5.G- Si la vivienda era de mi propiedad exclusiva antes del matrimonio ¿puedo yo hipotecarla pese a tener mi exesposa el uso de la misma?

En la práctica, no. El derecho de uso de la exesposa implica que tu propiedad quede gravada con una carga y no sirva como garantía hipotecaria: en caso de impago no puede ejecutarse pues nadie pujaría en subasta por una vivienda que va a estar ocupada por terceros un número indeterminado de años.

Si el derecho de uso ha sido anotado en el Registro de la Propiedad (en Cataluña se inscribe obligatoriamente como un derecho de usufructo temporal), constituye a todos los efectos legales una carga que impide que se hipoteque. Aunque no figure en el Registro (los jueces no suelen ordenarlo al Registro en las sentencias de divorcio, salvo que se les pida), en el momento de hacer la tasación de la vivienda para hipotecarla, los técnicos deberán visitarla y comprobarán que está ocupada por personas distintas del dueño. Mentir sobre ese dato al banco puede ser constitutivo de responsabilidad y provocar la ejecución anticipada de la hipoteca.

Otra cosa es que la esposa esté dispuesta a prestar consentimiento a la hipoteca que pida el esposo por sí sólo, por ejemplo, para facilitarle que emprenda un negocio o que se compre otra casa, pero sin renunciar de momento al derecho de uso. El caso es delicado porque realmente implica una renuncia anticipada al derecho de uso: si el esposo deja de pagar la hipoteca y la esposa ha prestado consentimiento en la escritura, el banco ejecutará la hipoteca como si el derecho de uso no existiera. Por eso los jueces suelen considerar que este caso afecta a los derechos de los hijos, y que debe puede autorizarse en un juicio de modificación de efectos del divorcio. Conviene consultar cada caso concreto.