5.I- ¿Qué pasa si tras el divorcio dejo de pagar mi parte de la hipoteca?

Si la otra parte no suple lo dejado de pagar por ti, el banco ejecutará la hipoteca y la sacará a subasta en el juzgado o en la notaría. Si nadie puja por ella, que es lo normal últimamente, el banco se la adjudicará a sí mismo, reconociendo cobrado solamente el 60% o el 70%, del valor de tasación y cancelándose todas las cargas posteriores a la hipoteca, incluido el derecho de uso de los niños y el progenitor custodio. Llegado el desahucio, salvo que tu familia esté en los “umbrales de exclusión” que ha fijado la Ley de 15 de Mayo de 2013, serán expulsados de la vivienda y esta pasará a propiedad del banco, que podrá venderla libremente a terceras personas. La reciente legislación de protección a los deudores suaviza un poco este rigor: en algunos casos el desalojo se retrasa obligatoriamente dos años; se puede retrasar la ejecución si se considera que el banco puso clausulas abusivas en la escritura de hipoteca, sólo se puede ejecutar después de tres meses impagados, la cifra que pueden reclamar por intereses de demora se ha rebajado, etc… Pero conviene tener claro algo: impago de hipoteca implica desahucio, con divorcio o sin divorcio.

Antes de llegar a esa situación el banco habrá intentado otras posibilidades para renegociar la deuda: concediendo un periodo de carencia en que solo se pagan intereses y no deuda, alargando el plazo total para bajar el importe de las cuotas mensuales, concediendo un nuevo préstamo para pagar las cuotas atrasadas y parte de las nuevas, etc. En casi todos los casos, la aceptación de estas nuevas condiciones tiene que firmarse ante notario, y siempre, por todas las partes. O sea, no te afectan las nuevas condiciones pactadas y firmadas solo por tu excónyuge.

Para no arriesgarse a perder la casa, la exesposa intentará pagar de sus propios fondos la parte de la hipoteca que hayas dejado de pagar tú. Esto puede tener varias consecuencias:

Como mínimo, que el importe de lo pagado por ella se descuente del reparto por mitad cuando finalmente se liquide la vivienda. Estas situaciones estimulan el interés de la esposa por quedarse finalmente con toda la casa, pues se reduce la cantidad que debe abonar ella al esposo con ocasión de la liquidación.

Además, las cantidades suplidas por la exesposa las puede reclamar judicialmente al marido incluso antes de que se haya acabado de pagar la hipoteca. Esto puede provocar que se ordene el embargo de otros bienes del marido, o de su participación en la vivienda hipotecada.

Tras la sentencia de 28 de Marzo de 2011, el pago de cuotas hipotecarias tras el divorcio se considera una obligación civil derivada del régimen económico del matrimonio, pero no estrictamente una obligación alimenticia a favor de la esposa ni de los hijos. Por eso ya no está tan claro como antes que el impago de la hipoteca pueda ser perseguido por vía penal llegando a constituir un delito castigado con prisión. Es necesario revisar cuidadosamente los términos del divorcio sobre ese tema.

Por todo lo anterior, el impago de las cuotas por el marido, suele desembocar en la práctica, o en una renegociación de la hipoteca, si la esposa tampoco puede pagarla, o en una liquidación anticipada de la vivienda, si la esposa puede conseguir fondos o financiación para pagar al marido su parte. Es irresponsable que se asesore jurídicamente al afectado en sentido de dejar de pagar la hipoteca para subvertir los términos de la sentencia de divorcio o para perjudicar a la otra parte.