La Audiencia de Alicante absuelve a un hombre acusado de abusar sexualmente de la secretaria con la que mantuvo relaciones

El Tribunal considera probado que hubo varios encuentros sexuales consentidos por ambos. La víctima mantenía que en una ocasión la amenazó con un cuchillo pero la Sala considera que sus titubeos e incongruencias erosionan su credibilidad

La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un empresario acusado de abusar sexualmente de la mujer a la que ofreció trabajo como secretaria. El empleo ofertado llevaba aparejado un salario de 3.000 ó 4.000 euros y la exigencia de que la contratada accediera a mantener relaciones sexuales cuando el jefe así lo requiriera.

La Sección Tercera considera probado que las condiciones del empleo fueron aceptadas por la denunciante y que los encuentros sexuales que mantuvo su jefe entre julio y agosto de 2014 fueron consentidos pese a que no llegó a percibir salario alguno.

La denunciante relató que en uno de esos encuentros accedió a las pretensiones del acusado porque la amenazó con un cuchillo y la llevó a un descampado próximo a la Ciudad de la Luz. La Fiscalía solicitaba para el acusado seis años de prisión por ese episodio.

La Sala, sin embargo, considera que la única prueba que existe contra el acusado es el testimonio de la víctima, pero precisa que “adolece de incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios que impiden considerarla suficiente para soportar la convicción de culpabilidad”.

Según recoge la sentencia, la declaración de una víctima puede ser prueba suficiente para condenar si su declaración cumple con el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-.

Y añade que “un testimonio único plagado tanto de incoherencias internas, como de incidencias previas y posteriores que parecen contradecir máximas de experiencia, no es apto para desmontar la presunción constitucional de inocencia”.

A este respecto subraya que “las variaciones en sus sucesivas declaraciones restan fiabilidad al testimonio de la denunciante en esta causa”; “erosionan su credibilidad” porque no se trata de “meras inexactitudes o malentendidos”.

Para fundamentar su decisión de absolver al acusado, la Sección 3ª incide, además en el hecho de que “no existe ningún parte médico que acredite el uso de violencia o intimidación en la victima en los encuentros sexuales que mantuvo con el acusado” .

La Sala no considera lógico que la mujer, tras ser violada, se fuera a comprar unas bebidas a un centro comercial y volviera al coche con su supuesto agresor. “Lo lógico y normal es buscar ayuda de forma inmediata cuando la victima se ve a salvo. Podemos entender que la denunciante demorase la interposición de la denuncia unos días por estar “avergonzada” de lo sucedido, pero lo que no podemos entender es que de forma inmediata tras sufrir una experiencia intimidatoria traumática vuelva con su agresor”, arguye el tribunal.

Además, la Audiencia tiene dudas sobre el motivo de la denuncia en tanto que la propia víctima confesó sentirse “estafada” y declaró haber acudido a los encuentros con el acusado “para que le pagase lo que le debía, al menos la gasolina del vehículo”.

La Sala concluye que “este conjunto de circunstancias nos lleva a concluir que el testimonio de la víctima en esta causa carece de solidez suficiente para soportar una convicción de culpabilidad”, motivo por el cual, prevalece el principio “in dubio pro reo”.