5.Ñ - En el convenio de divorcio mi vi obligado a transmitir a mis hijos la propiedad de mi mitad de la vivienda y la otra mitad quedó a nombre de mi exesposa ¿cómo afecta esto a la hipoteca

Que el padre haya cedido a sus propios hijos la propiedad de su parte de la vivienda hipotecada puede deberse a distintos motivos, en general indeseables para el padre, y fiscalmente muy caros. Cabe que haya tenido de ceder la casa a cambio de una reducción en la pensión alimenticia; o que la esposa lo haya exigido o aceptado a cambio de no interponer acciones legales, incluso penales, por casos reales o supuestos de violencia de género o de incumplimiento de obligaciones familiares por el padre; otras veces se enmarca en complicadas liquidaciones de gananciales en que el padre ha necesitado adjudicarse sus instrumentos de trabajo (instalaciones industriales, despachos profesionales, locales comerciales), a cambio de ceder la propiedad de la vivienda, incluso en favor de sus hijos, etc

En todos estos casos, los derechos del banco no quedan afectados. Quien era dueño de la finca que hipotecó pero luego la ha transmitido, sigue respondiendo personalmente frente al banco, salvo en el improbable caso de que el banco acepte liberarle, lo cual debe formalizarse documentalmente. En caso de ejecución, la reclamación se dirigirá también contra él, y pagando, tiene un derecho preferente para quedarse con la casa y con la deuda. Si nadie paga, la casa sale a subasta y si el valor de la adjudicación no cubre toda la deuda, el banco podrá reclamar contra él igual que contra los otros deudores la diferencia, pudiendo llegar a embargar en otro juicio, bienes suyos que no estuvieran previamente hipotecados.

Si termina pagando alguna cantidad, puede reclamar ejecutivamente contra los otros codeudores, con los mismos derechos que tenía el banco contra él. Pero, en general, este derecho suele ser ineficaz: si el otro excónyuge ha sido insolvente frente al banco, también lo será respecto a ti.

Por eso todos los casos en que se ceda parte de la propiedad de la finca hipotecada es indispensable que se tomen garantías contra el adquirente, aunque sean los propios hijos, que salvaguarden reclamaciones posteriores del acreedor contra el cedente. Cada caso debe ser estudiado individualmente.