5.E- ¿Cómo puedo recuperar la parte de la hipoteca que durante el divorcio he pagado de más respecto de mi exesposa?

Con mucha paciencia: esperando a la liquidación de los gananciales o a la disolución final del condominio sobre la vivienda. O sea, muchas veces, cuando el último de los hijos se haya marchado de casa.

Este es uno de los efectos más injustos de la actual regulación del divorcio en la mayor parte de España (Cataluña, Aragón ,Valencia y Navarra tienen normas propias), y junto con la custodia de los niños, lo que ha venido impulsando las reivindicaciones cívicas y sociales sobre la materia, contra sectores de ideología radical que quieren que se mantengan los privilegios anteriores.

En teoría, cualquiera de los dos cónyuges puede pedir con ocasión del divorcio la liquidación de los bienes gananciales o comunes. O sea, que se reparta lo adquirido a medias, antes o durante el matrimonio. Hasta el año 2012, si el divorcio no era de mutuo acuerdo, era necesario en general emprender dos juicios: uno para el divorcio y sus consecuencias personales y familiares (uso de la vivienda, custodia de los niños, etc), y otro, aparte, para repartir los bienes comunes. Este último podía ser todavía más caro que el primero, pues si no había acuerdo en la valoración de los bienes, tenían que ser tasados uno a uno por peritos de cada especialidad, todos los cuales cobraban sus honoraros, aparte de los de abogados y procuradores. Desde la Ley de Mediación de 2012, se modificó la ley procesal para poder tramitar conjuntamente el divorcio y la liquidación de los bienes comunes.

Sin embargo, a lo anterior se superpone el asunto de la custodia de los niños. Si en el divorcio hay menores, lo primero que hay que decidir es quien se queda conviviendo con ellos. La ley de divorcio express de 2005 hizo prácticamente imposible que la custodia compartida se aplicara en la práctica, con lo que en cerca del 90% de los divorcios se ha venido asignando a las madres. La custodia de los niños arrastra al uso de la vivienda familiar, de modo que por aplicación del denostado art. 96 del Código Civil, quien se queda con los niños recibe automáticamente el derecho de uso de la vivienda hasta que el último de los hijos se independice económicamente.

Por tanto, aunque se liquiden los bienes gananciales, el padre que se ha visto privado del uso de su casa no puede convertir su parte en dinero para sufragar sus propias necesidades de vivienda en tanto su exmujer y sus hijos sigan viviendo en ella. Puede que formalmente se le haya adjudicado el 50% de la propiedad de la vivienda, existirá el derecho de uso de la otra parte, muchas veces anotado en el Registro de la Propiedad figurará, lo que espantará a cualquier posible comprador.

Cuando se haya podido demostrar en el juzgado que todos los hijos están independizados, entonces cualquiera de los dos podrá pedir la liquidación de la vivienda en un juicio civil ordinario (no de familia). Entonces se plantearán todas las alternativas: que el exmarido venda su parte a su exmujer, que la segunda la venda al primero, o que los dos vendan todo a un tercero, incluso a alguno de los hijos comunes.

En ese momento, suponiendo que entonces se haya acabado de pagar la hipoteca, es cuando habrá que calcular sobre el valor total del piso cuánto ha pagado cada uno en cuotas al banco. En teoría, del precio total de venta deducidos los gastos, cada uno cobra en primer lugar el importe actualizado de lo que él pagó al banco, y el resto se reparte entre los dos por mitad. El cálculo es complicado, pues los criterios de actualización son discutibles, y hasta tiempos recientes los jueces entendían que el uso de la vivienda por el que se quedó conviviendo con los niños (tenia la mitad, pero usó toda la casa) no se podía cuantificar en esta liquidación, al modo de un alquiler de media casa. Más recientemente se está admitiendo que del precio final cobre menos quien ocupó la casa, en compensación, por así decirlo, del alquiler que se ahorró.

En los divorcios antiguos, esa situación suele envenenar las relaciones familiares de por vida. La mujer se queda usando la casa durante muchos años, sin pagar nada al otro y a veces sin pagar nada al banco. Pero llega un momento, en general cuando ella está en la cincuentena o más, que los hijos acaban yéndose; ella prefería seguir ocupando lo que ha sido su casa durante muchos años, pero se ve obligada a pagar a su exmarido unas cantidades (el precio de media casa) que muy dificilmente puede pagar ni financiar. Eso crea complicidades perversas entre el progenitor custodio y los hijos, de un lado, contra el que tuvo que salir de su casa, de otro: a los dos primeros les interesa que los hijos sigan parasitando a la familia, sin terminar nunca sus estudios y sin buscar sus propios medios de vida y su propia casa.