· La Audiencia Provincial de Badajoz da un paso más para normalizar la Custodia Compartida.
· De hecho, cambia el sentido de su jurisprudencia anterior, pues en casos similares al ahora enjuiciado venía a acordar la custodia exclusiva materna.
· Extremadura, no obstante, sigue siendo la Comunidad Autónoma donde es menor el índice de Custodias Compartidas.
Madrid, a 10 de mayo 2018.- La
Asociación Europea de Abogados de
Familia (AEAF) nuevamente consigue una custodia compartida. En este caso el
abogado director del procedimiento era JAVIER
MARÍA PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES, presidente a su vez de la AEAF.
En el presente caso la Audiencia Provincial de Badajoz,
Sección 2ª, revoca la custodia exclusiva
de la madre, acordada por el Juzgado de
Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros y concede la Custodia Compartida a pesar de la
oposición de la madre a la misma. La madre alegaba, como único argumento de
oposición, las supuestas malas relaciones de los progenitores.
La Sentencia de la Audiencia
provincial, dictada el 2 de mayo pero notificada el 9 de este mes, entiende
que, en efecto, la concesión de la custodia exclusiva a la madre infringía el artículo 92 del Código Civil, pues
debido a la amplitud del régimen de estancias fijado con el padre (que era del
50 % del tiempo) se trataba de una custodia
compartida encubierta, por lo que debe ser transformada esta custodia
compartida «de facto» en una custodia
compartida «de iure».
En el Fundamento de Derecho
Cuarto se establece expresamente que debe concederse la custodia compartida por cuanto «Por
otra parte las relaciones padre/hijo según también se constata, tras el examen
de los autos, es suficientemente entrañable y afectuosa, como para posibilitar
un contacto más estrecho, como es propio de la custodia compartida; si a ello
se une que, en los autos, no existe prueba de la que se deduzca que bien el
padre, bien la madre, no cuenten con capacidad suficiente y aptitudes adecuadas
para atender al hijo común, de manera eficaz y satisfactoria, es obvio que debe
concluirse que, el interés prevalente del menor aconseja el establecimiento de
la custodia compartida».
De esta manera la Sala cambia su criterio previo, pues en la Sentencia
183/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, de esa misma sección 2ª, ante un caso
similar al actual, en el que el menor disfruta de un régimen amplísimo con su
padre, venía a sostener que este tipo de regímenes amplios eran constitutivos
de Custodia compartida encubierta, por lo que no solo no debía acordarse la
misma, sino que debían reducirse las estancias. Así en concreto sostenía
que «Lo que acordado en la primera instancia es realmente un régimen de
guardia y custodia compartida con cambio de domicilio constante del menor
(entre dos y cuatro veces a la semana). Tal cosa es totalmente contraproducente
y debe quedar sin efectos, sin necesidad alguna de informe pericial que lo
corrobore.»
Con todo, lo importante de esta Sentencia recien
dictada es que acuerda la custodia compartida a pesar de no haberse emitido
informe del equipo psicosocial. Este extremo es una prueba palpable del camino
emprendido hacia la normalización de la Custodia compartida, pues ya no se
entiende este régimen como un régimen excepcional y novedoso que necesite para
su aprobación la previa recomendación del equipo psicosocial.
No obstante todo lo
anterior, el abogado que defendió al padre, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y
Suanzes-Carpegna (Presidente de la AEAF) cree necesario alertar sobre
la irregular situación en el que se
sigue encontrando Extremadura «A
pesar de que en los últimos años la
concesión de custodias compartidas en Extremadura han aumentado, no
obstante sigue siendo la Comunidad autónoma de cola a la hora de la concesión
judicial de las mismas. Debemos recordar que por ejemplo en el año 2016 la
media de custodias compartidas en España eran del 28,3 %, y sin embargo en
Extremadura no pasaron del 8 %. Es más, la siguiente comunidad autónoma por
detrás, Murcia, otorga casi el doble, un 14 %, y la siguiente, Andalucí, un
16%. Por tanto, es evidente que Extremadura vive en una excepcionalidad sin
justificación alguna que perjudica
seriamente a los menores, a los que se les priva del derecho a relacionarse
igualitariamente con sus progenitores. Por ello debe hacerse un esfuerzo
especial para que los Jueces y Fiscales se formen en igualdad, pues por ejemplo
en las presentes actuaciones la Fiscalía solicitó un reparto del tiempo del 50
% pero no se atrevió a solicitar la custodia
compartida por temor a la misma ante el desconocimiento de tal figura.»
Por tales motivos
desde la Asociación Europea de Abogados
de Familia insistimos en la necesidad de formar a los Jueces, Magistrados y
Fiscales en igualdad para que perciban las enormes ventajes de la custodia compartida, que permite a los menores
disfrutar de sus progenitores en igualdad de condiciones con indepedencia de su
sexo, evitando igualmente el conflicto de lealtades, pues el menor no se ve
presionado para tener que elegir si quiere más al padre o a la madre.
Puede descargarse la sentencia pulsando aquí.