2.- Convenio de unión de hecho

Se incluye a continuación un ejemplo de convenio regulador de la unión de hecho entre dos personas, que viven juntos con voluntad de permanencia, pero que pretenden excluir el matrimonio entre ellos de manera provisional o definitiva. Dentro de las parejas de hecho, intenta recoger el supuesto más frecuente en la realidad social actual, partiendo de la total igualdad entre los convivientes. Es decir, cada uno los dos tienen sus propias aptitudes profesionales y los dos pretenden trabajar fuera de casa en la medida en que lo permita la situación del mercado de trabajo. Ninguno aspira a quedarse en el hogar para dedicarse en exclusiva al trabajo doméstico, aunque la perspectiva de que lleguen hijos, o de que uno o los dos esté prolongadamente desempleado puede obligar a rediseñar transitoriamente el reparto de papeles. La finalidad del convenio es dejar plasmado en un documento los criterios y principios de organización que los dos comparten en ese momento con el máximo consenso, para evitar que durante la convivencia aparezcan diferencias de interpretación que puedan hacer fracasar el proyecto de vida en común y, si se decide romper la convivencia, anticiparse a sus consecuencias para que estas sean lo menos traumáticas posible. El documento no está pensado para reforzar el vinculo, o sea para atarse al otro con más fuerza; en el inicio se especifica que los dos excluyen la institución del matrimonio y por tanto, rechazan que se les aplique su normativa legal. Además se puede regular la manera de romper el vínculo de convivencia evitando acusaciones de de mala fe en el modo o el tiempo, que podrían llegar a tener consecuencias legales.

Las parejas suelen decidirse a firmarlo cuando se dan circunstancias que pasan a vincularles de una manera más seria que hasta ese momento, por ejemplo, cuando se trasladan a una vivienda, comprada o aunque sea alquilada pero con pretensiones de estabilidad, cuando uno o los dos acaba de conseguir una situación laboral suficientemente estable, cuando se han planteado tener descendencia juntos o ésta viene ya de camino, cuando acaban de superar una crisis de pareja y quieren evitar que se repita, etc

El documento tiene tres partes; en la primera hay una especie de declaración de principios, excluyendo el régimen legal del matrimonio y proclamando el criterio de igualdad entre ellos y el rechazo a cualquier normativa legal discriminatoria en el seno de la pareja. Pensando además en que alguno se vea obligado a exigir judicialmente su cumplimiento, otros párrafos intentan evitar que el convenio pueda ser impugnado por vicio del consentimiento, explicando las circunstancias en que se ha firmado, que garantizan la libertad e información de cada uno de los dos. Por supuesto que, según cada caso, se puede prescindir de los párrafos que no respondan a la realidad o incluso de toda esta parte inicial.

La segunda parte regula los aspectos más importantes de la convivencia que pueden llegar a tener consecuencias jurídicas: la manera de contribuir a las tareas y a los gastos domésticos, lo relativo a la vivienda, mobiliario y ajuar imprescindibles en todo convivencia, y la independencia de cada uno en el resto de los bienes y las deudas propias.

La tercera parte regula la manera de romper unilateralmente la convivencia sin que genere ningún tipo de responsabilidad jurídica, y la manera de liquidar los bienes y deudas que pudieran haber sido comunes. Contiene además dos cuestiones muy específicas: la renuncia de ambos a exigirse ninguna clase de indemnizaciones por razón del tiempo de convivencia; y, caso de haber hijos de la convivencia, la preferencia por el sistema de custodia compartida y de máxima continuidad posible con la situación de los menores anterior a la ruptura.

El texto que se acompaña es un simple documento privado. El que se respete por los dos durante algún tiempo proporcionará una prueba muy eficaz de que la conducta seguida respondía al respeto a lo convenido. A efectos legales se le puede dar fehaciencia tanto a la fecha como al contenido si cada uno de los dos le remite personalmente al otro el documento firmado mediante burofax con certificación de contenido. Puede también elevarse a escritura pública acudiendo juntos a cualquier notario, lo que la añadirá una garantía eficaz de legitimidad, pues a la fehaciencia de la fecha y del contenido se añade la libertad del consentimiento por haber sido prestado con asesoramiento notarial. Este trámite cuesta menos de 100 euros, aunque conviene consultar en la notaría antes de hacerlo.

El convenio tiene pleno valor jurídico, pero con los matices propios de la situación que regula. Desde luego, ninguno puede obligar al otro a proseguir la convivencia cualquiera que sea el contenido del convenio. En cuanto a las obligaciones asumidas respectivamente, el convenio proporcionará una prueba documental de los criterios de reparto, pero no un título inmediatamente ejecutivo contra el otro. Por ejemplo, para exigir abonos de dinero por incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos, será preciso demostrar judicialmente que hubo enriquecimiento injusto por parte del otro. La renuncia a exigir indemnización por el cese de la convivencia podrá ser revisada judicialmente, si pese al convenio uno pretendiera reclamarla, pero si las circunstancias previstas en el convenio subsisten en el momento de la ruptura, la renuncia es válida y eficaz y el juez deberá desestimar cualquier petición de uno en ese sentido.

Además, los inventarios del ajuar, mobiliario y objetos que no suelen tener título escrito de propiedad proporcionarán una prueba eficaz entre los dos de quien es el verdadero dueño en el momento del reparto posterior a la ruptura.

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Los pactos sobre el futuro ejercicio de la custodia de los hijos están desde luego sujetos a control judicial para que no perjudiquen a los menores, y no son directamente exigibles entre las partes. Pero en modo alguno son nulos, ni es inútil consignarlos. El que consten en un documento de este tipo proporcionará una prueba eficaz de cuales eran los criterios pedagógicos compartidos por los dos, y sobre los que se asentó la convivencia, máxime si han sido respetados por ambos durante algún tiempo. Quien pretenda desdecirse de ellos tendrá que hacer un esfuerzo de argumentación y prueba. Por otra parte el pacto de sujeción a mediación es totalmente eficaz, incluso en lo afectante a hijos menores, .y como tal está previsto en la legislación especial de esta institución.