1.- La prueba del informe psicosocial
En los pleitos de separación o divorcio con hijos menores, sobre todo en los contenciosos, cualquiera de los padres o el juez puede pedir la prueba pericial llamada Informe Psicosocial. Se trata de que un psicólogo y un trabajador social examinen a los padres en contienda y a sus hijos y emitan un dictamen en el que recomiendan que la custodia se encomiende en exclusiva a uno de los progenitores, detallando el régimen de visitas del otro, se establezca la custodia compartida, o se les quite a los dos para quedar el niño al cuidado de una institución.
Se trata de uno de los aspectos más polémicos de la situación actual del derecho de familia. Muchas personas que se han sometido a la prueba expresan su indignación y disconformidad con el procedimiento que se sigue y con los resultados de la misma, incluso en los casos en que les hay sido favorable. La misma práctica de la prueba se interpreta como una intromisión abusiva e intolerable en la intimidad más privada de la vida personal y familiar, no justificada por la credibilidad ni por el valor del informe. En los últimos años han sido numerosas las denuncias contra los peritos judiciales, especialmente contra los psicólogos por su actuación en la elaboración de estas pericias, tanto ante los respectivos colegios profesionales como ante las administraciones con competencias en justicia, estatales y autonómicas, llegando a abrirse en 2006 un expediente de investigación por la Oficina del Defensor del Pueblo.
Los peritos adscritos a los juzgados existen desde 1983, tras .la creación de los juzgados especiales de familia por la ley del divorcio de 1981. En principio su actuación estaba más bien centrada en casos de patologías psicológicas importantes, o de marginalidad social o desestructuración graves que justificaban la intervención de las administraciones en las relaciones familiares. Respecto a los conflictos sobre menores, en las dos primeras décadas de la ley del divorcio, la atribución de la custodia a las madres en las separaciones y divorcios era prácticamente automática, con lo que la intervención de los peritos en este tema no tenía el carácter generalizado y conflictivo que ha terminado teniendo.
La ley del divorcio express del 2005 menciona la intervención de estos peritos en dos apartados, mal coordinados entre sí, hablando en uno de ellos de “Equipo técnico judicial” en otro de “especialistas debidamente cualificados”. Se configura como uno más de los requisitos, a modo de carrera de obstáculos que el padre que pretenda la custodia compartida debe sortear para contrarrestar la presunción legal a favor de la custodia exclusiva, es decir, de las madres.
La intervención de estos peritos se ha adulterado especialmente en los años de aplicación de la ley del 2005. Ante la creciente presión social a favor de la custodia compartida, los jueces de familia han tenido que forzar al máximo las argumentaciones legales para justificar las atribuciones masivas de custodias que han seguido otorgando a favor de las madres. Lo han hecho recurriendo a un concepto jurídico indeterminado como es el “interés del menor”, haciéndolo coincidir casi siempre con la custodia exclusiva materna y utilizando para ello la intervención pretendidamente científica de los Equipos Psicociales, que en sus informes han seguido recomendando mayoritariamente la custodia materna. De ese modo, tanto en los juzgados de primera instancia como quizá más en las audiencias provinciales, los magistrados intentan, cada vez con menor éxito, revestir de apariencia científica lo que son decisiones de puro voluntarismo arbitrario cuando no de trasfondo ideológico, carentes de suficiente apoyo legal incluso con la deplorable normativa actual, y de todo respaldo y legitimidad sociológicas.
Antes de someterse a la prueba del Informe Psicosicial puede ser útil contar con las siguientes informaciones.
a.- La existencia de estos equipos judiciales en su configuración actual no está amparada por ninguna disposición con rango de ley. Constituyen una anomalía en el conjunto de los peritos judiciales, pues en los restantes casos (arquitectos, ingenieros economistas, auditores …) los peritos son profesionales colegiados que se apuntan a una lista de entre los cuales el juez está obligado a llamar por orden correlativo, y sus dictámenes son pagados por quien solicita su intervención.
b.- Su status laboral corresponde al de personal contratado al servicio de cada Administración de Justicia autonómica. No son funcionarios de carrera y no tienen plaza alguna en propiedad. Fueron contratados en su día a través de una bolsa de trabajo de entre licenciados en sus respectivas especialidades que acreditaron determinada cualificación, no particularmente especializada. Posteriormente esos contratos se han ido renovando, pero sin que existan actualmente oposiciones a ningún cuerpo de peritos judiciales de esas especialidades. Su relación laboral con la administración, como contratados administrativos, es rescindible por decisión de la consejería competente. En Francia, por ejemplo, siguen el sistema general de los peritos judiciales. Como contratados temporales, su sueldo es pagado por la correspondiente Comunidad Autónoma en consideración al nivel administrativo con arreglo al cual fueron contratados, con cargo al presupuesto de la correspondiente consejería de Justicia. Es decir, a diferencia de los demás peritos judiciales, los Equipos Psicosociales se pagan con dinero del contribuyente, no de quien demanda su intervención.
En general, y a raíz de múltiples denuncias interpuesta por este motivo, suelen estar colegiados, lo que se puede comprobar generalmente, al menos en el caso de los psicólogos, en la página web del correspondiente colegio. La colegiación permite que sean denunciados ante su propio colegio por posibles infracciones de la normativa deontológica.
c.- En algunos juzgados de grandes poblaciones, como por ejemplo en Madrid, cada juzgado de familia tiene adscrito un equipo concreto cuyos despachos están instalados en la misma sede judicial. Esto adultera más su intervención, pues inevitablemente cada equipo tiene sus propios sesgos decisorios (siempre resuelven aproximadamente igual), lo que hace previsible su actuación a frente al juez y al fiscal, y frente a los despachos de abogados que suelen llevar más casos, haciendo totalmente esperable el resultado de cada informe.
En otras poblaciones no hay tantos equipos como juzgados, sino que existen equipos “volantes” que se desplazan a emitir informes en el que son requeridos. Su número es limitado con lo que el efecto antes mencionado también se produce. Suelen acumular retrasos importantes en la emisión de los informes ( por ejemplo, en el caso de Zaragoza, escandalosos), durante los cuales la situación de custodia exclusiva de la madre que suele ser lo normal inmediatamente después de la crisis familiar se consolida por causa del retraso. Para condicionar todavía más cualquier independencia en su actuación, en algunas provincias andaluzas (Málaga, por ejemplo) la Consejería de Justicia ha externalizado la elaboración de estas pruebas periciales, a espaldas de los Colegios de Psicólogos, elaborándose todas -a través de un contrato administrativo de legalidad dudosa-, a una empresa privada especializada en tasaciones inmobiliarias (¡), siendo los correspondientes psicólogos personal contratado por al servicio de esta empresa.
d.- Los psicólogo y trabajadores sociales de estos equipos están sujetos a la obligación general de todos los peritos judiciales de entregar la documentación con arreglo a la cual han elaborado el informe. Una de las criticas más habituales que se ha hecho de su trabajo es que tradicionalmente ha sido imposible comprobar si las pruebas que realizan estos peritos (entrevistas y tests) arrojan realmente, con criterios técnicos y científicos, las conclusiones que reflejan en los informes finales. Si no ponen tales pruebas a disposición de las partes o del Juez, su trabajo no puede ser objeto de control, de revisión o de valoración contradictoria por otros peritos, con lo que cualquier error, impericia, negligencia, o falta de imparcialidad quedan siempre impunes. Por el contrario, los restantes peritos judiciales sí están obligados por la ley procesal civil a poner a disposición del tribunal las pruebas sobre las que han formado su criterio técnico. Algunos abogados han venido pidiendo en los últimos tiempos de los jueces que los psicólogos y los trabajadores sociales entreguen junto con los informes finales los test completos y las notas de las entrevistas a los progenitores y a los niños. Esta documentación ha permitido demostrar en algún caso que la técnica de algunos peritos respondía a rutinas preestablecidas que no permitían alcanzar ninguna conclusión de valor científico. Procesalmente es conveniente realizar esa petición con antelación, en el mismo momento de solicitar o aceptar la práctica de la prueba no sólo a posteriori.
e.- Un mismo Equipo Psicosocial no puede dictaminar dos veces sobre la misma familia. Con carácter general las leyes procesales establecen que cuando un perito externo ha realizado anteriormente un dictamen sobre una determinada materia, la parte perjudicada por su opinión puede recusarle ante el juzgado, es decir, oponerse a que el mismo perito vuelva a informar sobre la misma materia. Se trata con eso de evitar que en el segundo dictamen su opinión esté contaminada por lo que ya apreció la vez anterior y vuelva a opinar lo mismo. Ha habido dudas sobre si esta norma se debía aplicar a los equipos psicosociales de los juzgados de familia, pero alguna resolución reciente de los juzgados de familia ha decidido claramente que los psicólogos y los trabajadores sociales de los equipos judiciales se equiparan a estos efectos a los peritos externos. Por tanto, si en el proceso de separación o divorcio inicial, dos concretos peritos emitieron dictamen aconsejando que la custodia de los hijos se atribuyera a la madre, en otro proceso posterior en que se pretenda modificar dicha medida el padre perjudicado por aquel dictamen puede siempre oponerse a que los mismos peritos vuelvan a realizar la prueba pericial. El juez deberá designar otros dos peritos distintos.
Las consecuencias prácticas de esta tesis judicial son importantes, dado el número de revisiones que se piden de los procesos de divorcio. En derecho de familia rige el principio llamado del juez natural, es decir que la ley pretende que todas las contiendas legales sobre una familia las resuelva siempre el mismo juez, el que mayor conexión tenga con las partes. Sin embargo este principio no se aplica respecto a los equipos psicosociales de los juzgados, que no deben intervenir más que una vez por cada familia. El sistema de adscripción de equipos a cada juzgado queda así gravemente en entredicho.