7.- Informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre Equipos Psicosociales

Andalucía es la Comunidad Autónoma donde más divorcios se registran y como en otros Comunidades Autónomas hay sospechas, mas que fundadas, que el interés de los menores no es respetado en todos los procedimientos judiciales, pues en numerosas ocasiones han sido cuestionado el trabajo de los Equipos Psico-sociales y su influencia en la actividad judicial y, desde luego, en la vida de los menores.

Por ello, y tras la presentación de múltiples quejas el Defensor del Pueblo Andaluz, ha elaborado un informe en que se detallan algunos de los problemas y en el que se emiten recomendaciones.

Tipo de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz en relación a los Equipos Psicosociales:

En este sentido es necesario resalta los tipos de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz:

1) Mala praxis profesional: El trabajo de los Equipos Psicosociales se desenvuelve en un contexto de gran conflictividad entre la familia y el conflicto se extienda a la labor de sus profesionales. Trato incorrecto de los profesionales con los usuarios; falta de motivación de los informes; informes contradictorios e incompletos, o sesgados en favor de la otra parte litigante; disconformidad con lo reflejado en el informe por no ser veraz con lo manifestado en las entrevistas; disconformidad con el contenido de la pericial; ausencia de un espacio y entorno favorable para la realización de las mismas; u otras irregularidades durante el desarrollo de la prueba, son algunas de las quejas más comunes.

2) Disconformidad con las empresas contratadas para elaborar los Informes psicosociales: Las quejas referidas a las empresas externas suelen incidir en la no idoneidad de los profesionales que desempeñan el trabajo en las mismas. Ello supone, en el criterio de los afectados, un menoscabo para los derechos e intereses de los hijos, vulnerando el principio que ha de regir cualquier intervención con menores, que nos es otro que velar por su interés superior.

3) Ausencia de colegiación de los profesionales del Equipo Psicosocial. No existe, hasta la fecha y a la espera de la aprobación de una ley estatal, la obligación de colegiación a los profesionales de los Equipos. Ello implica que los ciudadanos que reclaman sobre cómo los profesionales ejercen su profesión se encuentran que la Junta de Andalucía no tramita sus reclamaciones por considerarlas propias del colegio profesional, y paralelamente éste niega intervención cuando el profesional no se encuentra colegiado.

4) Demora en la emisión de los informes por los Equipos. Muchos de los procesos judiciales en materia de familias, además de sus propias demoras endémicas, han de superar un nuevo reto por los retrasos en la emisión de los informes por los Equipos Psicosociales, con un agravante añadido ya que los procesos judiciales de ruptura de la pareja poseen unos componentes emocionales, psicológicos y sociales que no se suelen dar otras controversias y la tardanza en resolver el modo de relacionarse con los hijos tras la ruptura de la pareja incide negativamente en las ya complicadas relaciones familiares.

Conclusiones sobre los Equipos Psicosociales:

Tras el estudio en profundidad del funcionamiento de los Equipos Psicosociales el Defensor del Pueblo ha llegado a 15 conclusiones que pasamos a detallar:

1.- Los Equipos Psico-sociales: un destacado e importante servicio de auxilio a la Justicia.

La justificación de la existencia de estos recursos debe buscarse en las peculiaridades de los procesos judiciales de ruptura de la pareja, especialmente cuando existen hijos menores de edad. Unos procesos con componentes emocionales, psicológicos y sociales que no se suelen presentar en otro tipo de controversias, y en los que las vidas de los niños se verán afectadas y condicionadas por la decisión final que adopte el juez en el contencioso de los progenitores.

La actual configuración de la familia y su evolución parece aventurar que el destacado papel que desempeñan los Equipos no hará sino aumentar. Ciertamente la tendencia y los actuales cambios sociales anuncian un incremento del régimen de custodia compartida por ambos progenitores, en detrimento del modelo mayoritario que se venía aplicando en las últimas décadas según el cual la guarda y custodia era ejercida preferentemente por la madre. Y en estas decisiones los profesionales del Equipo deben desarrollar una importante labor auxiliando al juez a que adopte la decisión más justa, apoyada en otros criterios técnicos, y siempre velando por el interés superior de los menores afectados.

2.- El interés superior del menor: la razón de ser de las actuaciones de los Equipos Psico-sociales.

Los hijos menores de edad resultan ser la parte más frágil de los procesos de ruptura de la pareja. El menor tiene el derecho a ser oído, informado y a que su opinión sea tenida en cuenta. El niño debe ser considerado como un individuo con opiniones propias que habrán de ser tenidas en consonancia con su capacidad y madurez. En la investigación se han encontrado divergencias de opiniones a la hora de fijar las edades para convocar a los menores a estas entrevistas o exploraciones y, por tanto, para ser escuchados.

El niño debe ser informado en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias. En el curso de la investigación no se ha podido advertir la existencia de unos criterios comunes mínimos sobre los modos de intervención con los menores de edad más allá de alguna experiencia puntual.

Por otro lado, el proceso de escucha del menor no puede realizarse en cualquier entorno. El Comité de los Derechos del Niño (Observación General nº12) ha establecido que el entorno en el que se desarrolle la escucha ha de ser amigable; y ello porque no se puede escuchar eficazmente a un niño cuando el entorno sea intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad, lo que implica cambios no solo en los espacios y elementos físicos, sino también en la actitud de los actores del proceso.

En la investigación se comprobó que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que se advierta algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones, ya sea a cargo de la Guardia Civil, encargada de estas funciones en las sedes judiciales, o ya sea en dependencias administrativas de la Junta de Andalucía, normalmente las sedes de las Delegaciones del Gobierno, que disponen de sistema de control y vigilancia propios. Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de menores que acuden convocados a estas instalaciones.

Dada la complejidad y trascendencia del asunto, la Administración debería establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales. Unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor. Estas mismas indicaciones deberían reflejar las condiciones mínimas y los requisitos que han de cumplir las instalaciones dedicadas a la espera y atención a los menores.

3.- La regulación de los Equipos Psico-sociales: de la necesidad a la urgencia.

Los Equipos Psico-sociales dependen orgánicamente de las Administraciones autonómicas con las competencias en materia de justicia y funcionalmente prestan apoyo a los Juzgados de Familia. En aquellos territorios cuya competencia no haya sido transferida, el Ministerio de Justicia ha acordado que sean los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) donde se integren orgánicamente los Equipos. Esta adscripción a los IMLCF ha sido acordada también por algunas Comunidades Autónomas como es el caso de Andalucía desde el pasado mes de mayo.

Pero lamentablemente, a pesar de este escenario descrito, lo cierto es que el marco jurídico donde se enmarcan las actuaciones de los Equipos Psico-sociales se limita a una exigua referencia en el Código Civil (artículo 92) donde sólo queda abierta la posibilidad de que el juez, en los procesos de ruptura de la pareja con hijos menores de edad, pueda recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, con el propósito de que le asesoren sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

Nos encontramos, por tanto, con un vacío legal que, junto con otros elementos como lo es la dualidad en la dependencia de sus cometidos, determinan que no se encuentren clarificados y definidos, ni siquiera con una mínima nitidez, los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social o las garantías para el usuario del servicio, incluida la posibilidad más elemental de reclamar contra los informes.

4.- La peculiar organización de los 21 Equipos Psico-sociales de Andalucía: tantos Equipos como modelos de funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con 21 Equipos Psico-sociales organizados de forma dispar entre las ocho provincias. La presencia de dichos recursos en el territorio andaluz no se hace depender de la existencia de Juzgados de Familia a los que han de auxiliar, ni tampoco del volumen de asuntos sustanciados por los Juzgados ubicados en cada territorio encargados de dirimir asuntos en esta materia.

Andalucía cuenta con un total de 17 Juzgados especializados en derecho de familia. Sin embargo, en la provincia de Cádiz los dos Equipos se ubican uno en la capital y el otro en Algeciras, no existiendo ninguno en Jerez de la Frontera a pesar de que aquí radica el único Juzgado de Familia de toda la provincia. Córdoba, en cambio, cuenta con tres Equipos frente a los dos Juzgados especializados en derecho de familia. Y los mismo acontece en Granada y Jaén, provincias que disponen de un número superior de estos recursos frente a los Juzgados de Familia. En sentido contrario encontramos la provincia de Sevilla al existir un menor número de Equipos (3) en relación con los Juzgados de la especialidad señalada (5).

5.- La composición de los Equipos Psico-sociales: referencias a su régimen de personal, especialización y formación.

Los Equipos, al menos formalmente, deben estar compuestos por dos profesionales, uno especialista en psicología y otro en trabajo social. Sin embargo, en Andalucía no siempre se sigue ese esquema bien porque algunas de las plazas de estos profesionales no han sido cubiertas y se encuentran vacantes; o bien porque las personas responsables del servicio acordaron, sin saber muy bien en base a qué criterios, que los profesionales trabajaran de modo independiente, como aconteció en la provincia de Granada. A lo que habría que añadir que en ocasiones no resulta preceptiva la intervención de ambos profesionales conjuntamente si el Juzgado decide recabar el auxilio de uno de ellos al centrar su interés exclusivamente en la vertiente psicológica familiar o, en su caso, en la vertiente social.

6.- La colegiación de los profesionales de los Equipos: un debate abierto a la espera de respuesta legal.

La cuestión, más allá de un problema competencial o de autotutela profesional, tiene indudable trascendencia para los usuarios del servicio que prestan los mencionados Equipos. Y ello porque, conforme a la actual configuración, la práctica totalidad de las reclamaciones de los ciudadanos sobre la praxis profesional de los integrantes de los Equipos quedan sin respuesta.

Las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a dichos profesionales no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional y, paralelamente, el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el concreto profesional no se encuentra inscrito y adherido a la disciplina colegial.

Desconocemos cuándo se procederá a elaborar la norma estatal que venga a clarificar la situación pero, hasta tanto, entendemos que la Administración autonómica andaluza dispone de un amplio margen de actuación para mejorar la defensa de los usuarios en este concreto ámbito.

7.- El informe psico-social: una prueba pericial singular necesitada de una puesta en común.

El desempeño del trabajo de estudio y análisis de todos estos Equipos psico-sociales se resume en la elaboración de un informe psico-social. Este dictamen, informe o pericia aporta, desde estas disciplinas, argumentos científicos mixtos que ayudan a dictar la resolución judicial acorde a la controversia debatida. A partir de esta premisa, las realidades en el funcionamiento diario de estos Equipos dan cabida a peculiaridades, sistemas y estilos de trabajo muy diferentes.

En la práctica, estos informes son considerados como pruebas periciales y los profesionales de los Equipos Psico-sociales lo son como peritos, aunque su naturaleza no pueda ser equiparada plenamente a las periciales, según vienen reconociendo los propios Tribunales de Justicia.

8.- Las dificultades de los Equipos en el colapso judicial: un espacio inaplazable de cooperación.

Esta estructura judicial a la que atiende los Equipos Psico-sociales no es ajena a los graves problemas de saturación y litigiosidad que soporta el conjunto de la organización judicial en Andalucía, como en el resto de España.

9.- Las múltiples y variadas dinámicas de trabajo de los Equipos Psico-sociales.

La asignación de los casos entre los Equipos (en los supuestos en que haya varios) se suele realizar de manera consecutiva por orden de entrada, asignando cada caso a los diferentes Equipos según su numeración (equipo uno, equipo dos, equipos tres, ...). No se han encontrado pautas fijadas de manera formal, sino criterios ya establecidos e incorporados en las pautas consolidadas de cada Equipo.

Cada provincia, incluso cada Equipo, identifica y despliega la gestión de sus expedientes en función de criterios o preferencias propias.

10.- Un servicio judicial necesitado de coordinación con otros recursos.

Como denominador común a estas fuentes de información, dispuestas en registros o antecedentes de otros recursos asistenciales, hemos recogido la petición unánime de establecer canales específicos de comunicación y relación con los Equipos Psicosociales y sus profesionales.

En numerosas ocasiones estos contactos entre diferentes recursos no están dotados de la facilidad de comunicación y de una cooperación fluida que son manifiestamente necesarias. Hablamos, por ejemplo, de los aspectos relacionados con la salud mental.

11.- La externalización del servicio pericial: un frecuente uso frente a un escaso control de sus resultados.

La externalización en el sector público, como fenómeno de traslación de parcelas de la acción pública al ámbito privado, ha sido paulatinamente introducida en éste, adquiriendo, especialmente durante la crisis económica, un destacado protagonismo al utilizarse, aparte de sus clásicos fundamentos de eficiencia (menor coste) y eficacia (mayor calidad), como instrumento de política económica incentivadora.

12-. El proceso de integración en los IMLCF: un destino programado cargado de incertidumbre.

El Decreto, y sus trámites, formaliza la integración en los IMLCF como una medida decidida en el ámbito de la potestad auto-organizativa de las autoridades responsables; pero no ofrece evidencias de ser el resultado de un proceso previo de análisis y evaluación sobre los Equipos Psico-sociales. Con integración o sin ella, el propio funcionamiento de estos Equipos sigue por definir y ordenar.

13.- Las bondades de la mediación familiar y su beneficio en interés de los menores.

La mediación familiar es una técnica que permite afrontar el conflicto de la pareja de forma plena y adaptativa a su complejidad. Es una técnica que trata de devolver a las partes el protagonismo y la responsabilidad en el proceso de tomar decisiones como padres siendo un método de gestión adaptativo a la situación concreta familiar.

Las ventajas de la mediación respecto del procedimiento contencioso son incuestionables, su tramitación es más breve, más económica, menos traumática para las partes implicadas en el conflicto, especialmente para los hijos; es personalizada y se adapta mejor a las características de cada conflicto. Desde otra perspectiva, la mediación puede servir para detectar problemas y situaciones de riesgo en la familia, que no suelen aflorar en la tramitación judicial del conflicto.

14.- Una significativa ausencia de datos para clarificar y ordenar el servicio.

Una evidencia hallada en las visitas ha sido la carencia de una relación definida de datos o indicadores que permitan una información veraz, actualizada y contrastable para describir el desempeño de los Equipos. Apenas se ha encontrado una relación de “informes solicitados” o de “informes evacuados”, sin mayor detalle en sus trámites o posibles datos que reflejen de manera útil la marcha del trabajo acometido por cada Equipo o cada profesional. Es cierto que desde la iniciativa particular de algún técnico, se han elaborado cuadrantes, listas, alguna base de datos u hojas de cálculo que, sin tan siquiera eran empleadas por el conjunto del personalizado.

El principal dato es que faltan datos; nos encontramos con la carencia de magnitudes elementales que permitan un elemental intento de evaluación.

15.- La inclusión del servicio en el contenido de la Asistencia Jurídica Gratuita (AJG): terminar con la disparidad de criterios y la inequidad de su aplicación.

Se han comprobado casos de litigantes que no tenían reconocida la AJG y que no se les asignaba entre las costas la liquidación de esta prueba pericial. El motivo alegado era que la práctica de dicha pericia se había acordado por decisión judicial, lo que, entendían, era motivo per se para eximir de su liquidación a ese litigante.

Esta práctica o criterio en los sistemas de cálculo y liquidación de costas no parece correcta. De hecho, la solicitud de estos peritajes queda a la iniciativa de las partes y, caso de que sea admitida su práctica por el Juzgado, se deberá proceder conforme a las reglas comunes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la designación de peritos. Antes al contrario; será en el caso del beneficio reconocido de AJG cuando se asigne a los recursos propios de la Administración judicial dicha pericia asignándola a los Equipos Psico-sociales.

Nos encontramos con un criterio totalmente dispar sobre el acceso al servicio en función de la provincia donde se desarrolle el mismo, dando lugar a situaciones de inequidad dentro del propio territorio andaluz. Es por ello que resulta muy necesario una clarificación de los alcances de la asistencia jurídica gratuita y del régimen de intervención de estos Equipos.

Recomendaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Andaluz con respecto a los Equipos Psicosociales:

El informe llega a una serie de conclusiones que procedemos a detallar:

A) Sobre un marco regulador básico de los Equipos Psico-sociales:

1.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se promuevan las iniciativas que sean necesarias para abordar unas pautas destinadas a definir el régimen de los Equipos Psico-sociales, sus funciones, garantías de las personas que acuden ante sus intervenciones y requisitos básicos de sus profesionales.

2.- Que, en el marco de las competencias organizativas y funcionales de la Administración, se proceda por la Consejería de Justicia e Interior a la aprobación de una Carta de Servicios específica de los Equipos Psico-sociales para la información de las actividades que tienen encomendadas, sobre los derechos que asisten a los usuarios y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

B) Sobre la preeminencia del interés superior del menor en los Equipos Psicosociales:

3.- Que se proceda a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el interés superior del menor se configure como eje central de las intervenciones de estos servicios, así como en las disposiciones organizativas sobre los Equipos Psico-sociales.

4.- Que la actividad técnica desplegada por los Equipos Psicosociales responda a conceptos de organización de medios y pautas de trabajos multidisciplinares (psicología y trabajo social) como garantía de integralidad para la atención de las necesidades de los menores que acceden al servicio.

5.- Que, en orden a hacer posible el ejercicio del derecho del menor a ser oído e informado, y a que su opinión sea tomada en consideración, por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), se dicten unas pautas mínimas y común a todos los Equipos Psico-sociales, las cuales deberán ser lo suficientemente flexibles para respectar las decisiones técnicas de los profesionales y para adaptarse a las circunstancias de cada menor.

6.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), conforme a las previsiones contenidas en la Observación General Nº 12 del Comité de los Derechos del Niño, se adopten las medidas necesarias para asegurar que en los espacios donde los Equipos Psico-sociales desarrollen sus cometidos y participen menores de edad sean entornos amigables y adaptados.

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir.

D) Sobre la composición, especialización y formación del personal de los Equipos Psico-sociales:

9.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se realicen las actuaciones necesarias para garantizar la dotación mixta de profesionales de la Psicología y el Trabajo Social en el diseño de los Equipos Psico-sociales.

10.- Que en las plazas que se convoquen para la cobertura de los profesionales de la psicología o del trabajo social que conforman los Equipos Psico-sociales, se valore la experiencia y especialización en asuntos de menores y familia como requisito de admisión en el proceso selectivo o, al menos, como mérito para su valoración.

11.- Que desde la Administración con competencia en la materia se incluya en la programación periódica de las actividades formativas para el personal público, las necesidades específicas y concretas de todo el personal de los Equipos Psico-sociales.

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psicosociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento.

F) Sobre los derechos y garantías de los usuarios del servicio:

17.- Que en la Carta de Servicios de los Equipos Psico-sociales queden perfectamente definidos los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio, con especial referencia a las personas menores de edad, incluyendo los mecanismos para presentar reclamaciones contra las condiciones de prestación del servicio.

18.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se dicten instrucciones homogéneas para todas las provincias andaluzas concretando y clarificando el alcance de la asistencia jurídica gratuita para el acceso a los servicios prestados por los Equipos Psicosociales, poniendo término a la situación de inequidad que se viene produciendo en la materia.

19.- Que por la Consejería de Justicia e Interior, en colaboración con otras Administraciones que pudieran tener competencia en la materia, se estudie la posibilidad de establecer ayudas económicas para aquellas familias con escasos recursos económicos que ven limitadas sus posibilidades de acceso al servicio de los Equipos Psico-sociales por encontrarse éstos alejados del lugar de residencia de la familia.

G) Sobre la externalización de los servicios de los Equipos Psico-sociales:

20.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se analice y evalúe el histórico de las contrataciones de informes psico-sociales encargados a empresas externas para valorar su incidencia en el trabajo de los Equipos Psico-sociales de las distintas provincias andaluzas, comprobando su acomodo a la normativa sobre contratación que establece la prioridad de prestación del servicio por la Administración con sus propios medios.

21.- Que se garantice que los servicios de peritaje de informes psicosociales encargados a empresas externas a través de la técnica de la contratación pública tengan carácter mixto, de modo que dichos informes puedan contar con los servicios de profesionales de la psicología y del trabajo social.

22.- Que en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos elaborados por la Administración contratante del servicio externo de las periciales psico-sociales se establezcan medidas de control eficaz, efectivo y óptimo de la calidad del servicio que se presta por los profesionales de la empresa contratada.

H) Sobre la participación de los Colegios Profesionales en materias psico-sociales:

23.- Que por la Administración se promuevan acuerdos con los Colegios Profesionales de Psicología y Trabajo Social —hasta la aprobación de la normativa estatal que clarifique la obligatoriedad de colegiación de los profesionales al servicio de la Administración Pública— para consensuar criterios deontológicos exigibles a los profesionales de los Equipos Psico-Sociales.

I) Sobre las vías de mediación y sistemas de intervención en los conflictos familiares:

24.- Que se promueva por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) la formación a los profesionales de los Equipos Psico-sociales en materia de mediación familiar, a fin de dotarlos de herramientas que les permitan intervenir con la familia reduciendo el conflicto y propiciando la derivación hacia técnicas mediadoras.

25.- Que se estudie por la Consejería de Justicia e Interior la conveniencia de establecer un proyecto piloto sobre la figura del “coordinador de parentalidad”, para cuyo diseño se habría de contar con las aportaciones de la judicatura y la Administración de Justicia.

J) Sobre los efectos inmediatos de la integración en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF):

26.- Que se realice la integración aprobada conforme a la definición de unas pautas o instrucciones de acogida para el personal incorporando el conjunto de actividades de los Equipos Psicosociales en estos IMLCF.

27.- Que se analicen con especial atención las implicaciones derivadas de la presencia de menores citados por los Equipos en las sedes y actividades de los IMLCF.

28.- Que se definan de manera específica las necesidades de formación y actualización que resulten prioritarias para el personal de los Equipos en el momento de la aplicación inicial de la integración y sus alcances.

29.- Que se establezca un informe de seguimiento de la integración acordada en el plazo de un año para su evaluación.

INFORME DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

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