El Tribunal Europea de Derechos Humanos condena a España por no escucharse a unas menores en el proceso de divorcio.

Por su interés se adjunta el estudio de la Sentencia del TEDH de fecha 11 de Octubre de 2016 en la que se indemniza a una madre pues el Tribunal español no oyó en persona a la hija mayor y no motivó la falta de audiencia de la que, en ese momento, era menor.

· Asunto: Iglesias Casarrubios y Cantalapiedra Iglesias c. España (23298/12)

· Fecha: 11/10/2016

· Sentencia resumen: Violación del Convenio

· Sentencia Iglesias Casarrubios c España (PDF. 140 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla

ANTECEDENTES: Este caso atañe a la denegación por parte del Juez de oír a las hijas, que eran menores en el momento en el que se llevaba a cabo el procedimiento de divorcio de los padres, siendo los demandantes ante el TEDH la esposa y dos de sus hijas.

En el mes de octubre de 1999, el esposo de la demandante acudió al Juzgado para interponer una demanda de separación. En sentencia dictada en el mes de junio del 2000, el Juzgado acordó la separación atribuyendo la guardia y custodia de las dos hijas menores a la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y concediendo al padre un derecho de visita. En el año 2006, el esposo inició un procedimiento de divorcio al que se opuso la madre, quien solicitó que las dos hijas menores, que contaban entonces con edades de 13 y 11 años, fueran oídas en el procedimiento. El propio Juez no las oyó pero ordenó que las niñas se entrevistaran con el equipo psicosocial adscrito al Juzgado, entrevista que a la postre no se desarrolló.

El día 17 de diciembre de 2007, el Juzgado acordó el divorcio y concedió la guardia y custodia a la madre con la patria potestad compartida con el padre. La madre recurrió ante la Audiencia Provincial.

Mediante auto dictado el día 12 de junio de 2008, habida cuenta del desacuerdo entre padres, el Juzgado solicitó un informe sobre la conveniencia de que se concediera la guardia y custodia de las niñas a su padre, a un tercero o a una Institución pública de acogida. La madre interpuso un recurso de reposición contra este auto, al que se adjuntaban dos escritos dirigidos al Juez por las niñas en los que se quejaban de que éste no les hubiera oído personalmente en el marco del procedimiento, y que sólo conocía la relación que mantenían con su padre por terceras personas. La madre indicaba que sus dos hijas deseaban ser oídas por el Juez y por la Fiscalía. El Juzgado no dio respuesta alguna.

El día 30 de septiembre de 2010, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de la madre. En el mes de noviembre de 2010, la Audiencia Provincial inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la madre, en el que invocaba expresamente el derecho de las menores a ser oídas por el Juez, por infringir las normas de procedimiento. Su recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional fue inadmitido por carecer de especial transcendencia constitucional.

QUEJAS: La primera demandante y sus dos hijas, menores en el momento de los hechos, se quejaban de una vulneración del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) como consecuencia del rechazo de las jurisdicciones internas a oír a las menores y por la falta de respuesta de las jurisdicciones internas a su solicitud.

DECISIÓN DEL TEDH: El TEDH:

- Inadmite la demanda en lo que concierne a las hijas, en la medida en que no eran parte en el procedimiento interno y no agotaron los recursos internos.

- La admite respecto de la madre, en la medida en que la decisión de no oír a las hijas personalmente pudo afectarle como parte en el procedimiento de divorcio.

- En cuanto al fondo, concluye que ha habido violación del artículo 6§1 CEDH con respecto a la madre, en la medida en que –desconociendo la propia normativa nacional- no se oyó en persona a la hija mayor y no se motivó la falta de audiencia de la que, en ese momento, era menor. Concede asimismo 6.400€ en concepto de perjuicio moral y 2.000 € en concepto de costas y gastos.