7.- ¿Cuáles son las diferencias entre separación y divorcio?

La separación matrimonial es la cesación de la vida en común de los cónyuges, subsistiendo el vínculo conyugal. Precisamente es esa subsistencia del vínculo matrimonial la clara diferencia con el divorcio, pues en el caso de la separación el matrimonio sigue existiendo.

No obstante en la separación hay que distinguir entre:

Separación de hecho: Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

Separación judicial: La separación judicial pretende legalizar la situación de la separación mediante sentencia judicial. El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso:

    • De mutuo acuerdo: A petición de ambos cónyuges o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio regulador y su posterior ratificación en el Juzgado de Familia por ambos cónyuges. Sin embargo la asistencia de abogado y procurador es obligatoria, pudiendo concurrir ambos cónyuges con el mismo abogado.

    • Contenciosa: A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.Este procedimiento exige la celebración de vista judicial y la asistencia de abogado y procurador. Evidentemente, al ser contencioso, cada parte debe acudir con su propio abogado y procurador.El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda en el Juzgado de Familia.

La disolución del matrimonio implica la ruptura del vínculo conyugal. Esta disolución se puede producir por múltiples causas:

    • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges

    • Por divorcio a través de sentencia judicial.

Para el divorcio la actual legislación ni exige la separación previa del matrimonio, ni alegar causa alguna justificativa de la disolución.

Al igual que en el caso de la separación, la disolución por divorcio puede ser contenciosa o de mutuo acuerdo.

    • a) Contencioso:El procedimiento se inicia a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de ese plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. El cónyuge demandante presenta una demanda en el Juzgado de Familia, que se tramitará por los cauces del juicio verbal y deberá comparecer por medio de abogado o procurador.

    • b) De mutuo acuerdo:El procedimiento se inicia a petición de ambos o a petición de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, mediante presentación ante el Juzgado de Familia de una demanda firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Los cónyuges deberán comparecer por medio de abogado y procurador, pudiendo ser el mismo para ambos.