La Audiencia Provincial de Badajoz da un paso más para normalizar la Custodia Compartida.

Fecha de publicación: May 10, 2018 2:56:45 PM

· La Audiencia Provincial de Badajoz da un paso más para normalizar la Custodia Compartida.

· De hecho, cambia el sentido de su jurisprudencia anterior, pues en casos similares al ahora enjuiciado venía a acordar la custodia exclusiva materna.

· Extremadura, no obstante, sigue siendo la Comunidad Autónoma donde es menor el índice de Custodias Compartidas.

Madrid, a 10 de mayo 2018.- La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) nuevamente consigue una custodia compartida. En este caso el abogado director del procedimiento era JAVIER MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES, presidente a su vez de la AEAF.

En el presente caso la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, revoca la custodia exclusiva de la madre, acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros y concede la Custodia Compartida a pesar de la oposición de la madre a la misma. La madre alegaba, como único argumento de oposición, las supuestas malas relaciones de los progenitores.

La Sentencia de la Audiencia provincial, dictada el 2 de mayo pero notificada el 9 de este mes, entiende que, en efecto, la concesión de la custodia exclusiva a la madre infringía el artículo 92 del Código Civil, pues debido a la amplitud del régimen de estancias fijado con el padre (que era del 50 % del tiempo) se trataba de una custodia compartida encubierta, por lo que debe ser transformada esta custodia compartida «de facto» en una custodia compartida «de iure».

En el Fundamento de Derecho Cuarto se establece expresamente que debe concederse la custodia compartida por cuanto «Por otra parte las relaciones padre/hijo según también se constata, tras el examen de los autos, es suficientemente entrañable y afectuosa, como para posibilitar un contacto más estrecho, como es propio de la custodia compartida; si a ello se une que, en los autos, no existe prueba de la que se deduzca que bien el padre, bien la madre, no cuenten con capacidad suficiente y aptitudes adecuadas para atender al hijo común, de manera eficaz y satisfactoria, es obvio que debe concluirse que, el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de la custodia compartida».

De esta manera la Sala cambia su criterio previo, pues en la Sentencia 183/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, de esa misma sección 2ª, ante un caso similar al actual, en el que el menor disfruta de un régimen amplísimo con su padre, venía a sostener que este tipo de regímenes amplios eran constitutivos de Custodia compartida encubierta, por lo que no solo no debía acordarse la misma, sino que debían reducirse las estancias. Así en concreto sostenía que «Lo que acordado en la primera instancia es realmente un régimen de guardia y custodia compartida con cambio de domicilio constante del menor (entre dos y cuatro veces a la semana). Tal cosa es totalmente contraproducente y debe quedar sin efectos, sin necesidad alguna de informe pericial que lo corrobore.»

Con todo, lo importante de esta Sentencia recien dictada es que acuerda la custodia compartida a pesar de no haberse emitido informe del equipo psicosocial. Este extremo es una prueba palpable del camino emprendido hacia la normalización de la Custodia compartida, pues ya no se entiende este régimen como un régimen excepcional y novedoso que necesite para su aprobación la previa recomendación del equipo psicosocial.

No obstante todo lo anterior, el abogado que defendió al padre, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna (Presidente de la AEAF) cree necesario alertar sobre la irregular situación en el que se sigue encontrando Extremadura «A pesar de que en los últimos años la concesión de custodias compartidas en Extremadura han aumentado, no obstante sigue siendo la Comunidad autónoma de cola a la hora de la concesión judicial de las mismas. Debemos recordar que por ejemplo en el año 2016 la media de custodias compartidas en España eran del 28,3 %, y sin embargo en Extremadura no pasaron del 8 %. Es más, la siguiente comunidad autónoma por detrás, Murcia, otorga casi el doble, un 14 %, y la siguiente, Andalucí, un 16%. Por tanto, es evidente que Extremadura vive en una excepcionalidad sin justificación alguna que perjudica seriamente a los menores, a los que se les priva del derecho a relacionarse igualitariamente con sus progenitores. Por ello debe hacerse un esfuerzo especial para que los Jueces y Fiscales se formen en igualdad, pues por ejemplo en las presentes actuaciones la Fiscalía solicitó un reparto del tiempo del 50 % pero no se atrevió a solicitar la custodia compartida por temor a la misma ante el desconocimiento de tal figura.»

Por tales motivos desde la Asociación Europea de Abogados de Familia insistimos en la necesidad de formar a los Jueces, Magistrados y Fiscales en igualdad para que perciban las enormes ventajes de la custodia compartida, que permite a los menores disfrutar de sus progenitores en igualdad de condiciones con indepedencia de su sexo, evitando igualmente el conflicto de lealtades, pues el menor no se ve presionado para tener que elegir si quiere más al padre o a la madre.

Puede descargarse la sentencia pulsando aquí.