publicado a la(s) 9 abr 2019 10:43 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 9 abr 2019 11:01
]
El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada por la escasa fundamentación de su resolución previa. El Tribunal Supremo sostiene que la Audiencia Provincial de Granada “se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”
 El Tribuna Supremo estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la Audiencia Provincial de Granada sobre lo inconsistente de sus argumentos en contra de la Custodia Compartida.
La Asociación
Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva
Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia
compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y
deseable.
En el presente
caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de hoy,
y dictada el 05/04/2019, viene a estimar el recurso de casación presentado por
el presidente de la Asociación Europea de Abogados de
Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna,
y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Granada en
fecha 25 de mayo de 2018.
En palabras del letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance
en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres
varones en su crianza. Y es que nuevamente vuelve a llamar la atención sobre
las Resoluciones infundamentadas de las Audiencias Provinciales, en este caso
la de Granada.
Desde
la Asociación Europea de Abogados de
Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias
Provinciales se han colocado en situación de "desobediencia civil" al
ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva
Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a
reconocer de manera literal».
Desde esta
Asociación queremos destacar dos aspectos de la Sentencia:
- En su Fundamento de Derecho Cuarto,
el Tribunal Supremo vuelve a destacar algo que en nuestro sistema judicial
debería ser obvio, y es que las Audiencias Provinciales debe acatar la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así al final de tal Fundamento de Derecho
Cuarto dice expresamente el Tribunal Supremo « La
sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su
postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a
mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin
contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe
psicosocial.»
- Por otra parte, en el Fundamento de
Derecho Quinto viene a resolver, novedosamente, qué hacer con el uso de la
vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad económica suficiente
para mantener tres viviendas. Así establece que en estos casos debe denegarse
el uso de la vivienda a ambos progenitores para que una vez sin uso se pueda
liquidar.
Entendemos,
pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reiterar
cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una
tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la
doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. Así como resuelve de manera práctica
qué hacer con la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad
para mantener tres viviendas. En tal caso, lo mejor es no conceder el uso a
ninguno de los progenitores para que puedan proceder a la rápida disolución de
la vivienda, bien comprando uno de los progenitores su cuota de participación
al otro, bien vendiéndola a un tercero.
Para
más información: Asociación Europea de Abogados de Familia
915708739
info@asociacionabogadosfamilia.com
www.asociacionabogadosfamilia.com
Puede leer la Sentencia pulsando aquí.
|
publicado a la(s) 13 nov 2018 8:19 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 13 nov 2018 8:19
]
- Más de una decena de asociaciones se manifestarán el próximo
sábado 17 de noviembre en Madrid en defensa de los derechos de los niños. - Las asociaciones convocantes solicitaran a los poderes públicos
la protección de los menores, el reconocimiento de la presunción de inocencia
en los juicios de violencia de género, la implantación de medidas para la protección
de la familia, y la protección de los menores con respecto a la peligrosa
difusión de la ideología de género, y el adoctrinamiento.
Madrid, 13 de noviembre
de 2018.- El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de la ONU aprobó
la Declaración de los Derechos del Niño,
y desde entonces cada 20 de noviembre se celebra el Día Universal de la Infancia, sin embargo, en los últimos años, la
administración y los diversos gobiernos de España (con independencia de los
partidos políticos que los han sostenido) han
hecho dejación de sus funciones en la protección de la infancia.
Por ello, más de una decena de asociaciones, entre las que
se encuentra la Asociación Europea de Abogados
de Familia, hemos decidido organizar para el próximo sábado 17 de noviembre la “I Marcha Estatal por los Derechos de los
Niños”, que tendrá lugar en Madrid
En la Primera Marcha Estatal las diferentes asociaciones reivindicaremos
los derechos reales de esas infancias
perdidas por la intervención abusiva del estado y de sus leyes injustas.
Reivindicaremos una ley
de violencia intrafamiliar que castigue por igual a quien maltrate, sea
hombre o mujer, y abogaremos por una ley
igualitaria que juzgue a las personas por los hechos que hayan podido
cometer, no en función del sexo al que pertenezcan, como de hecho sucede hoy en
día bajo las leyes imbuidas por la perspectiva
de género.
El próximo sábado 17
defenderemos en Madrid el derecho del
menor a su integridad física y psicológica, y solicitaremos a nuestros
gobernantes medidas concretas contra el síndrome
de alienación parental que tantos estragos está causando en nuestra
infancia. Los hijos de padres separados a menudo pierden a uno de sus padres y también a su familia extensa por
parte del padre. A veces no basta con un régimen de visitas cuando el
progenitor que más tiempo pasa con el menor lo manipula psicológicamente para que no quiera estar con el otro. Son
relaciones paterno-filiales que ya han quedado rotas, causando un gran daño
psicológico en los menores.
Desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia denunciamos que los poderes públicos se han dedicado a arremeter
contra el «ecosistema infantil» por
medio de leyes cada vez más alejadas de los intereses de los menores y de sus
familias de procedencia, convirtiendo así el entorno de los mismos en
auténticos páramos afectivos en los que los menores no encuentran asidero firme
en que sujetarse.
Y es que, efectivamente, la infancia cuenta con su propio
ecosistema, pues los niños nacen
naturalmente de la unión de un hombre y una mujer, y ambos (padre y madre)
son necesarios para su desarrollo
físico, mental, afectivo y psicológico. Si el concurso de ambos
progenitores no fuera necesario la naturaleza no obligaría a la necesidad de la
presencia de ambos para su generación. Por ello si las administraciones y el
poder político estuvieran interesados en defender el interés superior del menor
arbitrarían los mecanismos para salvar
las situaciones de crisis en la pareja origen de los menores. Por eso
exigimos la extensión de procedimientos de mediación
que busque, en primer lugar, sanar la
relación de pareja para que el menor pueda disfrutar, en su desarrollo
cotidiano, de la presencia concurrente de ambos progenitores. Solo si no es
posible sanar la relación de pareja, deberá servir la mediación para buscar la mejor solución desde el punto de vista
del interés de la descendencia, y esa mejor solución es (con carácter
general) la custodia compartida.
Desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia denunciamos de forma clara como el poder político actúa en sentido
contrario a la protección de la infancia, aprobando leyes y financiando
campañas publicitarias que incitan a la constante
disolución de las parejas, alimentando la rivalidad entre el hombre y la mujer como si se tratara de dos
seres que tuvieran que competir, en vez de dos seres que deben ser
complementarios.
El próximo sábado 17
defenderemos el derecho del menor al libre
desarrollo de su personalidad y su afectividad de modo natural, y por
tanto, exigiremos el cese de presiones
ideológicas ejercidas desde instancias políticas y ayunas de cualquier
evidencia científica o ética, exigiendo igualmente el cese de todas las
campañas públicas que equivocadamente hacen ver al menor que su progenitor
varón es de peor condición que su progenitora femenina, haciendo pasar a los
padres como sujetos violentos y desinteresados por la vida de su descendencia. Debemos
recordar que, además, tales campañas son
falsas, por cuanto desde que existen estadísticas oficiales, se puede
comprobar como anualmente la mayor parte
de la violencia parental contra la descendencia no la llevan a cabo los padres,
sino las madres.
Igualmente, y en nombre tanto de los niños, como de sus
progenitores, recordamos al poder político que se debe abstener de la imposición de la ideología política de
género en todas las esferas del acontecer social.
Información sobre la
Manifestación:
Día: 17 de
Noviembre de 2018
Hora: 12:00
horas.
Recorrido: Salida
a las 12:00 desde el Senado (Calle de Bailén, 3, 28013 Madrid)- Plaza de Ópera-
Puerta del Sol- Plaza de Cibeles
Entidades convocantes:
Movimiento Femenino por la Igualdad Real,
Abuelas Plaza Circular Bilbao, Abuelos separados de sus nietos, ACSIM, AECC,
Aire, Amnistía infantil, APFS, ASACCO, Asociación Abuelos por sus nietos,
Asociación custodia compartida Villanueva de la Serena, Asociación Editorial
Tradicionalista, Asociación Europea de Abogados de Familia, Asociación La
Terraza, Asociación por los derechos de los niños custodia compartida
Extremadura, Cadie (Cádiz por la igualdad real y efectiva), Centro Jurídico
Tomás Moro, CODIE, Custodia Compartida Albacete, Custodia Compartida Castilla y
León, Custodia compartida Las Palmas, Custodia compartida Málaga, Custodia
compartida por nuestros hijos, Custodia compartida Tenerife, Custodia
Compartida YA, Custodia paterna, Despertar Sin violencia, Favor Fili, Granada
custodia compartida Ya!!!, IGRE, Mayoría social, Movimiento Femenino por la
igualdad real, Pacto por la igualdad y los derechos de los hijos, Plataforma Ciudadana
por la Igualdad Real, Rincón de la Victoria por la Custodia Compartida YA,
Segundas Mujeres e Hijos por la igualdad, SOS papá, UEFACC, Valencia por la
custodia compartida Ya.
Manifiesto: El
sábado se difundirá un manifiesto para su firma que se puede consulta en la
siguiente dirección: http://www.mayoriasocial.com/manifiesto-del-dia-universal-la-infancia-2018-defensa-del-ecosistema-infantil/
Material informativo:
Folleto informativo
del manifiesto y cartel: http://www.mayoriasocial.com/wp-content/uploads/2018/11/A5CARTELNI%C3%91O2018.pdf
Información sobre la
manifestación: http://www.mayoriasocial.com/agenda/manifestacion-civica-dia-internacional-del-nino/
Manifiesto abierto para
su firma: http://www.mayoriasocial.com/manifiesto-del-dia-universal-la-infancia-2018-defensa-del-ecosistema-infantil/
|
publicado a la(s) 4 oct 2018 9:35 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 4 oct 2018 9:35
]
Con la disculpa de una actuación judicial muy concreta, y en todo caso no extrapolable a otros casos, asistimos a un nuevo asalto contra el principio de presunción de inocencia y contra las garantías procesales de un juicio justo. Desde el entorno de la modelo María Sanjuan se ha iniciado una inasumible campaña de desprestigio contra un Magistrado, campaña a la que lamentablemente se han unido diversas asociaciones como la Fundación Mujeres o la Asociación de Mujeres Juristas Themis . Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia, denunciamos los efectos perversos de este tipo de campañas y el flaco favor que se hace a las auténticas víctimas de cualquier tipo de maltrato, sean del sexo que sea.
En el día de hoy varios medios han difundido la presentación, por parte de la modelo María Sanjuán, de una queja en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, Ilustrísimo Sr. D. Francisco Javier Martínez Derqui. Igualmente, al parecer, es intención de la modelo formalizar una querella por prevaricación contra el citado magistrado.
El origen de todo está que la citada modelo presentó una denuncia por maltrato contra su pareja y padre de sus tres hijos, Josué Reyzábal, que fue inmediatamente detenido. Más tarde presentó una segunda denuncia que motivó que la jueza María Gracia Parera de Cáceres impusiera una orden de alejamiento e incomunicación que finalmente fue judicialmente revocada por la Audiencia Provincial.
A raíz de estas denuncias el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid se declaró competente para la tramitación tanto del procedimiento penal como del procedimiento civil para establecer las relaciones parentofiliales, y con tal motivo se celebró una vista para el procedimiento civil de la que se ausentó la citada Sanjuán alegando que ante la noticia de la revocación de la orden de alejamiento le había dado un ataque de ansiedad. Intentó acreditar el mismo por medio de un informe de urgencias del Hospital de La Princesa en el que al parecer no figura ningún dato objetivo de tal situación.
El caso es que al final de la vista el equipo de grabación videográfica del juzgado quedó abierto por un descuido, de manera tal que involuntariamente quedaron grabadas las conversaciones del Juez, la Fiscal y la Secretaria judicial, una vez finalizada la vista. En tales grabaciones se comprueba como los tres (al igual, por otra parte, que la representación letrada del Sr. Reyzábal) estimaban que la denunciante fingía y que no había realizado más que un montaje, manifestando el Juez, ante tales evidencias, que iba a garantizar el derecho de los menores a relacionarse con su padre.
En la citada grabación se observa como los tres interlocutores llaman la atención sobre el estado envejecido del Sr. Reyzábal, y se refieren a la señora Sanjuán como «bicha» y como «hija de puta», a raíz del convencimiento mostrado por la Fiscal y la Secretaria de que todo era falso y consistía en un montaje de la Sra. Sanjuán.
Lo más grave de este asunto es que varias asociaciones (financiadas con dinero público) han utilizado la difusión del video para volver a su campaña a favor de la instauración de un apartheid institucional contra los varones en este tipo de procedimientos. Así, la presidenta de la Fundación Mujeres, María Soleto ha solicitado a los jueces que tomen medidas, que «Esto es algo más que una conversación privada y deja en evidencia sobre qué tipo de opiniones se sustentan las valoraciones judiciales. Más allá de lo grabado, se ve en el caso cómo no se le ocurre retirar las visitas del padre pese a que la víctima está en riesgo»; y la Asociación de Mujeres Themis igualmente ha hecho público que «Los operadores jurídicos están permanentemente cuestionando el testimonio de las víctimas», y ha señalado que el Consejo General del Poder Judicial tiene responsabilidad en los asesinatos machistas.
Por todo ello desde la Asociación Europea de Abogados de Familia no podemos menos que denunciar la nueva campaña de acoso y derribo iniciada por diversas asociaciones con el objeto de socavar aún más nuestro Estado de Derecho. Al respecto, el Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (el abogado Javier Pérez- Roldán Suanzes) manifiesta que «nuevamente determinadas asociaciones de género quieren instrumentalizar el dolor que todo proceso de separación conlleva para arrastrar el agua a su molino. Y nuevamente resulta que son asociaciones que de una u otra manera reciben dinero público: dinero de todos los españoles, mujeres y hombres. En el presente caso, como en otros, lo hacen ocultando parte de la realidad, trasmitiendo así a la sociedad, hipersensibilizada en estos temas, una versión grotesca que acaba incitando al odio a los jueces, al sistema judicial y por extensión, a cualquier hombre.
En el presente caso, por ejemplo, no se ha tenido en cuenta la ilegalidad de la difusión de tal vídeo, que recoge una conversación privada de tres operadores jurídicos a la terminación de un juicio. Aunque esa grabación, por error, fuera a parar a la Sra. Sanjuán, eso no justifica su difusión. Difundirlo puede ser un delito exactamente igual como si el servicio de correos se equivoca e introduce en el buzón de cualquier ciudadano una carta dirigida a un vecino con su historial clínico. Tal error no puede motivar hacer público a toda la vecindad los datos privados de aquel vecino.
Sin embargo, en el presente caso el entorno de la Sra. Sanjuán no ha tenido empacho en hacer público tal vídeo.
Por otra parte, se pretende que las manifestaciones que en el mismo hace el Sr. Magistrados empañan su imparcialidad e independencia, cuando no es así. Y es que si el Juzgador, antes de la celebración del juicio hubiera manifestado un juicio negativo sobre la Sra. Sanjuan; o antes de iniciarse el juicio hubiera tomado una decisión sobre el fondo del asunto, efectivamente hubiera prejuzgado y por tanto hubiera faltado a la debida imparcialidad. Sin embargo no es así: esos comentarios los hace a la finalización del juicio y precisamente como consecuencia de la valoración de la prueba practicada en Sala.
Debemos recordar que los jueces son personas de carne y hueso, y como tal son sensibles a la situación de los justiciables que comparecen en las salas de vistas; y lógicamente, si tras la valoración de la prueba entiende que la denunciante mentía con el único objeto de perjudicar al padre de sus hijos, es lógico que elabore un juicio negativo de la madre. Otra cosa es que para ello utilice un lenguaje más o menos acertado, si bien no debemos olvidar que lo hacía en un ámbito privado.
Así pues, no se puede sacar ninguna conclusión de este incidente, pues no en vano en todos los Juzgados del mundo a la finalización de un juicio es normal que los jueces y fiscales hagan comentarios sobre lo que han visto en la Sala; exactamente igual que lo hacemos los abogados con nuestros clientes.
Lo realmente grave es que determinadas asociaciones quieran instrumentalizar algo tan normal para intentar instaurar un apartheid institucional contra los varones, por medio de la supresión de la independencia judicial para valorar las pruebas. Así la Asociación de Mujeres Themis ha hecho público que «Los operadores jurídicos están permanentemente cuestionando el testimonio de las víctimas», pretendiendo hacer olvidar que precisamente en todo Estado de Derecho se debe presumir la inocencia del inculpado, que solo puede ser condenado si hay prueba en su contra, y que la función principal del Juzgador es, principalmente, cuestionar todas las pruebas, incluido el testimonio de quien denuncia como de quien se defiende. Pretender lo contrario, es decir, pretender que en temas de ideología política de género la mujer nunca miente, es avocar a la supresión del sistema judicial, pues si la denunciante nunca miente no tendría sentido la celebración de ningún juicio. Este sistema que quieren implantar para condenar a un hombre directamente por ser hombre, ya se dio antes en la historia. Era aquel régimen racista del apartheid que condenaba solo por el color de la piel; el régimen comunista, que condenaba solo por pertenecer a una clase social; o el régimen nazi, que condenaba solo por ser judío. Este último régimen creó una institución que era a la vez policía (y detenía) y juez (y condenaba en el acto): las SS. Pues bien, las asociaciones de género parecen querer instaurar una institución similar, pues pretenden que con solo la denuncia de una mujer contra un hombre (sin valorar las pruebas, ni someter a cuestionamiento las mismas) se condene. Y si esto se llega a hacer ¿para qué harían falta los jueces? Bastaría con que la policía detuviera y directamente mandará al penado a prisión. »
Por todo ello, desde la Asociación Europea de Abogados de Familia solicitamos que como se ha hecho en el caso de las grabaciones de Villarejo se proceda a investigar quien es el responsable de la difusión de un vídeo que contiene conversaciones privadas entre interlocutores que no han consentido en su publicación; así como que se estudie si se debe abrir actuaciones contra las Asociaciones de género que aprovechan la menor ocasión para incitar indirectamente al odio, al pretender que todo hombre por el hecho de ser denunciado es culpable, y al pretender con intervenciones públicas coactivas (como la de hacer responsable al CGPJ del asesinatos de mujeres) coartar la independencia judicial. No debemos olvidar que muchas de estas asociaciones - que están haciendo campañas contra los derechos constitucionales a la independencia judicial y a la presunción de inocencia- reciben fondos públicos.
|
publicado a la(s) 19 sept 2018 10:49 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 19 sept 2018 10:50
]
El asesinato del pequeño
Aarón a manos de su madre y de su actual pareja pone en entredicho la Ley de Violencia
de Género, y demuestra que la inspiración ideológica de las normas penales no
son un remedio para la solución de la violencia intrafamiliar.
Madrid, a 19 de septiembre
de 2018.- El
pasado jueves 13 de septiembre una mujer de 27 años (madre del menor) y su
pareja de 25 años ingresaron a un niño de dos años en el Servicio de Urgencias
del Hospital General Universitario de Elche. El ingreso era motivado por un
fuerte traumatismo craneoencefálico, supuestamente ocurrido por una caída en el
baño. Sin embargo, el pequeño, llamado Aarón, no pudo superar la severidad de
sus lesiones y falleció el lunes 17 de septiembre.
A raíz de estos sucesos la
ciudadanía ha descubierto la perversidad de la madre, de su nueva pareja, y del
sistema judicial fundado en la Ideología de género.
Y es que resulta que la madre, residente en
Madrid, se separó el padre del pequeño, y decidió cambiar de domicilio con su
nueva pareja, e irse a vivir a Elche, y para evitar que el padre del menor
pudiera ponerle algún obstáculo legal para realizar el traslado le denunció por
violencia de género, imponiéndose al padre biológico, de manera prácticamente
automática, una orden de alejamiento e incomunicación. Esta orden fue
responsable de que desde el mes de abril ni el padre ni la abuela materna
pudieran tener contacto alguno con el niño, pues de hecho la presunta homicida
les quitó de Facebook y de Whatsapp y ni siquiera les dejó ver a
Aarón el día de su cumpleaños.
Este alejamiento forzoso de la familia paterna con respecto al menor
facilitó el comportamiento maltratante de la madre y de su pareja, que acabó
con la muerte del menor. Y es que con motivo del
ingreso en el Centro Hospitalario se descubrieron lesiones antiguas que
demostraban que el menor estaba siendo maltratado, lo que han podido confirmar
los vecinos de la pareja en Elche, por cuanto al parecer siempre se escuchaba
al niño llorar.
Por tanto, es
evidente que esta orden de alejamiento del padre, impidió que el padre biológico, al ver el maltrato del menor, pudiera
denunciar los hechos a las autoridades competentes, de tal manera que se
hubiera evitado la trágica muerte de Aarón.
Al respecto,
debemos recordar que en España mueren asesinados anualmente una media de 20
menores, y mayoritariamente lo hacen a manos de sus madres biológicas o de las
parejas de ésta, y solo en una minoría a manos de sus padres biológicos. Sin
embargo, la legislación de género imperante en España presume siempre la
culpabilidad del varón por ser varón y exculpa siempre a la madre de cualquier
agresión cuando el padre denuncia estos hechos. Tal proceder, lógicamente, pone
en riesgo a los menores, pues lo que parece evidente es que el único
comportamiento conforme a Justicia, Equidad e Igualdad sería estudiar las
denuncias por maltrato exactamente con el mismo protocolo con independencia del
sexo del denunciante o del denunciado.
Lo más
vergonzoso, con todo, es que cada vez se dan más casos de menores maltratados
por sus madres o parejas y sin embargo la administración y la política
permanece callada, pues hechos como el asesinato del pequeño Aarón ponen en
evidencia la injusta ideología de género imperante en nuestro ordenamiento
jurídico.
Por todo ello,
desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia solicitamos al Gobierno que tome en consideración la derogación total de la Ley de Violencia de
Género, y se tome en serio la lucha contra la violencia intrafamiliar,
adoptando una nueva política legislativa desde el principio de neutralidad ideológica, estableciéndose en las futuros
desarrollos legislativos como principio básico la prevención de este tipo de
delitos, independientemente del sexo del victimario y de la víctima, respetando
los principios de presunción de inocencia, y no discriminación por razón del
sexo.
Desde la
Asociación Europea de Abogados de Familia consideramos igualmente que la clave de bóveda de cualquier sistema de
protección contra la violencia intrafamiliar ha de ser la protección integral
de la víctima, sin distinción alguna por razón de sexo, y el respeto máximo a
la imparcial actuación de la justicia, sin injerencias políticas o ideológicas.
|
publicado a la(s) 17 sept 2018 9:15 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 17 sept 2018 9:20
]
Tras la apertura del periodo de
consulta pública al Anteproyecto de Ley
Orgánica de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia, la
Asociación Europea de Abogados de Familia presenta un informe solicitando que
la futura ley defienda la Custodia
Compartida como mejor medida para la protección de los menores tras los
procesos de ruptura de pareja, y reconozca el derecho de los menores al libre desarrollo físico, mental y
moral sin injerencias del poder político, eliminando de los planes de estudios
y de las políticas oficiales cualquier imposición de la llamada “ideología
de género”. Con las medidas propuestas la Asociación
Europea de Abogados de Familia pretende poner límites a la violencia institucional contra la infancia.
Madrid, a 17 de septiembre de 2018.- Dado el fundado interés de la Asociación Europea de Abogados
de Familia en la protección integral de los menores frente a cualquier
tipo de violencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Asociación, en defensa de los intereses de los
menores, ha presentado ante el Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social un informe en el periodo de consulta
pública para la elaboración del Anteproyecto
de Ley Orgánica de Protección Integral frente a la Violencia contra la
Infancia.
En su informe la Asociación Europea de Abogados
de Familia solicita que la futura legislación preste especial atención
a un tipo de violencia contra la infancia que suele pasar desapercibida: la violencia institucional contra la
infancia.
La Asociación Europea
de Abogados de Familia quiere recordar que existe la obligación de los
poderes públicos de abstenerse de
desarrollar, propiciar, o incentivar actuaciones y políticas públicas que
puedan suponer un perjuicio para la infancia, existiendo igualmente la
obligación por parte de los poderes públicos de abstenerse de practicar
cualquier tipo de violencia contra la infancia, o desarrollar políticas de
agresión a la libertad de las familias en la educación de los menores, siendo
una realidad incuestionable que los poderes públicos llevan años abdicando de
su obligación en la protección del derecho a la vida y la integridad física y
moral de los menores, mediante desarrollos legislativos que atacan la
integridad moral y física de los menores (hipersexualización
de la infancia y adoctrinamiento
educativo), atacan el libre desarrollo y
el mantenimiento de las relaciones familiares en los supuestos de rupturas
matrimoniales o de pareja, poniendo trabas al libre ejercicio de la patria
potestad, o impidiendo la relación entre los menores y sus progenitores
(impidiendo la custodia compartida), o fomentando, mediante la pasividad de los
poderes públicos, el tráfico de menores (vientres
de alquiler).
La dilatada experiencia de la Asociación Europea de Abogados
de Familia en derecho de familia, y protección de los menores, le
permite presentar este breve informe solicitando a nuestros legisladores la
toma en consideración de nuevas perspectivas para abordar el problema de la
violencia contra los menores.
La necesidad imperiosa de abordar
la violencia contra la infancia desde perspectivas técnico-jurídicas alejadas
de cualquier influencia ideológica que permita configurar una norma desde el
principio de neutralidad ideológica
que ha de inspirar cualquier norma jurídica que pretende contar con el
necesario apoyo social, ha motivado que la Asociación Europea de Abogados de
Familia quiera compartir su larga experiencia en el proceso de Consulta Pública
abierto por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, defendiendo
el principio de “mínima intervención pública” en las relaciones familiares.
En este sentido cabe citar
que en las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España, ya se resalta la violencia ejercitada por
los poderes públicos, al manifestar el referido Comité que “el Comité está seriamente preocupado
por: a) El elevado número de niños
atendidos en centros de acogida y el hecho de que, en la práctica, este tipo de
atención es la opción principal utilizada como medida inicial; b) La insuficiencia de recursos, que tiene
como consecuencia demoras en la asunción de la tutela por el Estado y las
deficiencias de las instalaciones y el hacinamiento en algunos centros de
acogida; c) Los casos de malos tratos y
de trato degradante de niños atendidos en centros de acogida, incluso denuncias
de reclusión en condiciones de aislamiento, diagnósticos médicos erróneos y
tratamiento médico incorrecto, además de la falta de sistemas de vigilancia y
denuncia centrados en los niños y de mecanismos de queja a disposición de
estos; d) El apoyo insuficiente a los
niños en su transición de la infancia a la edad adulta”
Desde una perspectiva apoyada en
la realidad de los hechos y en la realidad social, es fácil concluir que
actualmente los poderes públicos son responsables de dos tipos de violencia
contra la infancia que la Asociación Europea de Abogados de Familia teme pasen
desapercibidas en el Anteproyecto de Ley
Orgánica de protección integral frente a la violencia contra la infancia, a
saber:
- El
maltrato institucional caracterizado
por la falta de apoyo a las familias y
parejas en fase de ruptura, y la falta de apoyo institucional a la corresponsabilidad parental tras la
ruptura matrimonial o de pareja (custodia
compartida).
- El maltrato institucional caracterizado
por políticas educativas que impiden
al menor el tránsito natural por el periodo de infancia y pubertad, provocando
una hipersexualización de la infancia que desemboca en violencia y
trivialización de las relaciones de pareja, y que suponen una ilegítima
intromisión de los poderes públicos en la libertad individual y familiar de los
menores, a través de la manipulación ideológica de la infancia, en un momento
de sus vidas en que se encuentran indefensos ante cualquier tipo de
ideologización estatal.
Por todo ello en el informe presentado
ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Asociación Europea
de Abogados de Familia aboga por:
A) La creación de un Instituto de Mediación Familiar para la
Protección de los Menores, que interceda en los procesos de separación y
divorcio (cuando existen menores afectados), con el fin de tratar de evitar la
consumación de la separación y divorcio, creando espacios de diálogos en los
que los padres puedan solucionar la crisis matrimonial o de pareja de forma satisfactoria.
B) El incentivo de la custodia compartida en los casos de ruptura
matrimonial o de pareja, dado que la realidad demuestra que el régimen de
custodia compartida tras la separación o divorcio, es decir la
corresponsabilidad parental tras la ruptura de la pareja, es la decisión más
beneficiosa para la protección de menor, por cuanto evita la orfandad legal de
los menores, y evita la creación de vacíos parentales que pueden ser causas de
desprotección de los menores que faciliten la comisión de violencia frente a
los mismos, violencia ejercitada ya sea por el otro progenitor, por las
instituciones, o por el propio entorno del menor, que aprovechando el
desamparo, la frustración y el complejo de culpabilidad del menor, realicen
hechos que pueden ser catalogados como violencia infantil (ya sea física o
emocional).
C) La eliminación del maltrato institucional
caracterizado por políticas educativas que impiden al menor el tránsito natural
por el periodo de infancia y pubertad.
Actualmente en
España los niños y las familias están expuestos a una violencia institucional
caracterizada por la intromisión de los poderes públicos en la vida familiar
mediante la ideologización de la
infancia, sin respeto alguno a la libertad educativa de los padres, y al
libre desarrollo psíquico, intelectual y moral de los menores. Dicha
intromisión viene caracterizada por planes educativos que, lejos de la neutralidad ideológica a la que
deberían tender, pretenden ideologizar a los menores, violentando el libre
desarrollo emocional de los mismos.
No deja de ser
significativo que según avanza la imposición de la ideología de género en los colegios e institutos se disparan las
cifras de abusos sexuales entre menores; así en su último informa la Fiscalía General del Estado ha
advertido de un importante aumento de los abusos sexuales cometidos por menores
en 2017, recogiéndose que en 2017 se cometieron 1389 delitos contra la libertad
sexual cometidos por menores. Sin duda alguna este aumento de delitos de
naturaleza sexual y violenta se debe a la promoción por parte de los
Instituciones Públicas (mediante los actuales planes de estudios, y múltiples
campañas publicitarias) de estereotipos injustificados en los que se trata de
ideologizar a los menores convenciéndoles del estereotipo del varón violento
que tiene que demostrar su virilidad a través del abuso y la violencia.
Igualmente, los
poderes públicos están incentivando, mediante una educación sexual descontextualizada
a la edad de los menores, las relaciones sexuales precoces, que no sólo suponen
un riesgo para su salud física, sino que ante todo son un riesgo para su salud
mental, al distorsionar los tiempos necesarios para la maduración personal, siendo
este incentivo de la sexualidad un caso extremo de violencia institucional
contra la infancia. Por todo ello cualquier anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral Frente a la
Violencia contra la Infancia tiene que tener como objetivo la prevención de
la violencia institucional, evitando que los planes de estudios y las políticas
legislativas conviertan a los menores en víctimas
de la ideología, y transmitan visiones distorsionadas de la realidad que
fomenten entre la infancia actitudes violentas, y sentimientos de frustración y
fracaso.
Por todo ello en
el informe presentado por la Asociación Europea de Abogados
de Familia se solicita que el Anteproyecto de Ley Orgánica recoja
expresamente:
- El derecho de la infancia al libre desarrollo
físico, mental y moral sin injerencias del poder político, ni de las
administraciones.
- El derecho de los padres a la libertad
educativa de sus hijos, dotando a las familias de instrumentos legales para
defender el principio de la “mínima intervención pública” y el principio de la
libertad educativa.
- Reconozca a los Centros Educativos la libertad
de enseñanza, dotándoles a los mismos de instrumentos legales para evitar el
adoctrinamiento político e ideológico de los profesores y los alumnos.
Recursos
informativos:
-
Informe presentado ante el Ministerio de Sanidad
por la Asociación Europea de Abogados de familia (pulse aquí).
-
Apertura del periodo de consulta pública al Anteproyecto
de Ley Orgánica de Protección Integral frente a la Violencia contra la Infancia
por parte del Ministerio de Educación, Consumo y Bienestar Social (pulse aquí). |
publicado a la(s) 27 jul 2018 10:05 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 27 jul 2018 10:07
]
Nuevamente, con motivo de la Sentencia de condena a Juana Rivas, asistimos al intento de los políticos de acabar con la división de poderes y de imponer un totalitarismo ideológico incompatible con la democracia. Juana Rivas ha sido condenada aplicando correctamente el Código Penal, y no ha mostrado arrepentimiento ninguno, por lo no cabe la posibilidad de indulto que anticipadamente ha anunciado el gobierno del PSOE.
Madrid.- 27 de julio de 2018 .- Con motivo de la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, gran parte de
los representantes políticos, y muy concretamente el Gobierno de España, han
hecho declaraciones incompatibles con un
Estado Democrático de Derecho que tiene consagrada la división de poderes.
Desde la Asociación Europea
de Abogados de Familia nos vemos obligados a aclarar varias cuestiones
en relación al asunto de Juana Rivas. A saber:
1º.- Juana Rivas ha sido
condenada por un delito contemplado en el artículo 225 bis de nuestro Código
Penal. La introducción de este artículo estuvo precedida por la Recomendación
66/1999, de 17 de noviembre del Defensor del Pueblo con objeto de facilitar «la expedición de órdenes de detención
internacional y las peticiones de extradición». Tal recomendación, ante el aumento
constante de casos de sustracción de menores (protagonizados generalmente por
sus madres) fue acogida por el PSOE
que en fecha 24 de abril de 2000 presentó una proposición de Ley, a la que se
unió otra posterior, de 9 de junio de 2000, del Grupo Popular.
Debemos recordar que es un delito
que existe en prácticamente todos los países democráticos de nuestro entorno.
2º.- No es cierta que la condena haya sido especialmente dura. Y ello en
tanto en cuanto el artículo 225 bis
establece una condena de «dos a cuatro
años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad
por tiempo de cuatro a diez años». Sin embargo es el único delito del
Código Penal que permite la exención total de la pena si el infractor (el que
sustrae al menor) comunica dentro de las 24 horas siguientes a tener
conocimiento de la denuncia el domicilio donde se haya y se compromete a
devolverlo de forma inmediata. Igualmente, el citado artículo permite otro
arrepentimiento aún más tardío, pues si se devuelve a los menores en los 15
días siguientes la condena de reduce a una de entre 6 meses y dos años, con lo cual
la imposición de la pena ya lleva aparejada el ingreso en prisión, como sucede
con las penas superiores a dos años de prisión. Sin embargo, Juana Rivas en
ningún momento quiso acogerse a esas dos posibilidades, por lo que no puede
pretender que se le impusiera una pena más leve de la finalmente impuesta.
3º El delito de sustracción de menores es un delito que en todos las
legislaciones de los Estados Democráticos tienen penas elevadas por cuanto al
fin y al cabo la sustracción es una
forma de maltrato a los menores, por cuanto les impide el debido contacto
con su otro progenitor. Contacto que todos los psicólogos coinciden en señalar
como un elemento necesario para el correcto desarrollo psicológico de los
menores. Por eso no podemos olvidar que el
caso de Juana Rivas no es nada excepcional. Así, por ejemplo, en el año 2015 32 personas fueron
condenadas por este delito en España. De ellos 15 fueron hombres y 17 mujeres,
en prácticamente todos los casos se alega como único argumento de defensa que
el otro progenitor maltrataba a los hijos. Del mismo modo debemos destacar que
este delito es prácticamente el único en donde el número de mujeres condenadas es anualmente superior al número de
hombres condenados.
4º En el presente caso, Juan Rivas desobedeció contumazmente varias
resoluciones judiciales españolas e italianas, pretendiendo que se
impusiera su criterio subjetivo sobre el criterio objeto de varios tribunales que
no apreciaron nunca riesgo para los menores ni forma de maltrato alguno por
parte del padre. En cambio sí
constataron el maltrato materno por el solo hecho de la sustracción. La
Sentencia de condena es especialmente clara al describir el comportamiento de
la Sra. Rivas. La Sra. Rivas siempre ha hecho mención a que su esposo fue
condenado en el año 2009, pero nunca ha explicado cuáles eran los
comportamientos de su esposo que le impedirían tener contacto con sus hijos.
Del mismo modo, la clase política saca a colación una condena de hace 9 años
obviando que en nuestro derecho las condenas «estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social», y que los penados tienen también el
derecho al olvido. Sin embargo, no explican porque en este caso la condena en
su día emitida no surtió el efecto de reeducar y reinsertar socialmente.
5º Finalmente debemos recordar
que para poder indultar a Juana Rivas
primero debe esperarse a la firmeza de la Sentencia y en segundo lugar debe
mostrar arrepentimiento, algo que todavía no ha hecho.
Por todos estos motivos es completamente rechazable la intromisión
del poder legislativo y ejecutivo en el asunto de Juana Rivas. En palabras
del presidente de la Asociación
Europea de Abogados de Familia, Javier
Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna «todos
veríamos mal que el poder judicial se dedicara a criticar constantemente las
leyes emanadas del poder legislativo o las decisiones emanadas del poder
ejecutivo. Sin embargo, últimamente nos estamos habituando a las críticas despiadadas
del legislativo y el ejecutivo a las decisiones judiciales. En el presente caso
no es de recibo que la portavoz parlamentaria del PSOE en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez haya señalado que el
indulto "es obligado" y que la Sentencia de condena sea "inquietante".
Lo
inquietante es precisamente que el poder legislativo y ejecutivo se pronuncien
sobre asuntos judiciales de los que no conocen la integridad del mismo, pues no
han estado presentes en las actuaciones; e inquietante es que sin conocer estos
detalles siempre se pongan al lado de las mujeres (se encuentren en la posición
de víctimas o de victimarias), pues esto manifiesta claramente que se
posicionan por motivos ideológicos, no de justicia. Esta forma de proceder, invadiendo las competencias del poder judicial,
criticando acerbamente a tal poder, y posicionándose siempre a favor de
determinado colectivo, es el propio de los regímenes totalitarios. En los regímenes democráticos, en cambio,
se respeta la separación de poderes y se condena o absuelve en función de lo
probado en un juicio, y no del posicionamiento ideológico previo.
El caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología
política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo
al mundo en buenos o en malos no según sus hechos, sino según su pertenencia a
un grupo social u otro».
Suscríbete
a nuestro boletín electrónico.
Suscríbete GRATIS y recibe nuestros formularios, consejos, recomendaciones ....
|
publicado a la(s) 25 jul 2018 13:10 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 27 jul 2018 9:21
]
El triste
descubrimiento del cadáver aparecido hace semanas en el hueco de un ascensor
del Hospital Universitario de la Paz de Madrid, pone al descubierto la
situación de desamparo de miles de varones.
- Según las
investigaciones el hombre suicidado estaba sumido en una profunda depresión
tras su divorcio.
Madrid, a 25 de julio
de 2018.- El pasado 10 de julio en el Hospital Universitario de la Paz de
Madrid se descubrió un cuerpo en el foso de uno de los ascensores de ese centro
médico. Desde entonces la policía ha estado realizando las indagaciones
oportunas para poder descubrir la identidad del cadáver, sin embargo, dichas
pesquisas no han dado su fruto hasta que hoy ha sido posible identificar a la
víctima de lo que ya se ha confirmado como un suicidio.
Por las informaciones que han transcendido, la víctima,
varón de 68 años, dejó en su casa una carta de suicidio en la que exponía que
se sintió abandonado por su entorno tras
su divorcio. Igualmente, no se puede pasar por alto que Antonio (así se
llamaba esta víctima de suicidio) se suicidara el pasado 2 de julio, ya que
precisamente un año antes (2 de julio de 2017) el fallecido fue denunciado y detenido acusado de malos tratos en el
ámbito doméstico, sin que hasta la fecha haya trascendido más información
al respecto.
Casos desgraciados como el conocido como “el cadáver del
ascensor” ponen de manifiesto dos graves problemas sociales que parecen no preocupan
a los poderes públicos, a saber:
-
El
suicido es actualmente la primera causa de muerte no natural. En el año
2014 se registraron 3910 fallecimientos por suicidio. De estos el 75 % afectó a
los varones, dado que en dicho año 2938 hombres decidieron quitarse la vida,
frente a 972 mujeres.
-
La
sociedad deja desprotegido a los varones tras los procesos de separación o
divorcio. La actual Ley de Violencia de Genero, y la reiterada práctica
judicial que concede en los juicios de separación o divorcio preferencia a los
intereses de las mujeres frente a los hombres, es una de las principales causas
por las que se crea en los varones sentimientos de frustración, desamparo y
abandono, sin que los hombres separados o divorciados cuenten con ningún
recurso público, ni social ni sanitario, que les apoye en tan difíciles
momentos.
Desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia hemos denunciado de forma reiterada la situación de abandono en la que quedan los menores de edad y los
varones tras los procesos de separación o divorcio, y en los procesos
penales de violencia de género. Efectivamente, son numerosos los abogados que
denuncian la situación de desamparo en la que encuentran miles de varones tras
denuncias de violencia de género que quedan archivadas, o situaciones de
desprotección en procesos de separación o divorcio en los que se desposee a los
varones de sus hijos, su casa, y sus bienes.
Actualmente es frecuente que la justicia española actúe movida por el prejuicio, al considerar
en todos los casos que la situación de desprotección es la protagonizada por la
mujer, olvidando que en muchos casos son los menores los que quedan en
situación de desprotección (al privarles
del referente paterno) o los varones, al ser desposeídos de sus derechos
con carácter previo a las celebraciones de los juicios de separación o
divorcio.
El caso del “cadáver
del ascensor” ha puesto al descubierto una situación de desamparo y desprotección que parece no
preocupar a los poderes públicos; por ello desde la Asociación Europea
de Abogados de Familia, solicitamos a los poderes públicos que con
carácter urgente desarrollen las siguientes medidas:
-
Elaboración
de un plan estatal de prevención del suicidio. Plan que se tendrá que
abordar tras el estudio profundo y sereno de las causas de suicidio, siendo
necesario el análisis de la mayor incidencia del suicidio entre los varones.
-
Creación de un Observatorio contra el Suicidio. Dicho Observatorio tendrá como
misión principal analizar cada suicidio para establecer los principales
parámetros que permitirán tomar decisiones preventivas, a saber: las
circunstancias económicas de las víctimas, las circunstancias socioculturales
de las mismas y las circunstancias familiares. Estas últimas circunstancias se
antojan fundamentales, pues no hay datos estadísticos fiables que nos permitan
conocer cuántos suicidios tiene como causa los tortuosos procesos de separación
o divorcio.
-
El establecimiento de una línea de atención telefónico a los varones
víctimas de los procesos de familia, en la que se pueden denuncia situaciones
de abandono o desamparo social y/o institucional.
-
La creación del “Instituto del Varón” que de forma similar al “Instituto de la
Mujer” tenga como funciones el promover
y fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la igualdad
efectiva de los hombres en la vida familiar, e impulsar políticas para fomentar
medidas que promuevan la igualdad real, abordando aquellos campos en los que se
observa una mayor victimización de los varones, ya que actualmente el 95 % de
los fallecimientos en accidente de trabajo afectan a los varones, un 75 % de
las víctimas de suicidio son varones, y un 63 % de la víctimas de homicidio son
varones. Igualmente, dicho Instituto tendrá la obligación de promocionar la
presencia masculina en puestos de trabajo que actualmente están desempeñados
por mujeres (especialmente en al ámbito sanitario y educativo).
-
Hacer campañas institucionales para superar la «puerta
de cristal» que es esa barrera invisible que impide a los hombres,
después de una separación o divorcio, dedicarse
a la atención afectiva de sus hijos y de la vida doméstica con la misma
intensidad con que lo hacían antes del proceso judicial, en el que normalmente
se les deja como figura residual en la vida de sus hijos.
Suscríbete
a nuestro boletín electrónico.
Suscríbete GRATIS y recibe nuestros formularios, consejos, recomendaciones ....
|
publicado a la(s) 10 may 2018 7:56 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 10 may 2018 8:11
]
· La Audiencia Provincial de Badajoz da un paso más para normalizar la Custodia Compartida. · De hecho, cambia el sentido de su jurisprudencia anterior, pues en casos similares al ahora enjuiciado venía a acordar la custodia exclusiva materna. · Extremadura, no obstante, sigue siendo la Comunidad Autónoma donde es menor el índice de Custodias Compartidas.
Madrid, a 10 de mayo 2018.- La
Asociación Europea de Abogados de
Familia (AEAF) nuevamente consigue una custodia compartida. En este caso el
abogado director del procedimiento era JAVIER
MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES, presidente a su vez de la AEAF.
En el presente caso la Audiencia Provincial de Badajoz,
Sección 2ª, revoca la custodia exclusiva
de la madre, acordada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros y concede la Custodia Compartida a pesar de la
oposición de la madre a la misma. La madre alegaba, como único argumento de
oposición, las supuestas malas relaciones de los progenitores.
La Sentencia de la Audiencia
provincial, dictada el 2 de mayo pero notificada el 9 de este mes, entiende
que, en efecto, la concesión de la custodia exclusiva a la madre infringía el artículo 92 del Código Civil, pues
debido a la amplitud del régimen de estancias fijado con el padre (que era del
50 % del tiempo) se trataba de una custodia
compartida encubierta, por lo que debe ser transformada esta custodia
compartida «de facto» en una custodia
compartida «de iure».
En el Fundamento de Derecho
Cuarto se establece expresamente que debe concederse la custodia compartida por cuanto «Por
otra parte las relaciones padre/hijo según también se constata, tras el examen
de los autos, es suficientemente entrañable y afectuosa, como para posibilitar
un contacto más estrecho, como es propio de la custodia compartida; si a ello
se une que, en los autos, no existe prueba de la que se deduzca que bien el
padre, bien la madre, no cuenten con capacidad suficiente y aptitudes adecuadas
para atender al hijo común, de manera eficaz y satisfactoria, es obvio que debe
concluirse que, el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de
la custodia compartida».
De esta manera la Sala cambia su criterio previo, pues en la Sentencia
183/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, de esa misma sección 2ª, ante un caso
similar al actual, en el que el menor disfruta de un régimen amplísimo con su
padre, venía a sostener que este tipo de regímenes amplios eran constitutivos
de Custodia compartida encubierta, por lo que no solo no debía acordarse la
misma, sino que debían reducirse las estancias. Así en concreto sostenía
que «Lo que acordado en la primera instancia es realmente un régimen de
guardia y custodia compartida con cambio de domicilio constante del menor
(entre dos y cuatro veces a la semana). Tal cosa es totalmente contraproducente
y debe quedar sin efectos, sin necesidad alguna de informe pericial que lo
corrobore.»
Con todo, lo importante de esta Sentencia recien
dictada es que acuerda la custodia compartida a pesar de no haberse emitido
informe del equipo psicosocial. Este extremo es una prueba palpable del camino
emprendido hacia la normalización de la Custodia compartida, pues ya no se
entiende este régimen como un régimen excepcional y novedoso que necesite para
su aprobación la previa recomendación del equipo psicosocial.
No obstante todo lo
anterior, el abogado que defendió al padre, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y
Suanzes-Carpegna (Presidente de la AEAF) cree necesario alertar sobre
la irregular situación en el que se
sigue encontrando Extremadura «A
pesar de que en los últimos años la
concesión de custodias compartidas en Extremadura han aumentado, no
obstante sigue siendo la Comunidad autónoma de cola a la hora de la concesión
judicial de las mismas. Debemos recordar que por ejemplo en el año 2016 la
media de custodias compartidas en España eran del 28,3 %, y sin embargo en
Extremadura no pasaron del 8 %. Es más, la siguiente comunidad autónoma por
detrás, Murcia, otorga casi el doble, un 14 %, y la siguiente, Andalucí, un
16%. Por tanto, es evidente que Extremadura vive en una excepcionalidad sin
justificación alguna que perjudica
seriamente a los menores, a los que se les priva del derecho a relacionarse
igualitariamente con sus progenitores. Por ello debe hacerse un esfuerzo
especial para que los Jueces y Fiscales se formen en igualdad, pues por ejemplo
en las presentes actuaciones la Fiscalía solicitó un reparto del tiempo del 50
% pero no se atrevió a solicitar la custodia
compartida por temor a la misma ante el desconocimiento de tal figura.»
Por tales motivos
desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia insistimos en la necesidad de formar a los Jueces, Magistrados y
Fiscales en igualdad para que perciban las enormes ventajes de la custodia compartida, que permite a los menores
disfrutar de sus progenitores en igualdad de condiciones con indepedencia de su
sexo, evitando igualmente el conflicto de lealtades, pues el menor no se ve
presionado para tener que elegir si quiere más al padre o a la madre. Puede descargarse la sentencia pulsando aquí. |
publicado a la(s) 6 may 2018 7:51 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 6 may 2018 7:53
]
La Asociación Europea de Abogados de Familia pide un debate técnico, al margen de ideologías de odio, ante cualquier reforma penal.
Igualmente, la Asociación Europea de Abogados de Familia solicita reforzar la independencia judicial para evitar el linchamiento al que son sometidos algunos jueces por resolver en función de criterios técnicos, y no ideológicos.
Madrid,
a 7 de mayo de 2018.- Tras la Sentencia de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 20 de marzo de 2018, en el
mediático asunto “de la manada”, diferentes representantes políticos han
afirmado su voluntad de reformar el Título VIII del Código Penal en el que se
aborda penalmente los “delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales”.
La Asociación Europea de
Abogados de Familia considera que es necesaria una seria reflexión social y política tras el
revuelo provocado por la Sentencia en la que los Magistrados integrantes de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra han resuelto la acusación
por agresión sexual contra los cinco acusados.
Lo primero que constatan los
abogados integrantes de la Asociación
Europea de Abogados de Familia es la manipulación
social que algunos grupos de presión ideológica están ejerciendo con total
desconocimiento de nuestro Código Penal. Así ha sido lugar común en estos días escuchar
que la conducta juzgada debería haber sido considera como violación, y ello a pesar de que en nuestro actual Código Penal la
conducta socialmente conocida como violación
no esté recogida con tal nombre, dado que sólo se recoge la figura de las agresiones sexuales del artículo 178
del Código Penal (si media violencia o intimidación), y la figura de los abusos sexuales del artículo 181 y
siguientes (si no media violencia ni intimidación), por lo que el debate social
ya se inicia de una forma completamente viciada.
Sin embargo, estas mismas
asociaciones de género, que actúan solo por intereses ideológicos, y no en
defensa de las víctimas, han guardado escrupuloso silencio sobre otros asuntos
de igual entidad si no más grave, y ello bien porque las autoras de las
agresiones fueran mujeres, bien porque la agresión o
violación fuera de naturaleza homosexual y no heterosexual, bien porque la
agresión, aun siendo heterosexual, estuviera presuntamente protagonizada por
«no españoles». Así, ha sido escandaloso el silencio de estas asociaciones
feministas de género, y de los partidos políticos (que actúan a su rebufo)
sobre los siguientes casos:
1º.-
Absolución de abuso sexual cuando la autora es mujer y la víctima un niño de 12
años: El 7 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo confirmó la
absolución acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a una
mujer de 35 años que, aprovechando que un compañero de trabajo le había encomendado
su cuidado, realizó una felación al menor, de 12 años de edad. La Audiencia
Provincial de Barcelona la absolvió al considerar que no tenía conocimiento de
su edad. En cambio, el Tribunal Supremo, si bien confirmó la absolución por
cuanto por motivos técnicos la ley no le permitía revisar los hechos probados
en la Sentencia de la Audiencia, no obstante, mostró su oposición a tal
absolución manifestando claramente que no
es compatible con el principio de igualdad que cuando se juzga a mujeres por
estos delitos se haga un interpretación de la ley que siempre las favorece.
En concreto, en el Fundamento de derecho décimo sostiene: «No queremos decir, con ello, que esta Sala comparta plenamente la
decisión absolutoria adoptada por la Sala de Instancia al aplicar un error de
hecho vencible sobre la edad del menor en un supuesto de felación de una mujer
de 34 años de edad a un niño de doce, hijo de un compañero de trabajo que la
había acogido en su domicilio familiar. En
supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias, y
una niña de doce años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como
abuso sexual con prevalimiento sobre víctima especialmente vulnerable por
razón de la edad, del art. 181 1 º, 3 º y 4º, en relación con el 180 3º CP, aun
cuando se llegase admitir un error sobre la edad exacta de la víctima. La tutela de la indemnidad sexual de los
menores que inspira nuestro ordenamiento penal en esta materia así lo aconseja,
y este criterio no debería cambiar por el hecho de que la víctima sea varón y
la acusada mujer, conforme al principio de igualdad establecido en el art. 14
de nuestra CE.»
2º
Absoluciones o condenas mínimas cuando el abuso o agresión es de naturaleza
homosexual: Desde estos mismos grupos, que ya vivían en plena
agitación propagandística del procedimiento de «la manada» guardaron silencio
cuando el pasado 22 de diciembre la Audiencia Provincial de Alicante dictó
Sentencia absolviendo a un hombre que
mantuvo sexo con un menor (un varón de 15 años) al que conoció por
Internet.
Del mismo modo ha guardado
silencio ante la más reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en
la que solamente se ha condenado a dos años de prisión a un hombre que abusó de
un menor (varón) de 14 años al que había recogido cuando este hacía auto-stop.
3º.-
Silencio ante las violaciones y agresiones en grupo cuando los agresores no son
españoles: Alicante parece que se ha convertido
últimamente en un foco de atracción para el sexo forzado en grupo, a pesar de
lo cual estos mismos grupos de presión han guardado escrupuloso silencio, y
ello a pesar de que estos casos se produjeron durante el tiempo de espera de la
emisión de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra.
Así en marzo 2018 la policía
detuvo a diez argelinos presuntos responsables de una violación grupal y de
varias agresiones sexuales. En concreto encerraron durante 24 horas a una chica
de 14 años, a la que violaron todos en repetidas ocasiones. Igualmente violaron
en condiciones similares a otras dos chicas de 15 y 17 años.
Y en abril de este mismo
2018 en otra operación sin relación con la anterior la Policía Nacional detuvo
a tres argelinos por agredir sexualmente (en compañía de otro más) a una joven
de 19 años.
Así pues, ante el aumento constante de
los delitos contra la libertad sexual en efecto puede ser conveniente una
reforma de nuestro Código Penal, si bien teniendo presente que las agresiones son
protagonizadas, indiferentemente por hombres y mujeres y tanto en relaciones
homosexuales como heterosexuales.
Por tal motivo esta
Asociación entiende desacertadas las manifestaciones que se están realizando
desde instancia políticas relativas a la necesidad de modificar el Código Penal
para adecuarlo al Pacto de Estado contra
la Violencia de Género, que contempla los delitos contra la
libertad sexual solo como violencia contra la mujer, obviando que se están
incrementado los delitos de agresiones sexuales y abusos sexuales en los que las víctimas son varones (y en algunos
casos menores de edad).
Igualmente resulta
preocupante que desde algunas asociaciones feministas se insista en la
necesidad de cambiar las mentalidades de los operadores jurídicos, ya que según
estas asociaciones los jueces deben tener una perspectiva de género que les ha de vincular en el momento de
emitir sus Fallos judiciales, es decir, que para algunos grupos de presión
alentados por los partidos políticos la justicia no se tiene que aplicar en
igualdad de condiciones independientemente del sexo, raza, o religión de los
presuntos agresores, sino que la justicia ha de aplicar dogmatismos y
prejuicios aunque los mismos no encuentren refrendo en las pruebas practicadas
durante la vista oral.
Del mismo modo la Asociación
Europea de Abogados de Familia se muestra sumamente preocupada por el ataque a la independencia judicial,
considerando improcedentes las críticas vertidas tanto por el Ministro Catalán,
como por otros representantes políticos, que consciente o inconscientemente han
querido avisar a los jueces y magistrados españoles del peligro de apartarse de
lo políticamente correcto, y del riesgo que para sus carreras judiciales puede
suponer apartarse de los dictados impuestos por el totalitarismo de género.
Son numerosos los juristas
que estos días están abogando por un debate
más reflexivo y técnico, debate que no puede ser manchado por ideología
espurias defensoras de falsos dogmatismos y que no buscan como fin proteger a
la sociedad de las conductas socialmente rechazables, sino únicamente cumplir
con sus propios fines políticos alejados de la realidad penal y alejados de la
experiencia criminológica.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia se aboga por abordar
cualquier reforma del Código Penal en materia de delitos contra la integridad
social teniendo en consideración las siguientes líneas definitorias:
-
Abordar este tipo de delitos en consideración
a la gravedad de los hechos no en consideración al sexo de la víctima, sin
aplicar en la regulación legal ninguna consideración de perspectiva de género
que acercaría nuestro Código Penal a legislaciones totalitarias montadas sobre
los conocidos como delitos de autor.
-
Abordar las posibles reformas legales desde
criterios técnicos jurídicos, y no desde criterios ideológicos o dogmáticos.
-
Garantizar la independencia judicial, con el
fin de evitar que con total desconocimiento de la realidad de los hechos
enjuiciados, por parte de algunos partidos políticos y organizaciones sociales
se produzcan linchamientos mediáticos de los jueces que se resistan a aplicar
una justicia dictada no desde la realidad de los hechos, sino desde la
imposición de las ideologías dominantes.
-
Garantizar los derechos de las presuntas
víctimas, sin merma alguna de los derechos de los presuntos victimarios o
agresores.
-
Abordar con más intensidad los delitos de
corrupción de menores, pues actualmente desde las instancias políticas,
mediante ideologizados planes de estudios, y desde el mundo de la publicidad,
se está generando una hipersualización de la infancia, y una banalización del
sexo que en algunos casos debería ser tipificado claramente y sin ambages como
corrupción de menores.
Desde la Asociación Europea
de Abogados de Familia denunciamos públicamente que el debate generado tras la
publicación de la Sentencia en el caso de “la
manada”, es un debate que está tomando derroteros totalitarios al quererse
imponer a los Jueces y Magistrados la resolución de los casos judiciales, no en
función de su leal saber y entender, sino en función de los intereses de
determinados sectores sociales sumamente ideologizados y poco respetuosos con
las libertades ciudadanas, y con el Estado de Derecho.
Documentos adjuntos:
Sentencia de la Audiencia
Provincial de Alicante: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-de-Alicante-absuelve-a-un-hombre-que-mantuvo-sexo-con-un-menor-al-que-conocio-por-Internet
Sentencia de la Audiencia
Provincial de Murcia: http://www.elmundo.es/espana/2018/05/01/5ae8844b22601d9a728b45b5.html Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2017: https://docs.google.com/a/asociacionabogadosfamilia.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=YXNvY2lhY2lvbmFib2dhZG9zZmFtaWxpYS5jb218YXNvY2lhY2lvbi1ldXJvcGVhLWRlLWFib2dhZG9zLWRlLWZhbWlsaWF8Z3g6MmI3N2Y4ZDNjYzhkOTZkZQ
|
publicado a la(s) 21 feb 2018 14:16 por Asociacion Europea Abogados Familia
[
actualizado el 21 feb 2018 14:19
]
El Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca acuerda una custodia compartida por semanas
alternas de una menor de tres años a pesar de la que la madre sostenía que
había malas relaciones, que la custodia compartida no daba estabilidad a la
hija común, y a pesar de sostener que el padre había vivido en otra provincia. Salamanca, a 22 de febrero de 2018 .- Nuevamente Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) consigue una
custodia compartida. En este caso el abogado director del procedimiento era JAVIER MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES,
presidente a su vez de la AEAF.
En el presente caso el Juzgado
argumenta en contra de los motivos opuestos por la madre para que no se
acordara la custodia compartida:
·
La madre se oponía a la misma por los turnos
rotativos del padre (7 días de trabajo-7 días libres), si bien el Juzgado
entiende que nada puede oponer por cuanto ella misma trabajaba una semana en
horario de mañana y otra en horario de tarde, por lo que la Sentencia establece
que es perfectamente aplicable pues facilita que ambos compaginen su vida
personal y familiar.
·
En cuanto a que el padre trabajaba al principio
en otra provincia y después solicitara su traslado a Salamanca, no solo no es
motivo para denegar la custodia compartida, sino que es un motivo más para
acordarla, pues demuestra la capacidad de cuidado del padre, que consiguió tal
traslado.
·
La madre alegó que la custodia compartida no
daba estabilidad a la menor, pero la Sentencia recuerda que «la Estabilidad supone pautas habituales,
rutinas, que también puede tener la menor con este sistema, suficientemente
estable, y que no supone el
desacarreo continuo de la menor».
·
Finalmente, en cuanto a los desencuentros o
discusiones habidos durante la vigencia de las medidas previas, entiende que «se
tratan de discusiones explicables en el ámbito de una ruptura de pareja
reciente, sin unas medidas definitivas que establezcan pautas estables que
necesita la guarda y custodia de los menores»
Es evidente, pues, que en
Salamanca poco a poco se va abriendo paso la custodia compartida, pues el
Juzgado de Familia de Salamanca, el nº 8, a pesar del cambio de titular, ahora
el Magistrado José Lozano Díaz, mantiene los mismos criterios de flexibilidad.
Así es evidente que como ya recordó el Tribunal Supremo, las meras
discrepancias sobre la conveniencia de la custodia; o las leves discusiones
entre los progenitores, no son suficientes para impedir la Custodia Compartida.
Y es que hay que demostrar en cada caso concreto que estas discrepancias o
discusiones son más perjudiciales para los menores en un régimen de custodia
compartida que en un régimen de custodia exclusiva.
Igualmente debemos destacar que
cada vez más Juzgados se pronuncian por las consecuencias favorables que tiene
la custodia compartida para compaginar la vida personal y familiar de ambos
progenitores. Y es que hasta fechas muy
recientes se entendía que eran los padres los que debían adaptar sus horarios
profesionales a la custodia que judicialmente se fijara, y cada vez se está
extendiendo el criterio, más adecuado y flexible, de que es el tipo de custodia
el que debe adaptarse a los horarios y condiciones laborales de los
progenitores. Y es que al fin y al cabo es lo que hacen las parejas
intactas, que hacer uno de parientes o de actividades extraescolares para
adaptar al menor a los horarios laborales impuestos por las empresas. |
|