5.H- ¿Si la nueva pareja de mi esposa pasa a vivir en la vivienda hipotecada, ¿se le puede obligar a pagar la hipoteca? ¿Puede el banco reclamarle el pago a él?

No. La nueva pareja es extraña a la relación entre quienes firmaron la hipoteca y el banco. Si pretende hacerse codeudor de la hipoteca, es necesario firmar ante notario una escritura de novación del préstamo, a lo que no te pueden obligar nunca, ni siquiera en el caso en que la hipoteca esté en ejecución por impago. Si paga voluntariamente todo o parte de las cuotas, supliendo impagos de los deudores reales, podrá reclamar las cantidades que pueda demostrar que ha pagado de quienes se hayan beneficiado realmente de dicho pago, pero no por eso adquiere derechos sobre la vivienda ni en las relaciones hipotecarias respecto al banco.

Si no ha habido novación, en caso de ejecución el juez no considerará a la nueva pareja como arrendatario ni poseedor legitimo, con lo que jurídicamente es como si fuera un “okupa”, y no tiene derecho a oponerse a la ejecución ni a intervenir en ella en ningún concepto.

Hay que advertir, sin embargo, que ante las injusticias brutales y situaciones de provocación intolerable que se estaban produciendo, las tendencias de los jueces están cambiando lentamente en los últimos tiempos sobre este tema. Si se puede demostrar la convivencia estable de la titular del derecho de uso con una nueva pareja, se está considerando que eso implica un cambio objetivo de las circunstancias del divorcio inicial, lo que puede determinar, como mínimo, una modificación del alcance de la pensión alimenticia a cargo del padre, y, en ocasiones, también una revisión de la asignación del uso de la vivienda. Empieza a ser factible conseguir en estos casos que el Juez autorice o incluso que imponga la venta de la casa.