La preferencia general por un sistema de custodia que separe a los hijos de uno de sus dos progenitores no tiene fundamento científico. Los psicólogos de los equipos judiciales han venido informando en los últimos años mayoritariamente a favor del sistema de custodia exclusiva (generalmente materna), que es el preferido por la ley vigente. Para ello, han forzado los escasos criterios científicos sobre esta materia para hacerlos coincidir artificiosamente con las preferencias legales. Lo han hecho utilizado un reducido repertorio de argumentaciones, que se repiten sistemáticamente en la mayoría de los informes con escasas variantes y matices. Se especifican a continuación estas argumentaciones, con algunas sugerencias prácticas sobre como anticiparse a su posible utilización en cada caso concreto.
Patologías psiquiátricas o adicciones de uno o de los dos progenitores. No suelen ser valoradas por los equipos psicosociales con los mismos criterios según concurran en el padre o en la madre. Hay que tener en cuenta que generalmente en el momento en que se plantea la contienda judicial sobre la custodia, éste la tiene de hecho la madre, porque así se ha establecido por el juzgado en las medidas provisionales, porque hay una sentencia anterior de separación o divorcio, o porque el padre ha abandonado el domicilio familiar o se ha visto obligado a hacerlo ante el riesgo de una falsa denuncia por violencia de género. En estos casos, si la madre es quien padece por ejemplo tendencias suicidas, depresiones profundas, alcoholismo o toxicomanías, no pocos informes psicosociales confirman la custodia exclusiva materna argumentando que esta circunstancia no le ha impedido hasta ese momento ejercer “adecuadamente” las labores de guarda, y que privar a la madre de la custodia sería perjudicial para sus propios perspectivas de recuperación, valorándose siempre su manifestada voluntad de rehabilitación. Por el contario cuando es el padre quien tiene los mismos problemas, se suele considerar que sería no solo desestabilizador, sino peligrosísimo para el hijo convivir con el padre, que sus patologías le incapacitan para las mismas funciones de guarda, y que sólo las podría cumplir con apoyo de la familia extensa o de la segunda pareja. Cuando los padecen los dos, siempre se valora más la demostrada idoneidad de la madre (presunción a favor), frente a la indemostrada del padre (presunción en contra), cerrando el círculo con el socorrido comodín del “riesgo de desestabilización del menor”. Este sesgo tiene muy difícil solución mientras sigan existiendo estos equipos psicosociales porque normalmente la madre no se prestará a someterse al dictamen de verdaderos especialistas independientes. Aunque el juez lo ordenara, éstos difícilmente emitirán informes claros contra la idoneidad parental de la madre, porque no existen criterios científicos definitivos sobre el tema. Y aunque haya informes extrajudiciales, por ejemplo anteriores al pleito por la custodia, el juez siempre tendrá la posibilidad de valorar contradictoriamente los informes de los peritos judiciales respecto a los de los peritos externos, neutralizándolos entre sí. Hay varios casos recientes de gran alarma social de asesinatos de hijos a manos de sus madres custodias y de suicidios de niños inducidos por sus madres custodias, ninguno de los cuales ha generado hasta ahora la responsabilidad de los equipos psicosociales que recomendaron la custodia materna.
Contradicciones del custodio con su conducta anterior: En ocasiones razonan los psicólogos que puesto que el padre consintió en origen la custodia de la madre, (aunque hubiera sido al tener que salir de casa tras desatarse el conflicto), reclamar ahora la custodia compartida le pone en contradicción con su conducta anterior. Eso se interpreta como expresivo de un carácter voluble, inestable, quizá inmaduro o impulsivo, o de la insinceridad de su voluntad de convivir con sus hijos (presume el perito que realmente pretende es no pagar pensión), y en todo caso inadecuado para cambiar un sistema de custodia materna que hasta ese momento según los peritos se ha aplicado “correctamente” y “sin disfunciones para los hijos”.
Conflictividad entre los progenitores. Puede ser recomendable para desmontar el valor del argumento del conflicto en tus entrevistas con el psicólogo, las siguientes actitudes: a.- Demostrar frente al psicólogo tu voluntad de diálogo con la madre, en interés de tus hijos, por el mecanismo que se reseña en el punto siguiente sobre la “incomunicación”. b.- Mostrarse dispuesto ante el psicólogo a flexibilizar las peticiones que se contienen en la demanda. Procesalmente esas manifestaciones no tienen valor alguno, salvo que sean refrendadas por la actuación de tu abogado. Sin embargo, el psicólogo tiene delante todo el sumario y con él tu demanda, que interpreta como expresiva tus aspiraciones “de máximo” en el pleito. Para demostrar voluntad de negociación puedes centrarte en algún punto concreto que puedas asumir, quizá jurídicamente menor, pero suficientemente llamativo frente al psicólogo como para escenificar de modo impactante tu actitud de pacificar el conflicto. Por ejemplo “con tal de vivir con mis hijos por semanas alternas durante el curso escolar estoy dispuesto a perder parte de las vacaciones con ellos”.. c,. Lo anterior puede condimentarse con la solicitud o sugerencia el psicólogo de que su intervención tenga un matiz de “mediación” con tu expareja. Se trata de intentar argumentar que el nivel de conflicto existente no es culpa de ninguno de los dos de la pareja, sino de la judicialización del propio conflicto y de la intervención de los profesionales, que lógicamente lo trasladan al plano jurídico y al escenario judicial, en donde la crispación es inevitable. Debes lamentar no haber podido acudir a la mediación antes de llegar al juzgado por falta de información, o reconociendo tu error por no haberlo intentado. El psicólogo no puede actuar como mediador, ni trasladar tus propuestas a la otra parte, ni siquiera reflejarlas como ofertas de negociación en el informe que redacten. Lo cierto es que muchos de ellos son o han sido mediadores familiares, aparte de peritos judiciales, y la figura de la mediación tiene muy buena prensa en la actualidad, sobre todo después de haberse promulgado en julio de 2012 su ley reguladora, como mecanismo pacificador a generalizar, también en el ámbito del derecho de familia. Hay algún precedente de que esa actitud, sinceramente expuesta al psicólogo, ha servido para que él por propia iniciativa propusiera al juez en el informe remitir a las partes a la mediación, incluso habiendo desaconsejando en el informe la custodia compartida. Tu actitud le obligará en todo caso a argumentar la cuestión del conflicto de modo distinto al habitual, posiblemente degradándolo varios escalones en la escala normal de prejuicios contra la custodia compartida.
Incomunicación entre progenitores: Es una manifestación particular de la “conflictividad”. Consiste el argumento en que la custodia compartida implica coordinar muchas cuestiones de crianza y educación, lo que exige, según un perjuicio indemostrado, comunicación fluida y permanente entre progenitores. El argumento aboca a una petición de principio consistente en valorar si es más perjudicial para el hijo privarle de una de las dos referencias parentales condenándole a la custodia exclusiva, que organizar una custodia compartida imperfecta por las descoordinaciones que, en su caso, pudieran derivarse de la incomunicación. Las sugerencias siguientes están tomadas de la realidad y en algún caso han producido resultados favorables en cuanto al sentido del informe. Se trata de cambiar por tu parte cualquier actitud de incomunicación que hayas mantenido hasta entonces respecto de la madre de tus hijos, por muy profundo que sea el rencor que guardes contra ella. Interesa ahora poder demostrar que no eres tú quien no quiere hablar. Para ello, deberás enviar correos electrónicos periódicos a tu expareja, cada pocos días y durante al menos varias semanas o meses, en un tono estrictamente respetuoso y familiar, pero sin excesos que puedan interpretarse como “acoso”. Los correos, de menos de un folio de extensión para que luego puedan ser examinados en el juzgado, tendrán un doble contenido alternado o combinado, y absolutamente nada más que eso. Por un lado, informando a la madre de cuestiones rutinarias (por supuesto, también las importantes, si las hubiera) relacionadas con los niños durante el tiempo que pasan contigo en el régimen de visitas. Ejemplos: cómo ha evolucionado una herida en la rodilla, o la tos de un pequeño resfriado, como les estás explicando cierta materia de matemáticas o lengua que les cuesta entender, la manera en que les cocinas un plato que les ha gustado mucho, un juego de ordenador que has decidido no comprarles porque te parece muy violento, etc. El otro contenido consistirá en que le pidas a la madre, en idéntico tono respetuoso, información acerca de cuestiones de los niños. Ejemplos: qué les dijeron en la última visita al pediatra, confirmar “confidencialmente” si la mayor se ha enfadado con su mejor amiga del cole, cuándo se prevé que sea la fiesta de fin de curso, la marca de la pasta de dientes que usan en la otra casa, etc. No se trata de exigir la documentación que tiene obligación de proporcionarte la progenitora custodia (informes médicos, calendario de vacunaciones, calificaciones e informes escolares, documentos de identidad y –en vacaciones-. pasaportes, tarjetas sanitarias, etc), sino de ofrecer y reclamar la información que sería natural si ya se estuviera aplicando la custodia compartida. Con vista al informe psicosocial, es adecuado el mecanismo del correo electrónico, que deja constancia fehaciente de contenido, la fecha y la hora. Para esta finalidad no es recomendable grabar tus propias llamadas de teléfono con ella, mecanismo absolutamente legal, pero expresivo de un nivel de conflicto y desconfianza que no te interesa protagonizar, y de complicada reproducción en el juzgado; ni tampoco el burofax o otros medios más formales y caros, que no se pueden repetir con la frecuencia necesaria.
Responde a un perjuicio muy extendido entre los jueces de familia, que asombrosamente ha calado en el argumentario habitual de los psicólogos de los equipos judiciales. Parte del bulo consistente en que la custodia compartida sólo puede funcionar cuando los estilos educativos de los padres son iguales o incluso “rigurosamente idénticos”, en expresión de algunos jueces. En caso contrario, se presume que las discrepancias implicarán siempre que cada uno de los dos intentará durante sus períodos de convivencia con el menor imponer sus propios criterios, desacreditando los de la otra parte, con el resultado de que se neutralizarán unos a otros, provocando el rechazo a todos ellos por parte del hijo. Esta visión apocalíptica y delirante de la custodia compartida no tiene el referendo de ni un sólo estudio científico. Es cosecha personal de nuestros jueces de familia, que a base de repetirla condimentada con la jerga jurídica habitual, se ha convertido en una referencia circular y viciosa de las resoluciones judiciales (se aplica porque antes ya se había aplicado, sin fundamentar jamás por qué se aplicó la primera vez). Los estilos educativos de los progenitores nunca son idénticos, ni siquiera en los casos de normalidad familiar. Llamativamente, los informes de idoneidad parental de parejas homosexuales, a veces emitidos por estos mismos peritos judiciales, valoran “muy positivamente” la heterogeneidad de estilos educativos de los dos padres o de las dos madres, como contraste enriquecedor para el hijo. Los estilos no tienen porqué ser iguales, ni antes ni después del fracaso familiar . Generalmente serán parecidos, otras complementarios, otras sencillamente heterogéneos y en un porcentaje pequeño podrán ser contradictorios o radialmente irreconciliables (progenitor perteneciente a una secta o a una variante de confesión religiosa excluyente). Sólo en estos casos podría tener alguna justificación la .intromisión del poder público en interés del menor, para imponer una atribución desequilibrada de las facultades de custodia. Pero ese supuesto es patológico y por tanto sociológicamente residual. Para los casos “normales” la custodia no se puede atribuir con criterios discriminatorios como hacen los equipos psicosociales hasta ahora (o sea, prefiriendo a las madres) sino en función de otros, siendo especialmente valorados por los especialistas el que da prevalencia a la continuidad con las principios educativos consensuados por los progenitores durante la normalidad familiar, o los que tengan mayor conexión social y familiar con el entorno en que ha vivido hasta el momento de la ruptura. Lo definitivo para que pueda establecerse la custodia compartida no está en que los dos tengan criterios educativos “rigurosamente idénticos”, que sino que los de cada uno incluyan un ingrediente de respeto a los criterios del otro en interés del niño. Como consejos de actuación en las entrevistas con los psicólogos, (en este caso también con el trabajador social) se pueden proponer los siguientes: a.- Demostrar que conoces el argumento y que sabes que el psicólogo lo va a utilizar, aunque el tema no haya aparecido explícitamente en la entrevista. Sácalo tú si crees que has quedado mal antes al abordar el tema del “conflicto entre progenitores”. En varios de los otros argumentos es fácil darse cuenta a lo largo de la entrevista si el psicólogo ya se ha posicionado al haber encontrado material sobre el que argumentar de la manera acostumbrada, pero en éste es posible que simplemente tome notas de lo que dices y te sorprenda que lo use en el informe final contra la custodia compartida. Se trata de enunciarlo con la misma terminología de los psicólogos, para que le resuene con toda su forzada artificialidad: “no hay discrepancias educativas entre mi exesposa y yo”… “tenemos parecidos criterios pedagógicos…” b.- Destacar, en apoyo de lo anterior, hechos absolutamente indiscutibles que demuestran identidad de criterios pedagógicos, aunque estén condicionados por las circunstancias, más que por decisiones consensuadas. Es esencial mencionar el dato de haber elegido de común acuerdo el centro de estudios de los niños; que ninguno de los dos -desde luego tu no- pretende cambiarlos de centro pese al divorcio, para no descentrarles; que opináis parecido acerca de si la educación debe ser religioso o laica (el perfil del centro de estudios actual de los niños .te dará la clave sobre cómo desarrollar el argumento), en la participación en festividades o celebraciones religiosas o sociales, que también estáis de acuerdo en las orientaciones a los niños sobre deportes, música, actividades extraescolares, etc.
“Riesgo de desestabilización de los menores” respecto a la situación preexistente de custodia materna. Se trata de un argumento puramente conjetural, que se basa en una comparación valorativa de una situación presente sobrevalorada (custodia exclusiva=estabilidad), frente a una situación futura subjetivamente infravalorada, siempre impredecible con los limitados elementos de juicio que proporcionan las pruebas a disposición del perito judicial (custodia compartida=desestabilización). A partir de ahí se extrapola el prejuicio contra la custodia compartida en sentido de no ponderar nunca el balance entre el riesgo de desestabilización presente y perspectiva de estabilización futura (o sea, se cierran al planteamiento de: aunque el niño esté bien con uno ¿podría estar mejor con los dos?) El “riesgo de desestabilización” como argumento en contra de cualquier cambio tendría sentido lógico si la situación presente del menor en custodia exclusiva fuera objetivamente la mejor posible, peso eso sólo se puede defender frente a la custodia compartida cuando quien opina eso milita ideológicamente en contra de tal sistema. El artículo 92 del Código civil contiene efectivamente este prejuicio legal desde la reforma del año 2005, pera su trasfondo es ideológico, no científico. El psicólogo que asimila “estabilidad” con la custodia exclusiva, y ve riesgo psicológico en la situación normal de las familias no divorciadas participa de ese mismo prejuicio ideológico y su dictamen carece de fundamento científico alguno. Lo cierto es que, maquillado con matices de “prudencia valorativa” y “prevalencia del interés de menor”, el “riesgo de desestabilización” aparece siempre en uno y otro lugar de los informes de los equipos psicosociales, como verdadero cajón de sastre y argumento escoba a falta de otro mejor fundamentado, o como refuerzo comodín de los demás. En tanto el art. 92 del Código tenga la misma redacción, este argumento en los informes seguirá proporcionando coartada probatoria a los jueces de familia para denegar peticiones de custodia compartida. Para contrarrestar en parte los razonamientos “de formulario” de los psicólogos en este tema puede ser útil que en las entrevistas insistas en los siguientes aspectos: a.--- Demostrar que conoces el argumento y que sabes que el psicólogo lo va a utilizar, aunque haya aparecido explícitamente y enunciarlo con la misma terminología de los psicólogos. Es bueno que lo menciones explícitamente “no hay riesgo de desestabilización de mi hijo” antes de desarrollar el contraargumento, y que te leas algún otro informe psicosocial redactado por ese mismo equipo en que el psicólogo lo usa. b.- --- Debes demostrar que conoces con absoluto detalle todas las rutinas cotidianas de los niños cuando están viviendo con la madre y exponer que son idénticamente las mismas que mantienen contigo en los periodos de visitas que tienes hasta ahora. O sea, por ejemplo, mismos horarios de colegio y sueño, mismo protocolos de hacer los deberes, mismas costumbres de comida, de higiene, de ocio, de uso de la televisión, el móvil, o la consola, etc. Con vistas a la custodia compartida que demandas, debes exponer que las vas a mantener exactamente igual en los períodos de convivencia contigo, poniendo ejemplos concretos ambientados en tu casa. Siempre que sea verosímil, debes razonar que esas mismas rutinas eran las que se respetaban también por parte tuya durante el tiempo en que la pareja vivisteis juntos, porque respondía a los que ambos pensáis en común como idóneo para vuestros hijos. Es decir, que la pareja se ha roto por discrepancias en otras cuestiones pero no en los aspectos principales de la crianza y educación de los hijos, aunque el tiempo que dedicarais cada uno a los niños no fuera el mismo. En todo caso debes exteriorizar que compartes como adecuados los criterios que sobre todos esos temas se están siguiendo en ese momento por parte de la madre y que estás en condiciones de que los niños no noten ningún cambio al alternar la convivencia en las dos casas, tema que has valorado especialísimamente al pedir la custodia compartida. En resumen, nunca criticar ni competir contra los criterios de la madre, sino demostrar que se conocen, se comparten y que se van a seguir aplicando cuando los niños vivan contigo. Y ello, .incluso en los casos en que se pretende que la custodia compartida se materialice en poblaciones de residencia distantes.
c.- Siempre que sea posible debes aportar ejemplos concretos de la vida de tus hijos, ya sea del tiempo anterior a la separación o incluso de la actual convivencia con la madre, que demuestren su capacidad de adaptación a los cambios. Se trata de desmontar el argumento que equipara custodia exclusiva con estabilidad. Por ejemplo, debes mencionar ejemplos en que los niños duermen fuera de casa por ir a casa de los abuelos maternos, por ir a campamentos de verano, convivencias con el colegio, estancias de fines de semana en casa de amigos, etc, sin que les represente alteración o disgusto alguno. O ejemplos de que se adaptan a hacer los deberes en distintos sitios sin que eso afecte, si es el caso, a su rendimiento escolar. O casos de otros traslados de domicilio o de habitación (por mudanzas, venir un nuevo hermanito, haber reformado la vivienda familiar, etc.). Es importante que no se exprese en tono de reproche a la madre, ni de demostración de familia desordenada incluso antes del divorcio, sino de naturalidad en la adaptación a situaciones cambiantes por parte de todos.
Voluntad en contra de los niños. La inmensa mayoría de los hijos quieren a su padre y a su madre, aunque estén divorciados. No del mismo modo, con la misma intensidad ni con los mismos matices, pero en general ninguno desea sinceramente dejar de vivir con uno de ellos, como sucede tras pasar por los juzgados de familia. Los equipos psicosociales de los juzgados incluyen en sus informes con cierta frecuencia, más hace algunos años que ahora, la “voluntad de los menores” como argumento en contra de la custodia compartida. Sistemáticamente sobreponderan las manifestaciones de los niños cuando son contrarias a la custodia compartida. Cuando dicen querer vivir con los dos, los informes no lo recogen o lo achacan a la inmadurez del menor, a preferencias volubles o caprichosas, o inducidas por el estilo educativo ultrapermisivo del padre. Esto ha venido respondiendo a distintas situaciones. El rechazo hostil del menor a su progenitor no custodio responde en la mayoría de los casos al condicionamiento malicioso de sus percepciones y sentimientos por parte del custodio. Se trata del Síndrome de Alienación Parental (SAP), verdadera bestia negra de la ideología ultrarradical enemiga de la custodia compartida, y cuyo fundamento científico ha sido difamado en los últimos años desde instituciones oficiales con derroche de dinero público en propaganda ideológica. La grave incidencia estadística de este supuesto en los procedimientos judiciales sobre custodia aconsejaría, con criterios estrictamente científicos, que cada caso detectado de rechazo al progenitor no custodio fuera remitido a una exploración individualizada externa al juzgado que descartara la concurrencia del síndrome. Lo cierto es que los psicólogos judiciales hasta épocas muy recientes no han considerado la incidencia del síndrome por ignorancia, ideología o presiones, limitándose a constatar la actitud de rechazo del niño como un síntoma de la conflictividad familiar incompatible con la custodia compartida. Este tema está en la actualidad ideologizado hasta el paroxismo, y no sólo los peritos judiciales, sino los propios jueces de familia están sometidos a presiones brutales desde los propios órganos de gobierno de la judicatura, las asociaciones radicales, y los medios de comunicación afines, para no reconocer oficialmente nunca la existencia del síndrome. A nivel práctico sólo se puede aconsejar que, si concurre en tu caso simultáneamente al pleito sobre la custodia, puede ser procesalmente eficaz anticiparse al previsible resultado del informe psicosocial, intentando demostrar la existencia del síndrome otras con pruebas periciales contradictorias. Cada vez hay mas psiquiatras y psicólogos de prestigio dispuestos a intervenir al respecto, y hay protocolos de detección y tratamiento internacionalmente homologados. En la mayoría de los casos, la presión sobre los niños, incluida la que se realiza en el juzgado, les lleva a cerrarse herméticamente en sí mismos y a no exteriorizar sus sentimientos ocultando cualquier preferencia respecto de ninguno de los padres. Se añade que los peritos judiciales, incluso los menos sutiles, nunca formulan preguntas directas del tipo de “¿a quién quieres más?” o “¿con quién quieres vivir?”, con lo que las respuestas de los niños tampoco son directas y exigen un esfuerzo de interpretación creativa, cargada de subjetivismo y arbitrariedad por parte del perito. b.- Resaltando que los niños han dicho que “no quieren cambiar”, lo que el psicólogo interpreta como que quieren seguir viviendo en exclusiva con su madre. El “no querer cambiar”, sólo expresa el temor de los niños a que se les responsabilice de la decisión que saben que hay que tomar. Los niños, incuso los de muy corta edad, saben si sus padres no viven juntos y si están en conflicto, máxime cuando se les ha llevado al siniestro entorno de un juzgado español. Cualquiera que sea su esquema mental del reparto de las responsabilidades por la ruptura, el propio niño siempre se culpa a sí mismo en uno u otro grado de la situación familiar, incluso en los casos más brutales de S.A.P., y siempre temen por su futuro planteándose la posibilidad de ser abandonados. El decir que “no quieren cambiar” sólo implica que quieren que la decisión de con quién hayan de vivir la tomen otros y no se les coloque a ellos en el centro de la disputa. Su adaptabilidad a situaciones cambiantes termina de desmontar el argumento; en los casos de cambios de custodias se ha observado sistemáticamente que en un momento o en otro los niños han declarado no querer cambiar la situación que tenían en el momento de ser preguntados. c.- Deduciendo los verdaderos sentimientos del niño no de lo que dicen sino del resultado de los tests, aunque sean contradictorios con las declaraciones del menor. Este sesgo se ve facilitado por dos factores: Respecto a las pruebas psicométricas, porque las utilizadas por los peritos judiciales (por ejemplo test TAMAI) sobrevaloran los estilos educativos generalmente aplicados por las madres; respecto de las pruebas proyectivas, porque la inadecuación absoluta al entorno judicial de las que se suelen utilizar (Corman, T.H.P, Winnicot, Rorschach, etc) permite llevar al extremo la subjetividad del psicólogo en su interpretación. Pueden llegar a decir casi cualquier cosa. Tras la reforma de la ley del divorcio del año 2005 la voluntad en contra de la madre desplaza la aplicación de la custodia compartida a un supuesto legal excepcionalísimo, en que es prácticamente imposible que se reúnan todos los requisitos exigidos. O sea, el veto de uno de los progenitores es por el momento un argumento jurídico pero no es un argumento científico. Ningún perito debería informar en contra de la custodia compartida bajo el argumento, ni principal, ni accesorio de que “es inviable porque la madre no quiere”. Hace algunos años ese tipo de argumentaciones aparecía sin ningún disimulo en no pocos informes psicosociales. Subyace al mismo una concepción abiertamente militante en una determinada concepción ideológica. Según ella, la custodia compartida no debe ser “impuesta”, sino que solo se debe conceder (sic) cuando los dos progenitores lo acuerdan como mejor solución para sus hijos. La misma ideología considera natural que los hijos sean criados por las madres, quienes por tanto deben ser provistas de los medios materiales adecuados, con lo que la custodia compartida nunca es una decisión en interés objetivo de los menores, sino una concesión de las madres, cediendo voluntariamente parte de lo que por naturaleza les corresponde. En caso de conflicto, la autoridad del Estado debe –ahora sí- “imponer” la custodia exclusiva materna. La presión social a favor de la custodia compartida y en contra de la configuración de los equipos psicosociales como instrumentos pseudocientíficos al servicio de tal ideología a llevado a los psicólogos judiciales a moderar estos planteamientos en los últimos años. Aun informando mayoritariamente en contra de la custodia compartida, muchos de ellos reformulan este argumento de “voluntad en contra de la madre” aproximándolo al de “conflictividad”, que se analiza en otro punto. |