5.M - ¿Está obligado el banco a aceptar la dación en pago que pidamos los dos excónyuges, invocando como causa el divorcio?

Como regla general, no. El gobierno promulgó una norma sobre deudores hipotecarios en dificultades, el RDL 6/2012, de 9 de Marzo, modificado por la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, fijando unos requisitos que, caso de ser cumplidos, permitían al deudor hipotecario solicitar del banco la dación en pago. Estas normas no eran obligatorias para los bancos, pero la mayor parte de ellos las han asumido voluntariamente. Los requisitos son bastante estrictos, y se han aplicado a un número muy reducido de personas. Algunos de los requisitos que se exigen pueden estar relacionados con la situación de divorcio. Por ejemplo, pueden pedir, excepcionalmente, la dación en pago quienes, además de cumplir los demás requisitos sobre todo de renta, sea, “unidad monoparental con dos hijos a cargo”, ”unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años“ “unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género”, o” las familias numerosas.

En la inmensa mayoría de los demás casos, el banco no está obligado a aceptar la dación en pago, pero puede hacerlo voluntariamente. En general, estará más dispuesto a aceptarlo en la medida en que compruebe que el pago total será imposible, por la bajada de ingresos de los deudores, pero que el valor actualizado de la vivienda permite cubrir un porcentaje alto de la deuda. Además, puede empujar al banco a aceptarlo si percibe que ese al divorcio los dos codeudores actúan coordinadamente en el tema, y que están asesorados jurídicamente en cuanto a las posibilidades de paralizar o suspender la ejecución, invocando la existencia de clausulas abusivas u otros argumentos legales.