Un traslado forzoso de domicilio no implica la modificación de la pensión de alimentos.

Un cambio de domicilio no supone per se una alteración sustancial.

Hoy comentamos una interesante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, en la que se desestima la demanda interpuesta por la madre de una menor, en la que solicitaba el aumento de la pensión de alimentos tras un cambio de domicilio.

Si bien en el caso debatido quedó acreditado que el traslado resultó obligatorio, por cuanto la menor estaba siendo víctima de acoso escolar, sin embargo, la Audiencia justifica que no es automática la posibilidad de aumentar la pensión alimenticia fijada a favor de la hija menor siempre que se produzca un traslado de domicilio.

Efectivamente, aunque la madre solicitó una modificación de las medidas a la cantidad de 200 euros mensuales, alegando como único motivo que el traslado había sido forzoso y no una decisión libre de la madre, pues era necesario cambiar de colegio a la hija, sin embargo, no logró acreditar la existencia de una necesidad real que justificar el aumento de la pensión de alimentos.

La Audiencia (incluso en contra del Ministerio Fiscal) entiende que, efectivamente, se acreditó la existencia del acoso y del traslado por ese motivo, pero no demostró que el traslado forzoso supusiera mayores gastos o que la capacidad económica de la familia era inferior a la que tenía antes.

También considera relevante el hecho de que la pensión alimenticia fue fijada en convenio regulador de mutuo acuerdo, pactándose entre los cónyuges que la esposa podría trasladar su domicilio fuera de la provincia sin modificar el resto de las cláusulas, incluyendo el régimen de visitas. Por tanto, el mero traslado no supone sin más una alteración sustancial de las circunstancias económicas que justifiquen una modificación, aumentando en el doble la pensión fijada. Por ello, el recurso es desestimado y la negativa del juzgado de instancia se confirma.

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