La pensión de alimentos tras una separación o divorcio

Abogados expertos en pensión de alimentos resuelven sus dudas sobre ¿qué es una pensión de alimentos?, ¿tengo obligación de pagarla?, ¿hasta cuándo vengo obligado a pagar una pensión alimenticia?

La pensión de alimentos, tras una separación o divorcio, es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia, pues una mala cuantificación de la misma puede producir situaciones injustas y de desequilibrio entre las partes, por ello es necesario un buen asesoramiento por parte de abogados expertos en derecho de familia.

¿Cómo podemos definir la pensión de alimentos a favor de los hijos?

La pensión de alimentos es el deber impuesto a uno de los progenitores (el progenitor no custodio) de asegurar la subsistencia del hijo o hijos, con los que no convive. Jurídicamente existe una parte acreedora (el hijo) que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora (el progenitor obligado) llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Los alimentos son mucho más que el sustento material del menor. Así el artículo 142 del Código Civil describe que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos, también llamada pensión alimenticia, la tiene que abonar el progenitor no custodio. El sentido de la pensión es contribuir al mantenimiento de los hijos comunes, pues precisamente al no convivir con los mismos, de no existir dicha pensión de alimentos sería el otro ex cónyuge el único que contribuirá al mantenimiento de los hijos comunes.

¿Cómo se determina la pensión de alimentos?

Es difícil establecer reglas generales, pues la circunstancias sociales y económicas, tanto del que viene obligado a prestar la obligación de alimentos, como del que tiene el derecho de recibirla, determinarán la cuantía de la misma.

Efectivamente, para cuantificar y determinar pensión de alimentos se tiene que atender a diferentes factores (capacidad económica del obligado a pasar la pensión, nivel social del que tiene derecho a recibirla, la existencia o no de otras cargas familiares …), aunque como regla general sí que es válida afirmar que la pensión de alimentos “debe ser proporcional tanto a los medios de aquél que da los alimentos como a las necesidades de quien los recibe.”

Ahora bien, la proporcionalidad no debe entenderse como una fórmula matemática que nos permita calcular con certeza y exactitud la prestación dineraria de la pensión alimenticia.

Los criterios de proporcionalidad no pueden entenderse de modo matemático, ya que no existe ninguna fórmula que permita un cálculo exacto de una pensión en dinero, siendo necesario que la pensión permita tanto al alimentista, como al alimentante, tener los ingresos suficientes para cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, y atender a las necesidades ordinarias de la vida con dignidad. De cualquier modo, una vez fijado su importe, este se actualizará anualmente, existiendo siempre la posibilidad de que alguna de las partes pida una modificación de la pensión por sobrevenir circunstancias que aconsejen variar el importe de la pensión de alimentos.

No obstante todo lo referido, es cierto que tanto los Fiscales como los Jueces vienen estipulando una cantidad mínima de pensión de alimentos, que aunque en ocasiones es injusta por la escasez de ingresos del progenitor que viene obligado al pago de la pensión de alimentos, suele estipularse en una horquilla de entre 100 y 300 euros.

También es necesario recordar que una vez fijada la pensión el alimentista viene obligado a prestarla puntualmente, pues en caso de incumplimiento o retraso, pueden derivarse responsabilidades civiles o penales.

Junto a los gastos ordinarios (ropa, educación, habitación, sustento …) los jueces también suelen pronunciarse sobre los gastos extraordinarios, es decir, los gastos imprevistos de carácter sanitario o educativo, como las gafas, las ortodoncias o las actividades extraescolares … gastos que deberán ser pagados al 50% por los progenitores.

¿Quién fija la pensión de alimentos?

La obligación de pensión de alimentos la establece el Juez en los procesos contenciosos de separación y divorcio. Cuando se trata de procesos de mutuo acuerdo son los cónyuges inicialmente los que establecen la cuantía de la misma, quién está obligado a pagarla y la forma de pago, tras lo cual el Juez, siempre y cuando los acuerdos de la pareja no sean perjudiciales para los hijos, aprobará el convenio fijando la cantidad y las condiciones de pago. En la sentencia también se fijarán los criterios para su actualización (en la mayoría de los casos conforme al IPC).

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos?

La obligación alimenticia no tiene una duración automática. Efectivamente, ni la obligación de alimentos a favor del menor concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad, ni existe una obligación vitalicia. Con carácter general la obligación de alimentos cesa cuando el hijo alcanza la independencia económica.

El Código Civil español no regula la edad a la que debe dejar de pagarse esta pensión de forma automática, por lo que, en principio, la pensión alimenticia deberá prolongarse desde el momento de la separación o divorcio hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, teniendo en cuenta que el pago de la pensión puede prolongarse en el tiempo si el hijo sigue estudiando o hasta que el hijo goce de una independencia económica que le permita subsistir sin la ayuda de sus progenitores.

¿Existe obligación de pagar la pensión de alimentos cuando los hijos están en período vacacional conviviendo con el obligado al pago de la pensión?

Durante los periodos vacacionales que el niño que tiene derecho a pensión de alimentos conviva con el progenitor obligado al pago, sigue existiendo la obligación de abonar la pensión de alimentos establecida. El motivo de pagar la pensión de alimentos en los periodos de convivencia con el progenitor no custodia, es que para el cálculo de la pensión se han considerado el promedio de gastos anuales, y estos gastos se han prorrateado entre los doce meses del año, por ello es necesario recordar que el impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional, puede dar lugar a una reclamación judicial por parte del progenitor custodio.

¿Si estamos en un régimen de custodia compartida existe obligación de pagar pensión de alimentos?

Ya hemos dicha antes, al hablar de la cuantificación de la pensión de alimentos, que en este tema no existen reglas generales, y la obligación de pagar o no pagar pensión de alimentos cuando existe custodia compartida, no es una excepción.

En la mayoría de los casos, en los que la situación económica de ambos progenitores es similar, ningún progenitor vendrá obligado a pagar una pensión de alimentos, pues si se ha establecido un régimen de Custodia Compartida cada progenitor se hará cargo de los gastos originados por las necesidades del menor durante el periodo que esté en su compañía.

Ahora bien, si existe una gran diferencia de rentas entre ambos progenitores, es muy probable que se establezca una pensión de alimentos a favor del menor, para evitar que el menor, en el período de convivencia con el progenitor que menos ingresos tenga, se vea perjudicado en mantener sus necesidades cubiertas.

¿Es posible modificar la pensión de alimentos?

Las condiciones económicas y sociales que sirvieron inicialmente para fijar la pensión de alimentos en numerosas ocasiones no permanecen inmutables a lo largo del tiempo, ya que estas pueden variar incluso después de la sentencia, siempre que las condiciones laborales y económicas de cualquiera de los dos progenitores varíen de forma importante, o las necesidades del menor se alteren con el transcurso del tiempo.

Para modificar la pensión de alimentos es necesario interponer una demanda de modificación de medidas para que el Juzgado fije las nuevas cantidades, siendo necesario en estos procedimientos demostrar la existencia de circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria la modificación de la pensión, tanto al alza, como a la baja. Así, circunstancias como el despido de alguno de los progenitores, o las especiales necesidades educativas del menor, pueden determinar una modificación de la pensión de alimentos.

¿Y es posible reducirla?

En numerosas ocasiones el debate no es si procede o no la pensión de alimentos, sino si es posible disminuir su cuantía. En esto casos el procedimiento adecuado para solicitar la minoración de la pensión es el procedimiento de “modificación de medidas” y el motivo de la reducción no sólo viene determinado por las necesidades del menor, sino que en ocasiones las circunstancias concretas de la madre que administra la pensión alimenticia o la disminución de ingresos del padre pueden justificar una minoración de la pensión.

Así la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, confirmó la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos por entender que existían variaciones con respecto a la situación existente en el momento de dictarse la sentencia de separación. Así en la sentencia de separación se establecía una pensión de alimentos de 824,38 euros mensuales a favor de los dos menores en consideración a los gastos de educación de los dos hijos, incluidos el comedor y la fundación escolares, y también las clases de piano de la hija menor a la fecha de sentencia de separación, pero pasado el tiempo con la mayoría de edad la hija mayor no incurre en gastos de educación (incluidos comedor y fundación escolar), ni recibe clases de piano. Este hecho, per se, determinaría la modificación de la pensión de alimentos. No obstante, hay otros dos elementos nuevos que determinan la necesidad de reducir hasta los 700 euros mensuales dicha pensión pues la madre ha mejorado su capacidad económica, habiendo introducido a su nuevo compañero en la vida familiar (residiendo en la casa del padre) con la consiguiente obligación de esta nueva pareja de asumir parte de los gastos fijos de la vivienda, lo que hace disminuir la prorrata de los demás miembros que en ella conviven. Además, en esos años la madre había aumentado considerablemente los ingresos mensuales por su actividad de trabajadora autónoma.

Es necesario recordar que el deber de pagar los alimentos en su cuantía inicial no cesa con la interposición de la demanda de modificación de medidas. La sentencia que modifique la pensión de alimentos, reduciéndola, generalmente tendrá efectos a partir del momento en que se pronuncie el Juez.

¿Qué ocurre si el obligado a pagar la pensión no lo hace?

El impago de la pensión de alimentos puede acarrear para el incumplidor consecuencias civiles y penales; así, ante el incumplimiento en el abono de la pensión el otro cónyuge puede denunciar el incumplimiento en el juzgado, y el incumplimiento de pago de la pensión de alimentos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia (penalizado con penas de prisión de tres meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses si la pensión no se paga durante dos meses seguidos o 4 meses no consecutivos).

Igualmente, se puede instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado para que pague la pensión, lo que conlleva a un embargo de los mismos. Dicho procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda ante el Juez que dictó la sentencia de separación, divorcio o nulidad.

La Asociación Europea de Abogados de Familia cuenta con abogados expertos en pensiones de alimentos.

En materia de pensión de alimentos los abogados de la Asociación Europea de Abogados de Familia buscan que los acuerdos entre las partes sean equilibrados, y permitan proteger los intereses de los menores. Nuestra prioridad es conseguir que la pensión de alimentos no produzca situaciones injustas, ni fraudulentas, pues el principal perjudicado es el menor, al incrementarse la conflictividad entre los progenitores.

Resulta clave contar con un buen asesoramiento legal, no solo para fijar inicialmente la pensión de alimentos, sino afrontar con éxito cualquier procedimiento de modificación de medidas encaminado a variar la pensión de alimentos cuando las circunstancias económicas de las partes han variado sustancialmente.