Custodia compartida

Ι Custodia compartida

Como plasmarla en convenio regulador de divorcio

El documento adjunto contiene las cláusulas de un convenio regulador de los efectos de divorcio o separación donde se regula directamente a la custodia compartida. Es un documento real, tomado de la práctica de los asesores jurídicos y de los tribunales de justicia, que se está aplicando en familias desde hace algunos años con buenos resultados. El sistema, en cuanto empieza a rodar, evita agravios entre los progenitores en cuestiones económicas, y elimina todo contacto personal y casi toda comunicación entre ellos si no lo desean, lo que permite que cada uno reorganice su vida afectiva, social y laboral con la máxima independencia, sin perder una relación intensa de convivencia con sus hijos. Esto suele terminar consolidando en el medio plazo una buena relación entre progenitores, hasta el punto de que a partir de la adolescencia de los hijos el convenio escrito pasa a un segundo plano y deja de aplicarse, porque la comunicación y flexibilidad sustituye a la intromisión del derecho en las relaciones familiares.

Es condición para el éxito del sistema la convicción de los padres acerca de la idoneidad de la custodia compartida y del respeto a las funciones del otro. No debe buscarse en él un resorte para terminar consiguiendo a la custodia exclusiva, o para esquivar obligaciones o mantener privilegios económicos a cambio de la cesión de parte de la convivencia. La práctica viene demostrando sin embargo que la redacción de este convenio es lo suficientemente rigurosa para que, tras un periodo de rodaje donde pueden aparecer conflictos jurídicos, termine consolidándose como definitivo. Al llegar los hijos a la mayoría de edad, este sistema permite conservar hasta entonces intensas relaciones de parentalidad y obliga a las tres partes (padre, madre e hijo) a alcanzar entonces consensos al margen de toda dinámica jurídica.

La clave del sistema está en dos equilibrios, igual de importantes. Uno, en los tiempos de convivencia con los hijos, que es compatible con alternancias de duración no rigurosamente idéntica. Y otro, en las facultades de administración de la economía familiar: esto es compatible con que uno aporte más que el otro a la cuenta bancaria o fondo común de donde se pagan los gastos de los hijos, pero NO con prestaciones obligatorias de un progenitor al otro en concepto de pensión alimenticia.

Está pensado para el caso en que cada uno de los dos progenitores tenga una vivienda a su disposición, y que las dos están en la misma población o en poblaciones cercanas, (como máximo poco más de una hora de coche), lo que permite desplazamientos semanales y que los menores sigan asistiendo al mismo centro escolar con tiempos de transporte razonables. Si la distancia no permite mantener el mismo colegio, la custodia compartida debe organizarse por años escolares completos, alternando uno con cada progenitor y reforzando las estancias del no conviviente durante las vacaciones. El sistema escolar público y concertado contempla una reserva de plazas para familias desplazadas, lo que permite esta alternancia. Cambiar de colegio por cursos completos siempre ha sido habitual en ciertas profesiones (diplomáticos, militares, jueces….), y los posibles efectos “desestabilizadores” para los niños son menos graves que los derivados de la pérdida traumática de una de las dos referencias parentales.

Es aplicable a niños de a partir de cuatro años de edad, es decir, a partir de su escolarización en enseñanza infantil, en que pueden realizar la comida del mediodía en el centro escolar. Para edades inferiores suele ser aconsejable que los turnos de alternancia entre los progenitores sean de menor duración y más frecuentes, y en los lactantes, por horas, pero siempre desde parámetros de igualdad entre los dos padres e incluyendo las pernoctas desde la edad más temprana. En tales casos, el convenio debe contemplar desde su primera redacción la edad de los niños a partir de la cual se deban aplicar automáticamente, sin necesidad de control judicial y sin tener que firmar un nuevo convenio, los turnos semanales, haciéndolos coincidir siempre que sea posible con el inicio de un curso escolar.

El texto evita con toda intención toda cita de preceptos legales, no sólo para hacerlo comprensible a sus protagonistas, sino también para hacerlo aplicable incluso en las regiones que tienen especialidades legales en derecho de familia. Los conceptos que se utilizan son esencialmente similares en todo el Estado, y la regulación que se propone no contraviene ninguna normativa particular; por otra parte se pretende que se desarrolle esencialmente al margen de los juzgados, y en caso de las parejas con hijos no casadas, ni siquiera es imperativo que pase el trámite judicial, siempre que nadie lo impugne o incumpla.

Puede consultar un modelo de convenio regulador con custodia compartida pulsando aquí.