Sustracción de menores.

Abogados expertos le explican como actuar ante la sustracción de su hijo, las diferencias entre sustracción nacional de menores, y sustracción internacional de menores, y le dan consejos prácticos para evitar la sustracción.

La sustracción de menores es, por desgracia, un delito cada vez más frecuente en sus dos vertientes: sustracción nacional de menores (dentro de España), o sustracción internacional de menores (cuando los niños son trasladados a un tercer país). Toda sustracción de menores genera problemas sociales, psicológicos, y legales complejos que necesitan de un asesoramiento sumamente especializado, y de un abogado de familia experto en sustracciones de menores.

Sustracción de menores ¿Un problema conceptual?

En algunas ocasiones se utiliza inadecuadamente la expresión de “secuestro de menores”, sin embargo, en propiedad, el delito tipificado en nuestro ordenamiento penal se denomina “sustracción de menores”

Este delito ya estaba tipificado en el anterior Código Penal de 1973 que recogía en su artículo 484 que “la sustracción de un menor de siete años será castigada con la pena de presidio mayor.”

¿Dónde está tipificada la figura de la sustracción de menores?

El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal al disponer que “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

¿Qué es la sustracción de menores?

Nuestro Código Penal en el artículo 225 bis define la sustracción de menores como:

A.- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, o:

B.- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Efectivamente, estamos ante una sustracción de menores tanto si uno de los progenitores traslada al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, como si el progenitor que tiene al menor incumple su obligación de restituirlo al otro progenitor en el plazo acordado.

Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.

El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado, conforme a lo previsto en los arts. 314 y 317 y s.s. del Código Civil, ya que la emancipación supone la extinción de la patria potestad, según prevé el artículo 169 del mismo cuerpo legal.

La sustracción internacional de menores, un supuesto específico de sustracción de menores.

Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor), de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor (el progenitor privado del menor), y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor desde el estado donde éste reside habitualmente a otro estado diferente de manera ilícita, esto es, sin estar autorizado para hacerlo.

La situación jurídica en los supuestos de sustracción internacional de menores es más compleja por cuanto necesariamente tiene que actuar la administración de justicia de un tercer país.

¿Solo pueden cometer delito de sustracción de menores los progenitores?

Nuestro Código Penal en el artículo 225 bis apartado 5 castiga también a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que trasladen o retengan al menor sin el consentimiento del otro progenitor.

Estas personas pueden incurrir en este delito cuando sean los que cometan los hechos, actuando en una situación de hecho o de derecho.

De hecho, sería cuando no teniendo reconocido judicialmente un derecho de visitas recogen al menor, lo tienen consigo y no lo reintegran.

De derecho sería cuando los abuelos y parientes allegados tienen reconocido judicialmente un derecho de visitas respecto del menor conforme a lo previsto en el artículo 160.2 del Código Civil. En ese supuesto, los hermanos del progenitor, abuelos u otros parientes a quienes se les hubiera reconocido judicialmente un régimen de visitas, si no lo reintegran podrían cometer el delito.

¿Qué penas puede acarrear la sustracción de un menor?

El progenitor que sustrajera al menor podrá ser castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. Las mismas penas se podrán imponer a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que trasladen o retengan al menor sin el consentimiento del otro progenitor.

Ahora bien, este delito precisa de la existencia de un dolo específico de contravenir una resolución judicial o administrativa, que en caso de no concurrir impediría la aplicación del tipo penal. No se prevé la modalidad culposa. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 196/2013 de 2 de diciembre, en la que se dice expresamente que "solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos".

¿Es válido el arrepentimiento espontáneo del progenitor que sustrajera a un menor?

Dadas las particularidades presentes en los delitos de sustracción de menores la regulación penal contempla una cláusula de exención de responsabilidad, aplicable cuando, en el plazo de 24 horas, quien sustraiga al menor de cuenta del paradero de éste y prometa devolverlo, y una atenuación de la pena (se puede reducir de 6 meses a dos años) para los casos en que se produzca la restitución del menor en los primeros 15 días desde que se produzca la denuncia de la sustracción del menor.

Para evitar la posible comisión de un delito de sustracción de menores, ¿se pueden adoptar algún tipo de medidas preventivas?

Nuestro Código Civil en su artículo 103 trata de las mediadas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio y establece que “cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

Igualmente, el artículo 158 del Código Civil da la posibilidad al juez (de oficio o a instancia de parte, o del Ministerio Fiscal) de adoptar “las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.”

Además, le aconsejamos que trate de negociar (si es posible) una solución amistosa con su pareja que sea en el defensa del interés superior de su hijo, e igualmente le aconsejamos ponerse en contacto con la autoridad expedidora de pasaportes, o carnés de identidad, para impedir que se expidan nuevos documentos de viaje a nombre de su hijo.

¿España mantiene suscritos convenios internacionales sobre sustracción de menores?

Actualmente España es parte de varios convenios internacionales relativos a los mecanismos jurídicos que pueden utilizarse cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, o bien cuando se impide a uno de los progenitores ejercer un derecho de visita respecto de su hijo, cuando éste reside en otro país, siendo competente el Ministerio de Justicia de España en todos aquellos casos en los que el país dónde se encuentra el menor sea parte de alguno de los siguientes convenios;

1. Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (BOE 24.8.1987).

2. Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia, de 20 de mayo de 1980 (BOE 1-9-1984).

3. Convenio con Marruecos sobre asistencia judicial reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de visita y devolución de menores de fecha 30 de mayo de 1997 (BOE 24/6/97 y 25/6/99).

4. Reglamento del Consejo (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento refuerza y potencia las disposiciones y las garantías de seguridad ya contenidas en el Convenio de la Haya de 1980 en lo concerniente a las sustracciones internacionales de menores entre estados miembros de la Unión Europea.

¿Por qué es importante el Convenio de la Haya del 25 de octubre de 1980?

Dicho Convenio ha sido firmado por España y un total de 98 países y únicamente es aplicable entre dichos Estados firmantes.

El Convenio de La Haya establece un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales y una acción para el retorno inmediato del menor al país de su residencia habitual.

Este Convenio establece que si un niño menor de 16 años es trasladado de su residencia habitual a otro país, violando un derecho custodia atribuido a una persona o a una institución, el menor debe regresar al Estado de residencia habitual, siendo el competente para decidir sobre su guardia y custodia el Juez de dicho Estado.

Por otro lado, si uno de los progenitores sólo tiene atribuido un derecho de visita, el Convenio exigirá que el padre o la madre que se ha trasladado con el menor respete dicho derecho.

Los Estados firmantes de dicho Convenio son los siguientes: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan (2/03/05), Bahamas, Bahrein (31/12/13), Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brasil (16/08/2016), Brunei-Darusalan, Bulgaria, Burundi (13/02/15), Cabo Verde (13/02/10), Chile (30/08/2016), Chipre, Colombia, Islas Cook, Corea (14/07/07), Costa Rica (14/12/11), Croacia, Dinamarca (29/12/06), Dominica, Ecuador (2/04/06), El Salvador, Eslovenia, España, EE.UU. Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia (14/05/07), Granada, Grecia, Guatemala (18/09/2017), Honduras, Hong-Kong, Hungría, India (12/03/08), Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán (31/07/11), Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos (16/08/2016), Islas Marshall, Isla Mauricio, México, Moldavia (16/03/07), Mónaco, Mongolia (31/12/09), Montenegro, Namibia, Nicaragua (EV. 14/05/13), Isla Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán (30/01/12), Países Bajos, Panamá, Paraguay (01/09/2014), Perú (30/09/10), Polonia (14/08/05), Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana (30/08/09), República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Federación de Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe (13/09/08), Serbia, Islas Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tayikistán (30/10/2015), Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay (14/10/12), Uzbekistán (15/04/12), Vanuatú, Venezuela.

¿Qué regula el Convenio del Consejo de Europa de 20 de mayo de 1980?

Este Convenio, conocido como Convenio de Luxemburgo, permite que:

a.- Una sentencia dictada en un Estado parte, pueda ser reconocida y ejecutada, en el Estado donde un niño ha sido trasladado ilícitamente, o en el que se niega el desarrollo del derecho de visita.

b.- Frente a un “exequátur” normal (reconocimiento internacional de sentencias judiciales), este Convenio permite que el reconocimiento y ejecución se lleven a cabo con mayor rapidez y sin las formalidades que se exigen en el procedimiento general.

¿Qué regula el Convenio con Marruecos de 30 de mayo de 1.997?

Este es el único Convenio bilateral que existe en la actualidad sobre esta materia, y abarca los objetivos de los anteriores convenios en materia de derecho de custodia, y derecho de visita, y devolución de menores.

¿Qué puedo hacer si se han llevado a mi hijo a un tercer país?

Ante todo, y debido a la complejidad jurídica, le recomendamos que contacte con un abogado experto en sustracción internacional de menores, pues no cualquier abogado tiene la cualificación profesional suficiente para poder garantizar el retorno del menor.

Para poder obtener la restitución de un menor trasladado, o retenido ilícitamente, si el tercer país es uno de los 98 Estados firmantes del Convenio de la Haya, resultará de aplicación dicho Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, facilitándose las gestiones encaminadas a conseguir la restitución del menor, pues cada Estado firmante del Convenio ha designado una Autoridad Central (que en el caso de España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia) que es la encargada de transmitir y recibir las solicitudes en nombre de los progenitores privados de sus hijos y hacerlas llegar a las autoridades competentes (normalmente los tribunales) del país a donde el menor ha sido trasladado o donde está retenido (país requerido).

Al margen de la solicitud que presente en el Ministerio de Justicia, podrá dirigirse también a la autoridad judicial competente para conocer del fondo del asunto con la finalidad de obtener una resolución que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos según el artículo 778 quáter Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el menor ha sido trasladado a un país no perteneciente a la Unión Europea o que no es parte en el Convenio de La Haya, el Ministerio de Justicia carece de competencia para poder tramitar y enviar la solicitud de restitución internacional ante la falta de instrumento jurídico que regule la citada pretensión. En este caso, podrá iniciar el procedimiento de restitución litigando directamente en el país donde se encuentra el menor, para lo cual deberá estar asistido por un abogado de dicho país, siendo recomendable ponerse en contacto con la Sección de Servicios Consulares del Ministerio de Asuntos Extranjeros y de Cooperación con el fin de estudiar las medidas que en su caso se puedan adoptar.

Igualmente le aconsejamos que no pierda el tiempo y se ponga en contacto con un abogado experto en sustracciones de menores, denuncie en la Policía Nacional la sustracción de menor, y que en todas las comunicaciones con el progenitor sustractor (o sus familiares) deje claro que no autoriza la estancia fuera del domicilio familiar.

¿Cómo puedo solicitar la restitución de un menor?

Sólo se podrá solicitar la restitución del menor (o un derecho de visita), cuando el país en dónde el menor se encuentre sea parte de alguno de los convenios internacionales antes citados, pues en caso contrario habrá que iniciar los procedimientos judiciales necesarios directamente en el país en el que se encuentre el menor.

El progenitor privado del menor deberá presentar una solicitud de restitución ante la Autoridad Central del Estado donde el menor tenía su residencia habitual antes de su traslado o retención (en el caso de España en la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia). En este sentido el único elemento a tener en cuenta es la residencia habitual del menor, no teniendo importancia la nacionalidad ni del menor, ni de los progenitores.

Además, es necesario recordar que la existencia de un procedimiento judicial en España, o su inicio, es independiente de esta solicitud de retorno.

¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la restitución internacional?

Debe solicitarse el retorno del menor a España adjuntando los siguientes documentos:

1. Formulario de restitución.

2. Certificado de nacimiento del menor/es, libro de familia o cualquier otro documento que acredite su filiación.

3. Certificado de matrimonio, si está casado, resolución judicial de separación o divorcio, resolución judicial sobre medidas sobre hijos, o las resoluciones en la que se atribuya al solicitante la custodia (si existe).

4. Fotografía del menor y del progenitor que realizó el traslado ilícito.

5. Documentos que demuestren que el menor residía habitualmente en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, notas escolares, reconocimientos médicos …)

6. Denuncias, si se hubiesen presentado, y cualquier otro documento que pudiera ser de interés.

7. Si la persona sustractora ha iniciado procedimiento referente al menor en el país en el que el menor se encuentra trasladado o retenido ilícitamente habrá que adjuntar dicha documentación.

¿Cómo interviene el Ministerio de Justicia español?

La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia es la Autoridad Central encargada de la aplicación de los tres Convenios que España mantiene suscritos. Su misión es la de tramitar tanto las solicitudes que se dirijan al exterior, como las solicitudes que desde el exterior se presenten cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en España.

Si se produce una sustracción al extranjero de un menor residente en España, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia recibe la solicitud, junto a la documentación que se acompaña, y la hace llegar a la Autoridad Central del país extranjero donde el menor ha sido trasladado o se encuentra retenido (Estado requerido), encargándose de la traducción de la documentación cuando sea necesario. En necesario recordar que el desarrollo y duración del proceso judicial de restitución que se lleve a cabo en el país extranjero donde el menor ha sido trasladado o retenido, dependerá exclusivamente de las normas internas que regulan dichos procedimientos en el Estado extranjero, pues son los tribunales extranjeros lo que tienen la última palabra sobre la restitución del menor a España, ordenando, o denegando en su caso, el retorno del menor.

Si se produce la sustracción de un menor residente en el extranjero, donde tenía su residencia habitual, a España, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia recibe las solicitudes de restitución internacional provenientes de las Autoridades centrales extranjeras y las remite a la Abogacía del Estado de la provincia en la que se encuentre el menor, y cuando así lo requiera el caso, podrá solicitar a Interpol el paradero del menor. La Abogacía del Estado procederá a interponer la demanda de restitución ante el tribunal competente en representación de la Autoridad Central española. En estos supuestos la decisión última sobre si procede o no la restitución del menor le corresponde al juzgado español.

¿La intervención de las administraciones de origen y destino es gratuita?

Con carácter general las actuaciones y trámites que realizan las Autoridades Centrales no implican gasto alguno para los solicitantes. En España las actuaciones judiciales no generarán coste alguno para el solicitante si se tramita la solicitud a través de la Autoridad Central española.

Sin embargo, algunos países han establecido una reserva a esta regla general (Argentina, Alemania y EE.UU.). En esos casos el solicitante deberá asumir los gastos del abogado que lleve el asunto en el país de destino del menor, salvo que aporte documentos que prueben la ausencia de medios económicos y se le conceda asistencia jurídica gratuita; igualmente, en algunos países las actuaciones judiciales sí generan gastos, a saber, tasas judiciales, costas, abogados, etc. La Autoridad Central española proporcionará al solicitante la información necesaria caso de que resulte preciso solicitar asistencia jurídica gratuita en el país donde se encuentra el menor (Estado requerido).

Los gastos derivados del retorno del menor (por ejemplo, billetes de avión) deberán ser abonados por las partes.

¿Qué tramite se efectúa una vez localizado el menor?

Una vez localizado el menor se iniciará el procedimiento judicial previsto en los artículos 778 quáter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando el retorno del menor o el ejercicio de un derecho de visita.

El solicitante será representado ante el Juez español por el Abogado del Estado de la provincia donde se encuentre el menor, salvo que el solicitante opte por un abogado particular, en cuyo caso la Autoridad Central española prestará únicamente su asesoramiento.

¿Qué juez decide sobre el retorno del menor a España?

Se parte de la premisa básica de que el juez competente para decidir sobre la custodia del menor es el del país donde éste reside habitualmente.

Esto supone que cuando el niño es localizado en otro Estado, y se solicita su restitución, el juez que debe ordenar el retorno del menor no debe entrar a valorar cuestiones de fondo, sino que debe limitarse a comprobar si se dan las circunstancias para considerar el traslado o retención como ilícitos de conformidad con el Convenio de la Haya.

¿Hay excepciones a la regla general de retorno de los menores?

Es necesario señalar que las Autoridades Centrales no tienen la facultad de tomar decisiones en asuntos de sustracción de menores/derechos de visita. Corresponde en exclusiva a los tribunales del país en que se encuentra el menor decidir si el menor debe retornar o no, aplicando los Convenios Internacionales (si existen), o las normas internas década país.

Por ejemplo, en el Convenio de la Haya la regla general tiene una serie de excepciones, que se recogen en el artículo 13, al disponer que “la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:

a) la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o

b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

Al examinar las circunstancias a que se hace referencia en el presente Artículo, las autoridades judiciales y administrativas tendrán en cuenta la información que sobre la situación social del menor proporcione la Autoridad Central u otra autoridad competente del lugar de residencia habitual del menor.”

¿Es preciso solicitar el retorno con carácter de urgencia?

Si. El factor tiempo es clave, dado que una vez que transcurre un año desde que se produjo el traslado, el Juez del país de acogida no ordenará la restitución si se demuestra que el menor ha quedado integrado en el nuevo medio.

¿Cómo se determina la residencia habitual del menor?

La jurisprudencia viene entendiendo que será el lugar donde el menor tenga su centro de vida, en base a circunstancias objetivas.

¿El proceso de custodia, o visitas, se incluye en el de retorno?

No. La sustanciación en España de un proceso civil sobre el régimen de custodia del menor es independiente de la tramitación del Convenio de la Haya.

Esto significa que puede solicitarse la restitución o el derecho de visita desde un primer momento. El Convenio considera ilícito el traslado de un menor sin el consentimiento de aquel que tenga su guardia, este sería ya el caso de patria potestad compartida, sin resolución judicial al respecto.

En realidad ¿qué significa la sustracción de un menor?

La sustracción de un menor es un tipo más de maltrato infantil, abuso infantil, y una forma de violación de los derechos de los niños, que llega a su máxima crueldad en los casos de sustracción internacional de menores.

La sustracción de menores, entendida como la acción que realiza uno de los padres u otro pariente cercano de un niño, sustrayéndolo, reteniéndolo u ocultándolo, con el propósito de impedirle el derecho de visita o de custodia al otro progenitor, supone un comportamiento que victimiza al menor o menores involucrados.

Efectivamente, el efecto más nefasto no es para el padre al que se le impide mantener relación con su hijo, sino que la principal víctima de la sustracción es el propio menor implicado, por cuanto el menor es instrumentalizado y convertido en objeto de los inaceptables fines del progenitor sustractor.

Cuando un progenitor separa a su hijo del otro padre, impidiendo el ejercicio de los derechos de custodia o de visitas, está violando el derecho del niño a tener una familia y a no ser separado de ella. Si además estamos ante una sustracción internacional de menores, es necesario recordar que al menor se le lleva forzado a un tercer país (normalmente el país del progenitor que realiza la sustracción) que en muchos casos no conoce, y se le priva no sólo del contacto con la familia del otro progenitor, sino que se le priva del contacto con sus amigos, con sus compañeros de colegio, con sus vecinos, se le obliga a residir en un tercer país del que en muchos casos no conoce el idioma ni las costumbres; en resumen, se desarraiga al menor, y se le somete a una fuerte presión psicológica.

Con la sustracción de menores se violan los derechos a tener una familia, a no ser separados de ella, y se le priva del cuidado, del amor, la convivencia y el acercamiento con la familia, y se le impide tener comunicación con sus padres, violándose el derecho inalienable y mutuo a las relaciones personales entre padres e hijos, y a la existencia y conservación de la relación armónica con los padres, a la estabilidad del ambiente físico y familiar, y el derecho a identificar los espacios, objetos y personas con quienes interactúa. Los menores no pueden ser objetos apropiables por uno de los progenitores, y no pueden ser utilizados por uno de los progenitores a costa de su normal desarrollo, comprometiendo desfavorablemente sus vidas futuras.

La sustracción de menores en datos.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2015 se produjeron 32 condenas por sustracción de menores (17 mujeres fueron condenadas por este delito, frente a 15 hombres), y en el año 2016 se incrementó el número de condenas por sustracción de menores hasta alcanzar las 35 (18 mujeres fueron condenadas por el delito de sustracción de menores, frente a 17 hombres).

La Asociación Europea de Abogados de Familia cuenta con abogados expertos en sustracción internacional de menores.

La AEAF cuenta con dilatada experiencia en casos de sustracción de menores y sustracción internacional de menores, defendiendo a aquellos progenitores que se han visto privados ilícitamente de sus hijos por parte del otro progenitor, actuando de manera rápida y eficaz.

Para lograr el reintegro de los menores en caso de sustracción, lo más habitual es recurrir a la aplicación de la Convención de la Haya (actualmente hay 98 Estados firmantes), no obstante y de forma paralela se pueden tomar otras medidas jurídicas además de la solicitud de restitución inmediata de menores a través de la Autoridad Central Española, pudiéndose presentar demanda civil de restitución urgente de los menores sustraídos ante los Juzgados de Primera Instancia donde tuviesen los menores su residencia habitual, y pudiéndose presentar igualmente denuncia ante los Juzgados de Instrucción de la localidad donde hayan sustraído a sus hijos, y ante la Policía Nacional.

Para el éxito del retorno del menor es necesario que el progenitor que quiere recuperar a sus hijos actúe con celeridad y urgencia, pues la aplicación del Convenio de la Haya puede dificultar el retorno del menor después de un año desde la sustracción al considerar que existe arraigo del menor en el nuevo país. Cuanto más tiempo se tarde en ejercitar las acciones judiciales tendentes a recuperar el retorno del hijo sustraído, las posibilidades de éxito en el retorno se verán considerablemente disminuidas.

La Asociación Europea de Abogados de Familia considera que debe primar siempre el interés superior del menor, pero si para algunos ese interés nos lleva a justificar que un menor deje de relacionarse con su familia paterna o materna ,es que se está pervirtiendo tan importante principio, por ello nuestros abogados siempre procurarán facilitar el contacto de ambos progenitores con los menores (siempre que no exista causa que lo desaconseje).

AUDIOVISUALES SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES Y SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

¿Qué hacer en caso de sustracción de un menor?

1- No pierda el tiempo, denuncie en la Policía la sustracción.

2- Contacte con un abogado experto en sustracción de menores.

3- Presente a la mayor brevedad posible una demanda de relaciones parentofiliales.

4- Presente la acción de retorno del Convenio de la Haya.

5- En las comunicaciones con la parte contraria deje claro en todo momento que no autoriza la estancia fuera del domicilio familiar.

Enlaces de interés sobre sustracción de menores y sustracción internacional de menores: