El Colegio de Psicólogos de Madrid contra las cuerdas: la Defensora del Pueblo le obliga a revisar el procedimiento disciplinario.

Fecha de publicación: Mar 23, 2015 2:28:19 PM

Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) venimos denunciando las irregularidades que con excesiva frecuencia rodean la actuación de los Psicólogos a la hora de elaborar pruebas de idoneidad parental en los conflictos por la custodia de los hijos. La existencia de los equipos psicosociales de los Juzgados constituye una anomalía carente de justificación y respaldo legal, y el rechazo que provoca su actual configuración hace tiempo que está generalizado en ámbitos sociales y jurídicos. Uno de los síntomas de su extravagancia legal ha consistido en que los psicólogos contratados por cada Comunidad Autónoma para adscribirlos a los juzgados no tenían obligación de estar colegiados, con lo que en las frecuentes denuncias contra ellos, los colegios de psicólogos se inhibían de ejercer sus facultades disciplinarias, y la consejería competente tampoco actuaba, por considerarlo un tema técnico o de competencia colegial. En resumen, su actuación era irrevisable y los psicólogos judiciales eran impunes.

La situación no ha sido mejor respecto a los psicólogos privados. La Ley de Divorcio express de 2005 pretendió hacer imposible en la práctica la normalización de la custodia compartida. En ese contexto, algunas madres en conflicto por la custodia de sus hijos acudían –convenientemente asesoradas- a determinados psicólogos conocidos en los ámbitos del derecho de familia, para obtener informes periciales que avalaran su pretensión de conseguir o mantener la custodia exclusiva de sus hijos. Muchos de estos informes se elaboraban sin la participación del padre, bien porque se disfrazaban de terapias sólo respecto de los niños y no de la totalidad del grupo familiar, bien porque directamente se realizaban a escondidas del otro progenitor. Lo cierto es que estos informes siempre eran rotundamente favorables a las pretensiones judiciales de la madre que lo encargaba y pagaba los honorarios del Psicólogo (por nuestra experiencia, no solían eran inferiores a 3.000 euros). El Informe permanecía custodiado por el abogado de la madre hasta presentarlo en el juzgado como prueba pericial, con ocasión del juicio sobre la custodia de los hijos y sus consecuencias económicas (vivienda y pensiones).

Un caso exactamente igual al descrito ha sido recientemente objeto de la actuación de la Oficina de la Defensora del Pueblo. Un padre divorciado demandó judicialmente la custodia compartida de sus hijos. La madre, que por entonces tenía la exclusiva, llevó a los menores a una psicóloga que le había recomendado su abogado, y a quien desconocía por completo hasta entonces. La psicóloga examinó a los niños en una sola sesión, en la que les sometió una larga batería de tests, pruebas y entrevistas. El resultado fue un informe en que la Psicóloga no sólo recomendaba que los hijos permanecieran siempre bajo la custodia de la madre, sino que además detectaba que el padre era un agresivo maltratador, peligroso no sólo para la exesposa sino también para sus hijos, sugiriendo expresamente que se tomaran medidas urgentes contra él. El padre –del que no había el más mínimo precedente de maltrato- nunca fue explorado por la psicóloga y ni se le pidió permiso, ni se le informó de que sus hijos estaban siendo examinados.

El padre, avisado por sus propios hijos de que habían sido llevados a escondidas a que les exploraran, denunció inmediatamente a la psicóloga ante el Colegio de Psicólogos de Madrid. El Colegio abrió expediente disciplinario contra ella, y en una resolución preliminar, calificó los hechos como falta deontológica grave proponiendo una sanción de un año de suspensión de ejercicio profesional. A partir de ahí el expediente se atascó misteriosamente en el seno de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, competente para fijar de la sanción y presidida por el mediático Javier Urra. Por causalidades de la vida, la infracción caducaba a los dos años de haber sido cometida (fecha del informe de la Psicóloga); la Comisión de Colegio de Psicólogos de Madrid emitió su resolución fechándola a los DOS AÑOS Y UN DÍA EXACTOS de la fecha del informe denunciado. Por tanto, declaró que la conducta era constitutiva de infracción grave pero que no se podía sancionar a la Psicóloga porque el propio órgano responsable de sancionar había permitido la prescripción de la falta por UN DÍA DE PLAZO.

Los hechos fueron denunciados ante la Oficina de la Defensora del Pueblo, en donde ya se conocían precedentes de irregularidades parecidas relacionadas con el ejercicio de la psicología en al ámbito del Derecho de Familia. En el expediente abierto al Colegio de Psicólogos de Madrid, éste se ha comprometido a mejorar la regulación del mecanismo disciplinario: se obliga a crear un “coordinador específico para supervisión de expedientes deontológicos”, ha modificado el mecanismo de retribución de los expedientes, de modo que “no percibirán retribución alguna por expedientes tramitados fuera de plazo” (o sea, hasta ahora cobraban dejando prescribir las infracciones), y dicen haber creado un “protocolo de actuación” para reapertura de expedientes deontológicos.

En tanto los psicólogos, los judiciales y los privados, sigan emitiendo informes que sobrepasan sus competencias tanto científicas como legales, o que son desvergonzadamente falsos, las denuncias seguirán produciéndose, no sólo en el ámbito administrativo sino preferentemente en el judicial –civil y penal-. Los hechos expuestos pueden ilustrar la estrategia a seguir por los abogados a quienes se nos encomienden tales denuncias, pero es necesario que se divulguen para evitar la impunidad con que incluso en este momento se siguen perpetrando.