y en base a la relación de parentesco que las une, a la entrega de una cantidad de dinero, o a asumir su manutención en su propio domicilio. La Sentencia de la Audiencia, aplicando los principios que rigen los motivos de desheredación (entre ellos el trato que dispense el alimentando al alimentante) considera que el maltrato tiene las características de gravedad e importancia que justifican el privar a la persona que en principio tenía derecho a recibir alimentos. Debe pues, considerarse causa de extinción de la obligación de prestar alimentos tanto los malos tratos físicos como los psicológicos inferidos por el alimentando al alimentante.

El que el hijo ni estudie ni trabaje también es una causa de extinción de la pensión de alimentos. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra en su Sentencia 195/16 de 18 de abril de 2016 considera que se puede retirar la pensión de alimentos a un joven (19 años) que abandonó los estudios a los 14-15. Recuerda la Sala que el joven se negó a seguir estudiando y “además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

De la misma forma cabe extinguir la pensión de alimentos si el hijo no hace nada para procurarse su sustento. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, confirma la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo común de 24 años y se pronuncia de manera categórica: “La sentencia recurrida extingue la pensión de alimentos considerando que el hijo no ha completado su formación académica, pese al tiempo del que ha dispuesto, sin incorporarse al mercado laboral, no constando ninguna actividad ni periodo aunque fuera pequeño, en que hubiera trabajado, lo que demuestra escaso interés en incorporarse a la vida laboral, lo que debería de haber intentado a su edad de 24 años, colaborando a sufragar sus propias necesidades, por su propia dignidad y autoestima, sin que pueda alegarse que se infringe el principio de solidaridad familiar, porque este principio exige la participación y colaboración de todas las partes para salir adelante en la vida familiar, y no sólo de los progenitore, frente a la pasividad injustificada de su hijo”.

Para la extinción de la obligación de alimentos es suficiente con que el alimentista ostente aptitud real para ejercer un oficio. La Audiencia Provincial de Jaén, en su Sentencia 342/2013 de 29 de noviembre de 2013, establece que para la extinción de la obligación de prestar alimentos no se requiere el que el alimentista desempeñe una ocupación laboral continua y efectiva, sino que es suficiente a este fin con que ostente una aptitud real para ejercer un oficio, profesión o industria; que el deber que los progenitores tienen de ayudar económicamente a sus hijos, aunque lleguen a la mayoría de edad, subsiste en tanto no alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades, entendida no como una mera capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes.

¿Es posible reducir la pensión de alimentos?

La modificación de las condiciones personales, tanto del obligado a prestar los alimentos, como del beneficiario de los mismos, o del administrador de la pensión, pueden determinar una modificación en el importe de la pensión.

En numerosas ocasiones el debate no es si procede o no la pensión de alimentos, sino si es posible disminuir su cuantía. En esto casos el procedimiento adecuado para solicitar la minoración de la pensión es el procedimiento de “modificación de medidas” y el motivo de la reducción no sólo viene determinado por las necesidades del menor, sino que en ocasiones las circunstancias concretas de la madre que administra la pensión alimenticia o la disminución de ingresos del padre pueden justificar una minoración de la pensión.

Así la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, confirmó la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos por entender que existían variaciones con respecto a la situación existente en el momento de dictarse la sentencia de separación. Así en la sentencia de separación se establecía una pensión de alimentos de 824,38 euros mensuales a favor de los dos menores en consideración a los gastos de educación de los dos hijos, incluidos el comedor y la fundación escolares, y también las clases de piano de la hija menor a la fecha de sentencia de separación, pero pasado el tiempo con la mayoría de edad la hija mayor no incurre en gastos de educación (incluidos comedor y fundación escolar), ni recibe clases de piano. Este hecho, per se, determinaría la modificación de la pensión de alimentos. No obstante hay otros dos elementos nuevos que determinan la necesidad de reducir hasta los 700 euros mensuales dicha pensión pues la madre ha mejorado su capacidad económica, habiendo introducido a su nuevo compañero en la vida familiar (residiendo en la casa del padre) con la consiguiente obligación de esta nueva pareja de asumir parte de los gastos fijos de la vivienda, lo que hace disminuir la prorrata de los demás miembros que en ella conviven. Además en esos años la madre había aumentado considerablemente los ingresos mensuales por su actividad de trabajadora autónoma.

Si desea más información sobre la pensión de alimentos puede consultar nuestra sección: La pensión de alimentos tras una separación o divorcio, o puede contactar con nosotros.

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