Nuevamente, con motivo de la Sentencia de condena a Juana Rivas, asistimos al intento de los políticos de acabar con la división de poderes y de imponer un totalitarismo ideológico incompatible con la democracia.
Juana Rivas ha sido condenada aplicando correctamente el Código Penal, y no ha mostrado arrepentimiento ninguno, por lo no cabe la posibilidad de indulto que anticipadamente ha anunciado el gobierno del PSOE.
Madrid.- 27 de julio de 2018 .- Con motivo de la condena a Juana Rivas por delito de sustracción de menores, gran parte de
los representantes políticos, y muy concretamente el Gobierno de España, han
hecho declaraciones incompatibles con un
Estado Democrático de Derecho que tiene consagrada la división de poderes.
Desde la Asociación Europea
de Abogados de Familia nos vemos obligados a aclarar varias cuestiones
en relación al asunto de Juana Rivas. A saber:
1º.- Juana Rivas ha sido
condenada por un delito contemplado en el artículo 225 bis de nuestro Código
Penal. La introducción de este artículo estuvo precedida por la Recomendación
66/1999, de 17 de noviembre del Defensor del Pueblo con objeto de facilitar «la expedición de órdenes de detención
internacional y las peticiones de extradición». Tal recomendación, ante el aumento
constante de casos de sustracción de menores (protagonizados generalmente por
sus madres) fue acogida por el PSOE
que en fecha 24 de abril de 2000 presentó una proposición de Ley, a la que se
unió otra posterior, de 9 de junio de 2000, del Grupo Popular.
Debemos recordar que es un delito
que existe en prácticamente todos los países democráticos de nuestro entorno.
2º.- No es cierta que la condena haya sido especialmente dura. Y ello en
tanto en cuanto el artículo 225 bis
establece una condena de «dos a cuatro
años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad
por tiempo de cuatro a diez años». Sin embargo es el único delito del
Código Penal que permite la exención total de la pena si el infractor (el que
sustrae al menor) comunica dentro de las 24 horas siguientes a tener
conocimiento de la denuncia el domicilio donde se haya y se compromete a
devolverlo de forma inmediata. Igualmente, el citado artículo permite otro
arrepentimiento aún más tardío, pues si se devuelve a los menores en los 15
días siguientes la condena de reduce a una de entre 6 meses y dos años, con lo cual
la imposición de la pena ya lleva aparejada el ingreso en prisión, como sucede
con las penas superiores a dos años de prisión. Sin embargo, Juana Rivas en
ningún momento quiso acogerse a esas dos posibilidades, por lo que no puede
pretender que se le impusiera una pena más leve de la finalmente impuesta.
3º El delito de sustracción de menores es un delito que en todos las
legislaciones de los Estados Democráticos tienen penas elevadas por cuanto al
fin y al cabo la sustracción es una
forma de maltrato a los menores, por cuanto les impide el debido contacto
con su otro progenitor. Contacto que todos los psicólogos coinciden en señalar
como un elemento necesario para el correcto desarrollo psicológico de los
menores. Por eso no podemos olvidar que el
caso de Juana Rivas no es nada excepcional. Así, por ejemplo, en el año 2015 32 personas fueron
condenadas por este delito en España. De ellos 15 fueron hombres y 17 mujeres,
en prácticamente todos los casos se alega como único argumento de defensa que
el otro progenitor maltrataba a los hijos. Del mismo modo debemos destacar que
este delito es prácticamente el único en donde el número de mujeres condenadas es anualmente superior al número de
hombres condenados.
4º En el presente caso, Juan Rivas desobedeció contumazmente varias
resoluciones judiciales españolas e italianas, pretendiendo que se
impusiera su criterio subjetivo sobre el criterio objeto de varios tribunales que
no apreciaron nunca riesgo para los menores ni forma de maltrato alguno por
parte del padre. En cambio sí
constataron el maltrato materno por el solo hecho de la sustracción. La
Sentencia de condena es especialmente clara al describir el comportamiento de
la Sra. Rivas. La Sra. Rivas siempre ha hecho mención a que su esposo fue
condenado en el año 2009, pero nunca ha explicado cuáles eran los
comportamientos de su esposo que le impedirían tener contacto con sus hijos.
Del mismo modo, la clase política saca a colación una condena de hace 9 años
obviando que en nuestro derecho las condenas «estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social», y que los penados tienen también el
derecho al olvido. Sin embargo, no explican porque en este caso la condena en
su día emitida no surtió el efecto de reeducar y reinsertar socialmente.
5º Finalmente debemos recordar
que para poder indultar a Juana Rivas
primero debe esperarse a la firmeza de la Sentencia y en segundo lugar debe
mostrar arrepentimiento, algo que todavía no ha hecho.
Por todos estos motivos es completamente rechazable la intromisión
del poder legislativo y ejecutivo en el asunto de Juana Rivas. En palabras
del presidente de la Asociación
Europea de Abogados de Familia, Javier
Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna «todos
veríamos mal que el poder judicial se dedicara a criticar constantemente las
leyes emanadas del poder legislativo o las decisiones emanadas del poder
ejecutivo. Sin embargo, últimamente nos estamos habituando a las críticas despiadadas
del legislativo y el ejecutivo a las decisiones judiciales. En el presente caso
no es de recibo que la portavoz parlamentaria del PSOE en materia de Igualdad, Ángeles Álvarez haya señalado que el
indulto "es obligado" y que la Sentencia de condena sea "inquietante".
Lo
inquietante es precisamente que el poder legislativo y ejecutivo se pronuncien
sobre asuntos judiciales de los que no conocen la integridad del mismo, pues no
han estado presentes en las actuaciones; e inquietante es que sin conocer estos
detalles siempre se pongan al lado de las mujeres (se encuentren en la posición
de víctimas o de victimarias), pues esto manifiesta claramente que se
posicionan por motivos ideológicos, no de justicia. Esta forma de proceder, invadiendo las competencias del poder judicial,
criticando acerbamente a tal poder, y posicionándose siempre a favor de
determinado colectivo, es el propio de los regímenes totalitarios. En los regímenes democráticos, en cambio,
se respeta la separación de poderes y se condena o absuelve en función de lo
probado en un juicio, y no del posicionamiento ideológico previo.
El caso de Juana Rivas es nuevamente el intento de la ideología
política de género de colonizar todos los aspectos de la vida social dividiendo
al mundo en buenos o en malos no según sus hechos, sino según su pertenencia a
un grupo social u otro».
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