La conducta obstativa de la esposa para liquidar la sociedad de gananciales posibilita su desalojo de la vivienda.

El TSJ de Aragón, en una reciente sentencia recuerda que la resistencia de la esposa a liquidar la sociedad de gananciales, tras una sentencia de divorcio en la que no había menores dependientes, se puede considerar un cambio de las circunstancias y justificar por tanto el desalojo de la vivienda.

El TSJ Aragón, (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1º), en su Sentencia de 16 Marzo 2018 (sentencia nº 9/2018), justifica la modificación del uso de las viviendas que establecía la sentencia de divorcio, dado que en los años transcurridos tras el divorcio la esposa se ha negado a liquidar la sociedad de gananciales. Al considerar ilegítima la oposición de la esposa el Tribunal entiende que es posible suprimir las disposiciones establecidas en la anterior sentencia, y posibilita el desalojo de la ex esposa de la vivienda que ocupaba.

Los hechos son los siguientes: el ex marido presentó demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la supresión de la atribución del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes. Efectivamente, en la sentencia de divorcio se acordó, con carácter provisional, la atribución del uso de cada vivienda, a favor de cada esposa, hasta que se produjera la liquidación del patrimonio común.

El TSJ de Aragón confirma la extinción de la atribución de las viviendas establecida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, por considerar que concurre un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en su día, al poderse considerar la oposición sistemática de la ex mujer, como un cambio de circunstancias con trascendencia en el proceso.

Es la voluntad obstativa de la ex esposa a llegar a cualquier tipo de acuerdo sobre la liquidación del patrimonio común lo que el Tribunal Superior de Justica considera como una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes al adoptar la medida que ahora se pretende suprimir, por lo que accede a la petición realizada por el demandante.