6.- Como evitar que te carguen un hijo que no es tuyo.

Legalmente, un hijo lo es de quienes figuran como padre y madre suyos en el Registro Civil, y se demuestra mediante la certificación de nacimiento o “partida” de nacimiento. La mención del padre y de la madre en la inscripción del niño recién nacido se hace de distinta manera según que estén o no casados en el momento del nacimiento. La cuestión está regulada en los artículos 112 y siguientes del Código Civil, que se reformaron en 1981 para recoger de la Constitución de 1978 el principio de no discriminación de los hijos por su nacimiento dentro o fuera del matrimonio, y la posibilidad de investigar la paternidad.

Si los padres están casados y el niño nace después de la boda y antes de los 300 días siguientes a la separación, se presume que el marido es el padre y se le inscribe como tal. (Hay excepciones si el nacimiento ocurre dentro de los seis meses posteriores a la boda y el marido demuestra que no conocía el embarazo de la madre). Para destruir la presunción de paternidad del marido y salvo que la madre esté de acuerdo, en general hay que acudir al juzgado.

Si los padres no están casados, se inscribe al padre si reconoce al hijo recién nacido en un documento ante el Registro civil o ante notario. Si ninguna persona lo reconoce como padre (o como segunda madre en caso de parejas homosexuales), el niño se inscribe de momento como hijo de la madre biológica (el informe médico es suficiente) y sin padre conocido. La madre no puede pedir ella sola que se te inscriba como padre si no estáis casados, aunque haya convivencia: si no reconoces al hijo voluntariamente el asunto acaba en el juzgado.

A partir de ahí surgen los problemas, pues la ley facilita mucho que posteriormente se reclame la paternidad, por parte de la madre contra el presunto padre, por parte del hijo, o incluso por el propio padre que no lo hizo al principio, sobre todo si ha habido convivencia, pero dificulta tremendamente que se intente anular una paternidad que figura en el Registro Civil, restringiendo las causas y sobre todo los plazos.

El riesgo de que te obliguen a cargar de por vida con un hijo que quizá -o con toda seguridad- no es tuyo es alto, con la consecuencia de tener que pagar alimentos a tal hijo postizo hasta que se independice económicamente, viva o no contigo, y tener que dejarle el mínimo legal en tu herencia, incluso a costa de tus verdaderos parientes de sangre. La situación es especialmente sangrante cuando la filiación se ha determinado en el juzgado contra tu voluntad, porque tienes respecto al hijo todas las obligaciones como padre (alimentos y dejarle la herencia) pero no tienes los derechos (se te priva de la patria potestad y ni siquiera llevará tu apellido. Art. 111-2 CC).

El problema suele saltar cuando se rompe el matrimonio o la relación de pareja con la madre, y ella pretende que tú figures o sigas figurando como padre, para reclamarte pensión alimenticia, aunque ella quiera quedarse con la custodia del hijo. Sobre este tema pueden resultar muy útiles los siguientes consejos en dos grupos de cuestiones: las pruebas de paternidad y la situación legal en España de la impugnación de la paternidad.

LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD.

Las pruebas de investigación de la paternidad son libres. Consisten en comprobar la compatibilidad entre el ADN de dos personas a partir de dos muestras biológicas, en general de saliva, aunque pueden realizarse también con una gota de sangre, pelos, lágrimas o fragmentos de piel. Se practican por laboratorios privados, de los que hay especializados no menos de 50 en España, y con un coste cada vez menor, encontrándose ofertas en internet de menos de 100 euros. En general, no se practican en farmacias, pero a través de algunas se puede pedir la prueba para que la realicen en laboratorio.

El mecanismo consiste en proporcionar muestras biológicas de las dos personas (padre, hijo o incluso otros parientes de la rama que sea), generalmente humedeciendo bastoncillos de algodón en la saliva de los dos, y enviarlas al laboratorio mediante un kit que entregan al efecto. Los resultados son fiables en más de un 99,99 % de margen, tanto de la relación de paternidad como de lo contrario. No hay estadísticas oficiales, pero los propios laboratorios afirman que hacían en 2009 más de 4000 pruebas al año. En los casos en que eran pedidas por el padre y la madre juntos, en casi el 100% de casos se confirmaba de la relación biológica; cuando las encarga el padre sólo, la paternidad queda descartada en porcentajes que oscilan según las fuentes entre el 25 y el 50% de los casos.

Es totalmente legal encargar privadamente pruebas de paternidad tuyas y de un hijo sujeto a tu patria potestad, aunque la madre se oponga o lo desconozca. Es más dudoso que sea legal hacer las pruebas respecto de terceras personas, por ejemplo, del hombre de quien sospechas que es el verdadero padre y el hijo, o incluso de la propia madre y el presunto hijo. El caso es que los laboratorios se limitan a confirmar o desmentir la compatibilidad genética entre dos muestras biológicas, sin pedir en general especial acreditación de la identidad de cada uno de los dos y muchos menos demostración de que las muestras extraídas corresponden a la identidad de la persona que encarga la prueba (las tomas se suelen hacer en casa) .

Precisamente por eso, las pruebas de paternidad privadas no tienen fuerza como prueba judicial. Pero son muy útiles si se realizan con rigor, para confirmar o desmentir las sospechas que puedas tener, y a la vista de los resultados valorar con asesoramiento jurídico si es viable iniciar acciones legales para impugnar una paternidad que te han cargado por ser marido de la madre o por haberlo reconocido por error, o bien para negarte a reconocer un hijo que no es tuyo, pudiendo defenderte con éxito de la demanda de la madre pretendiéndolo.

Las pruebas de paternidad que aceptan los jueces son las que se practican a través del Instituto Nacional de Toxicología, que es un organismo público que depende del Ministerio de Justicia. Para que se sirvan como prueba judicial no se pueden solicitar privadamente, sino que las tienen que acordar un Juez (generalmente un juez de familia) en el seno de un pleito de reclamación o impugnación de la paternidad. Las acuerdan con mucha facilidad cuando se trata de obligar a un hombre a reconocer la paternidad reclamada por la madre, incluso ordenando desenterrar cadáveres para extraer muestras (la incineración no deja restos de ADN), pero los jueces suelen ser más reacios cuando es el hombre quien pretende impugnar la paternidad anteriormente reconocida. Si las pruebas privadas se han practicado bien, el resultado científico de las judiciales tiene que ser el mismo, pero en estas últimas se comprueba la identidad de los sujetos y se acredita que no se ha roto la cadena de custodia de las muestras.

MEDIOS LEGALES PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD.

Para impugnar la paternidad de un hijo que sabes que no es tuyo, porque así lo demuestran las pruebas de ADN que has hecho, hay que distinguir cuatro situaciones, según que estés o no casado con la madre y según que hayas convivido o no algún tiempo con el hijo que luego descubres que no es tuyo:

A.- No estás casado con la madre, ella está embarazada aunque tienes sospechas de que el hijo no es tuyo, y la madre pretende que lo reconozcas cuando nazca. Las pruebas de paternidad pueden hacerse extrayendo material biológico del feto a través de una amniocentesis de la placenta, pero sonpeligrosas, así que la madre tiene todo el derecho a negarse y puede que los médicos lo prohíban. Es conveniente esperar a que el niño nazca y entonces realizar las pruebas a la máxima urgencia, intentando aplazar la inscripción en el Registro del niño -al menos de tu reconocimiento como padre- hasta tener el resultado. Entretanto, el continuar la convivencia familiar con la madre y con el niño justo después del nacimiento puede implicar, si tu paternidad se termina discutiendo en el juzgado, que los jueces consideren que has consentido darle al hijo lo que se llama “posesión de estado”, o sea, que lo has tratado durante algún tiempo como hijo tuyo, lo que complicará tu posición procesal.

B.- Estás casado con la madre desde hace más de 6 meses, ella está embarazada aunque tienes sospechas de que el hijo no es tuyo, pero si no haces nada se aplicará la presunción de paternidad del marido y en el Registro se inscribirá desde el principio como hijo tuyo.

En este caso es muy difícil impedir que inicialmente el hijo figure inscrito como tuyo, por lo que, salvo que estés dispuesto a aceptarlo para siempre, habrá que realizar las pruebas de paternidad y si dan negativas y la madre no colabora en reconocer la verdad, irremediablemente habrá que acudir rápidamente al Juzgado para impugnar tu paternidad, dentro de unos plazos muy estrictos que explicamos en el apartado D.

c.- No estás casado con la madre y ella ha tenido un hijo que tú has creído de buena fe que era tuyo y lo has reconocido (desde el nacimiento o por reconocimiento posterior) y has convivido con la madre y el hijo durante cierto tiempo, o incluso muchos años. Posteriormente llegas al convencimiento de que el hijo no es tuyo. Esa situación suele darse cuando la pareja está en crisis y el descubrimiento de que el hijo era de otro aflora por revelaciones de la propia madre, del hijo a quien se lo han “chivado”, o incluso del verdadero padre.

Puedes impugnar la paternidad alegando error tuyo o inducido por la madre, pero hay que presentar la demanda en el juzgado antes de que haya pasado un año desde que se demuestre que descubriste tu error. Si dejas pasar el plazo del año, cargarás con el hijo de otro de por vida. La norma tiene sentido, pues intenta evitar situaciones en que el padre siempre supo que el hijo no era suyo, pero aceptó reconocerlo y tratarlo como hijo mientras se llevó bien con la madre, pero al romperse la pareja quiere vengarse de ella dejando de atender al hijo. Lo cierto es que los jueces suelen considerar probado por simples indicios que tú supiste que el hijo era tuyo, y por tanto, que el plazo del año empezó a correr. Por eso, aunque tengas las pruebas de ADN que demuestren que el hijo era de otro, especialmente el resultado de los laboratorios, es peligrosísimo que caigan en otras manos e incluso presentarlas al juzgado, pues pueden ser la demostración definitiva de que el plazo del año ya ha trascurrido cuando tu abogado presenta la demanda. Por lo mismo, puede ser contraproducente intentar durante meses recomponer la relación de pareja o impugnar la paternidad cuando te llevas mal con el hijo: tras hacerse las pruebas hay que decidir rápidamente impugnar la paternidad o aceptarla para siempre.

d.- Estás casado con la madre y ha tenido un hijo que tú has creído de buena fe que era tuyo, por lo que se ha inscrito en el Registro como hijo matrimonial y habéis convivido en familia durante cierto tiempo (pueden ser muchos años). Posteriormente llegas al convencimiento de que el hijo no es tuyo.

Desde 1981 esa situación ha venido siendo dramática para el falso padre, pues sólo podía impugnar su paternidad dentro del plazo de un año desde que se inscribió el nacimiento (art 136 CC). En teoría podía impugnarlo también por error (o por haber sido obligado con violencia o intimidación a reconocerlo), pero este caso no se aplicaba casi nunca porque se presumía que el marido, si estaba conviviendo con su esposa, tenía medios suficientes para detectar su infidelidad e impugnar la paternidad inmediatamente después del nacimiento; si no lo hacía, la Ley daba por sentado, en beneficio del hijo, que el marido lo estaba aceptando pese a no ser suyo, y por eso se le impedía luego retractarse.

Ante los abusos maliciosos por parte de algunas mujeres a que dio lugar esta norma, el Tribunal Constitucional la ha derogado por sentencia de 156/2005 de 9 de Junio, de modo que el marido puede impugnar la paternidad incluso después de transcurrido un año desde el nacimiento, empezando a contar el plazo desde que conoció o por lo menos tuvo indicios suficientes del que el hijo no era suyo. El problema es que los jueces, con el Tribunal Supremo a la cabeza, siguen con las inercias del periodo anterior y están dificultando las vías legales para que los hombres casados puedan rechazar la paternidad de los hijos que descubren que no son suyos tiempo después del nacimiento. Una de las formas en que lo hacen es admitiendo exageradamente que el padre tuvo indicios suficientes para ir a juzgado tiempo antes de hacerse la pruebas de paternidad. Por ejemplo, en el caso de la STS 2 diciembre 2013. el padre, con ocasión del divorcio, pretendía no pagar pensión alimenticia a un hijo que demostró no ser suyo cuando éste ya tenía cierta edad ; la sentencia considera que había trascurrido el plazo porque cuando la mujer estaba embarazada (de otro), el ginecólogo ya advirtió al marido que si tenía dudas podía hacerse las pruebas (¡¡¡¡). Por tanto, los intentos de salvar el matrimonio por parte del marido se han terminado volviendo en su contra; ciertos jueces parecen ser partidarios de reventar la familia al primer indicio de infidelidad.