11.- Claves en materia de herencia del divorciado
El testamento es un documento por el que una persona viva ordena el destino de sus bienes para después de su muerte y establece otras disposiciones sobre su persona y su familia. Está regulado en el Código Civil para la mayor parte de España, aunque algunas comunidades autónomas que tenían su propio derecho histórico antes de la constitución conservan determinadas especialidades. Hay varias clases, pero el más común es el otorgado ante notario. Es posible hacerlo particularmente en casa escribiendo en un papel la última voluntad (testamento ológrafo), pero no es recomendable, pues tras la muerte quien lo encuentre tiene que demostrar ante el juzgado que el escrito es auténtico.
Hacer testamento ante notario es sencillo y barato. Puede acudirse a cualquiera de las 3.000 notarías que hay en España, a la libre elección del quien va a testar, y suele realizarse en una sola visita. En general cuesta menos de 50 euros, si bien conviene pedir presupuesto por anticipado. Es individual; marido y mujer no pueden hacerlo en un solo documento sino que cada uno de los dos hace el suyo, aunque disponga lo mismo que la pareja. Salvo excepciones, solo es necesario presentar el DNI, y si hay hijos menores de edad puede ser preciso también el libro de Familia, al menos en fotocopia. El testamento no produce ningún efecto mientras quien lo hace está vivo. Tras hacerse queda guardado en los archivos de la notaría y lo que suelen entregar al testador es una copia simple, de valor informativo, pero nunca el documento original con las firmas. En vida del testador es secreto; en la notaría están obligados bajo fuerte responsabilidad a no proporcionar información a nadie distinto del testador ni sobre el contenido del testamento, ni sobre el hecho de haberse realizado o no. Sencillamente mandan una ficha al Ministerio de Justicia con los datos personales de quien ha hecho testamento, de modo que a la muerte, con la partida de defunción se pide a dicho ministerio el Certificado de Ultimas Voluntades, en donde figuran la fecha de todos los testamentos que hizo esa persona en vida y el archivo del notario en que están guardados, pero no el contenido. El último es el que vale. El testamento se puede cambiar tantas veces como se quiera, hasta el último momento de la vida; hay un servicio de guardias de los notarios para casos de urgencia. Al fallecimiento solo facilitan copia a las personas a quienes el testador le deja algo o a los parientes muy cercanos aunque no se les deje nada.
El testamento del divorciado puede tener finalidades muy concretas, en relación a la situación personal de cada uno. Deben exponerse al notario con claridad cada una de las situaciones para que redacte un testamento exactamente conforme a la intención que pretende alcanzar quien lo hace, dentro de la ley. Se destacan las siguientes:
- Excluir al excónyuge de la administración de los bienes o del dinero que hereden los hijos del padre divorciado fallecido.
- Desigualar en el reparto de la herencia a los hijos del padre divorciado.
- En caso de segundas relaciones, proteger al segundo viudo o viuda de reclamaciones de la primera familia.
En materia testamentaria es necesario tener unos principios claros:
1.- Los divorciados no tienen derecho a heredar tras la muerte de su antiguo cónyuge.
2.- Si los hijos son menores es posible (si no hay un previsión expresa del difunto) que el administrador de los bienes de la herencia en nombre los hijos se el ex cónyuge.
3.- Si existen hijos de varios matrimonios estos tienen derecho a la legítima, y salvo que exista testamento que disponga otra cosa (siempre respetando la legítima salvo que exista causa de desheredación) todos los hijos de ambas relaciones tendrán los mismos derechos hereditarios.
4.- Con respecto al derecho a la pensión de viudedad de la seguridad social sólo se dará si el ex cónyuge tuviera reconocida en sentencia de divorcio una pensión compensatoria que quedará extinguida a la muerte del ex esposo. También tiene derecho aunque no se cobre una pensión compensatoria del ex cónyuge, las que sean víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Por todo ello, es conveniente que tras el divorcio en el caso de no haberlo hecho acuda a un notario para realizar testamento, o en su caso modifique el testamento que hubiera realizado durante el matrimonio.