Incremento de la compensación económica a la ex pareja por su doble dedicación a la familia y al trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en su Sentencia 21 Junio 2018, (Sentencia 56/2018, recurso 118/2017) declara la necesidad de incrementar la pensión compensatoria a la ex exposa, pues aunque esta trabajó en las empresas del marido, sin embargo tenía establecida una escasa remuneración. El tribunal entiende que se debe incrementar la pensión reconociendo el esfuerzo realizada por la ex esposa en el buen funcionamiento de la familia.

La compensación económica por razón del trabajo se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de ambos convivientes por el hecho de que uno de ellos desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.

Es presupuesto para reconocer dicha compensación que uno de los miembros de la pareja haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o bien que haya trabajado para el otro sin remuneración o con una que sea insuficiente y que en el momento de la extinción de la convivencia se hayan producido o generado excedentes acumulables en el patrimonio de uno de los cónyuges o miembros de la pareja.

Por tanto, es necesario que en el patrimonio del deudor se hayan producido o generado excedentes sobre su patrimonio inicial, siendo indiferente que no exista una correlación directa entre el trabajo de uno de los miembros de la pareja en el hogar familiar y en los negocios del otro y las ganancias económicas obtenidas por el otro.