La condena de Juana Rivas
Fecha de publicación: Jul 27, 2018 5:5:25 PM
Nuevamente, con motivo de la Sentencia de condena a Juana Rivas, asistimos al intento de los políticos de acabar con la división de poderes y de imponer un totalitarismo ideológico incompatible con la democracia.
Juana Rivas ha sido condenada aplicando correctamente el Código Penal, y no ha mostrado arrepentimiento ninguno, por lo no cabe la posibilidad de indulto que anticipadamente ha anunciado el gobierno del PSOE.
Madrid.- 27 de julio de 2018 .- Con motivo de la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, gran parte de los representantes políticos, y muy concretamente el Gobierno de España, han hecho declaraciones incompatibles con un Estado Democrático de Derecho que tiene consagrada la división de poderes.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia nos vemos obligados a aclarar varias cuestiones en relación al asunto de Juana Rivas. A saber:
1º.- Juana Rivas ha sido condenada por un delito contemplado en el artículo 225 bis de nuestro Código Penal. La introducción de este artículo estuvo precedida por la Recomendación 66/1999, de 17 de noviembre del Defensor del Pueblo con objeto de facilitar «la expedición de órdenes de detención internacional y las peticiones de extradición». Tal recomendación, ante el aumento constante de casos de sustracción de menores (protagonizados generalmente por sus madres) fue acogida por el PSOE que en fecha 24 de abril de 2000 presentó una proposición de Ley, a la que se unió otra posterior, de 9 de junio de 2000, del Grupo Popular.
Debemos recordar que es un delito que existe en prácticamente todos los países democráticos de nuestro entorno.
2º.- No es cierta que la condena haya sido especialmente dura. Y ello en tanto en cuanto el artículo 225 bis establece una condena de «dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años». Sin embargo es el único delito del Código Penal que permite la exención total de la pena si el infractor (el que sustrae al menor) comunica dentro de las 24 horas siguientes a tener conocimiento de la denuncia el domicilio donde se haya y se compromete a devolverlo de forma inmediata. Igualmente, el citado artículo permite otro arrepentimiento aún más tardío, pues si se devuelve a los menores en los 15 días siguientes la condena de reduce a una de entre 6 meses y dos años, con lo cual la imposición de la pena ya lleva aparejada el ingreso en prisión, como sucede con las penas superiores a dos años de prisión. Sin embargo, Juana Rivas en ningún momento quiso acogerse a esas dos posibilidades, por lo que no puede pretender que se le impusiera una pena más leve de la finalmente impuesta.
3º El delito de sustracción de menores es un delito que en todos las legislaciones de los Estados Democráticos tienen penas elevadas por cuanto al fin y al cabo la sustracción es una forma de maltrato a los menores, por cuanto les impide el debido contacto con su otro progenitor. Contacto que todos los psicólogos coinciden en señalar como un elemento necesario para el correcto desarrollo psicológico de los menores. Por eso no podemos olvidar que el caso de Juana Rivas no es nada excepcional. Así, por ejemplo, en el año 2015 32 personas fueron condenadas por este delito en España. De ellos 15 fueron hombres y 17 mujeres, en prácticamente todos los casos se alega como único argumento de defensa que el otro progenitor maltrataba a los hijos. Del mismo modo debemos destacar que este delito es prácticamente el único en donde el número de mujeres condenadas es anualmente superior al número de hombres condenados.
4º En el presente caso, Juan Rivas desobedeció contumazmente varias resoluciones judiciales españolas e italianas, pretendiendo que se impusiera su criterio subjetivo sobre el criterio objeto de varios tribunales que no apreciaron nunca riesgo para los menores ni forma de maltrato alguno por parte del padre. En cambio sí constataron el maltrato materno por el solo hecho de la sustracción. La Sentencia de condena es especialmente clara al describir el comportamiento de la Sra. Rivas. La Sra. Rivas siempre ha hecho mención a que su esposo fue condenado en el año 2009, pero nunca ha explicado cuáles eran los comportamientos de su esposo que le impedirían tener contacto con sus hijos. Del mismo modo, la clase política saca a colación una condena de hace 9 años obviando que en nuestro derecho las condenas «estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social», y que los penados tienen también el derecho al olvido. Sin embargo, no explican porque en este caso la condena en su día emitida no surtió el efecto de reeducar y reinsertar socialmente.
5º Finalmente debemos recordar que para poder indultar a Juana Rivas primero debe esperarse a la firmeza de la Sentencia y en segundo lugar debe mostrar arrepentimiento, algo que todavía no ha hecho.
Por todos estos motivos es completamente rechazable la intromisión del poder legislativo y ejecutivo en el asunto de Juana Rivas. En palabras del presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna «todos veríamos mal que el poder judicial se dedicara a criticar constantemente las leyes emanadas del poder legislativo o las decisiones emanadas del poder ejecutivo. Sin embargo, últimamente nos estamos habituando a las críticas despiadadas del legislativo y el ejecutivo a las decisiones judiciales. En el presente caso no es de recibo que la portavoz parlamentaria del PSOE en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez haya señalado que el indulto "es obligado" y que la Sentencia de condena sea "inquietante". Lo inquietante es precisamente que el poder legislativo y ejecutivo se pronuncien sobre asuntos judiciales de los que no conocen la integridad del mismo, pues no han estado presentes en las actuaciones; e inquietante es que sin conocer estos detalles siempre se pongan al lado de las mujeres (se encuentren en la posición de víctimas o de victimarias), pues esto manifiesta claramente que se posicionan por motivos ideológicos, no de justicia. Esta forma de proceder, invadiendo las competencias del poder judicial, criticando acerbamente a tal poder, y posicionándose siempre a favor de determinado colectivo, es el propio de los regímenes totalitarios. En los regímenes democráticos, en cambio, se respeta la separación de poderes y se condena o absuelve en función de lo probado en un juicio, y no del posicionamiento ideológico previo.
El caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo al mundo en buenos o en malos no según sus hechos, sino según su pertenencia a un grupo social u otro».
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