5.D- ¿Está obligado al banco a aceptar el pacto en el divorcio por el que uno de los dos se exime de pagar las cuotas de la hipoteca?

NO. En ningún caso. Hay que insistir en que el divorcio, amistoso mediante convenio, o contencioso mediante sentencia, es ajeno a la relación de los codeudores con el banco acreedor. Da igual que la hipoteca la firmaran solteros, casados, viudos o divorciados de un anterior matrimonio. Aunque luego cambien de estado civil, siguen respondiendo todos los que firmaron.

Para liberar a uno de los dos, el banco tiene que prestar consentimiento en una escritura posterior, de novación modificativa, que firme el propio banco. Para ello es imprescindible aportar garantías que el banco estime suficientes, en sustitución, por así decirlo del deudor que se les escapa. En ocasiones pedirán que se aporte otro deudor, por ejemplo la nueva pareja del que se quiere quedar con la hipoteca, si es solvente. Otras, pedirán avalistas solventes, por ejemplo, los padres de quien asume el pago. Otras, exigirán que se pague anticipadamente una parte de la deuda antes de liberar a uno: suelen calcular el nuevo importe en relación al valor de tasación actualizado de la vivienda, lo que lo dificulta mucho en el actual escenario de depreciación de la propiedad. Por otra parte, es frecuente que además de los requisitos anteriores, el banco aproveche la liberación de un deudor para encarecer la hipoteca al que se queda, exigiéndole comisiones por la novación, subiéndole el interés o el diferencial, fijando suelos de interés donde antes no los había u obligándole a contratar nuevo productos con el banco (seguros de vida, swaps, tarjetas, etc).

Es muy importante destacar en este punto que la información que facilite el personal de la sucursal bancaria no vincula al banco en tanto no se firme la novación ante notario. Es decir, lo normal es que el banco pretenda dar facilidades a quienes se divorcian en el sentido de que “si se sigue pagando no pasa nada”. Confiando en esa información, y en un defectuoso asesoramiento jurídico, se llegan a firmar convenios privados de divorcio o liquidaciones de gananciales, asumiendo uno el pago de la hipoteca, para después de eso pedir del banco la liberación formal del otro. El banco no está obligado nunca a hacerlo, aunque haya insinuado facilidades, ni existen criterios automáticos; examinará las circunstancias posteriormente y en las actuales circunstancias lo normal es que termine negando la liberación de uno. No se puede reclamar contra la negativa.